Límites del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social frente al dictamen 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional
DOI:
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v7/nE2/1655Palabras clave:
Participación ciudadana, Social, Constitución, Dictamen 2-19-IC/19Resumen
El artículo analiza los límites del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) frente al Dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional del Ecuador, considerando las competencias ordinarias del organismo y las atribuciones extraordinarias conferidas al CPCCS Transitorio mediante el Referéndum y Consulta Popular del 4 de febrero de 2018. El objetivo fue determinar los límites constitucionales aplicables al CPCCS frente al alcance del referido dictamen. La investigación se desarrolló bajo el paradigma interpretativo, con enfoque cualitativo, diseño no experimental y documental, y un nivel descriptivo y analítico. Se aplicaron los métodos analítico-sintético, histórico-jurídico y jurídico-exegético. Como técnica se empleó la revisión documental y como instrumento de organización y registro de información una matriz de análisis documental, aplicada a fuentes constitucionales, legales, institucionales, académicas y doctrinarias relacionadas con el objeto de estudio. Los resultados permitieron diferenciar las competencias extraordinarias ejercidas por el CPCCS Transitorio de las atribuciones ordinarias correspondientes al CPCCS permanente, identificando los límites derivados del marco constitucional y del Dictamen No. 2-19-IC/19. Se concluye que el CPCCS debe ejercer sus competencias dentro del marco constitucional vigente, diferenciando las atribuciones extraordinarias propias del período de transición de aquellas que corresponden al organismo permanente.