Vol. 7 Núm. 1 / Enero - Junio 2026  
Seguridad jurídica del autor frente a la propiedad intelectual. Análisis de la sentencia  
no. 2539-18-ep/24  
Legal security of the author in relation to intellectual property. analysis of judgment no.  
2539-18-ep/24  
Segurança Jurídica para o Autor em Matéria de Propriedade Intelectual: Análise do  
Julgado nº 2539-18-EP/24  
Piedrahita Palacios Shuber Alexander1  
Universidad Tecnológica Indoamérica  
Cárdenas Paredes Karina Dayana2  
Universidad Tecnológica Indoamérica  
Como citar:  
Piedrahita Palacios, S, A. & Cárdenas Paredes K, D. (2026). Seguridad jurídica del autor  
frente a la propiedad intelectual. Análisis de la sentencia no. 2539-18-ep/24. Código Científico  
Revista de Investigación, 7(1), 2294-2329.  
Recibido: 15/03/2026  
Aceptado: 13/04/2026  
Publicado: 30/06/2026  
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Resumen  
La seguridad jurídica del autor en el Ecuador constituye el pilar estructural que otorga eficacia  
al reconocimiento constitucional y legal de la propiedad intelectual, la cual se configura como  
un derecho fundamental que debe armonizar la tutela individual del autor con el interés público.  
Este principio de certeza se materializa en un marco normativo robusto, encabezado por la  
Constitución y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad  
e Innovación, que no solo reconoce los derechos morales inalienables y patrimoniales del autor  
desde el mismo momento de la creación, sino que también establece los límites para equilibrar  
la protección con el acceso a la cultura y el conocimiento. No obstante, la solidez normativa  
enfrenta desafíos en su aplicación práctica, donde la eficacia de la tutela judicial y  
administrativa a cargo de las instituciones públicas resulta crucial para combatir infracciones  
en entornos digitales y físicos. El análisis de la Sentencia Constitucional No. 2539-18-EP/24  
evidencia que la verdadera seguridad jurídica depende del respeto a las vías procesales idóneas  
expuestas en este caso, la Corte Constitucional actuó como garante al corregir el exceso de la  
justicia ordinaria que invadió competencias civiles y contractuales a través de una acción de  
protección, sentando un precedente fundamental al recalcar que la protección de los derechos  
patrimoniales del autor, derivados de relaciones contractuales, debe ventilarse en la sede  
judicial ordinaria para no desnaturalizar las garantías constitucionales y preservar la estabilidad  
del sistema de justicia.  
Palabras clave: Autor, Derecho, Imagen, Intelectual, Protección, Propiedad, Seguridad  
Jurídica.  
Abstract  
The legal security of the author in Ecuador constitutes the structural pillar that gives effect to  
the constitutional and legal recognition of intellectual property, which is configured as a  
fundamental right that must harmonize the individual protection of the author with the public  
interest. This principle of certainty is materialized in a robust regulatory framework, led by the  
Constitution and the Organic Code of the Social Economy of Knowledge, Creativity and  
Innovation, which not only recognizes the inalienable moral rights and economic rights of the  
author from the very moment of creation, but also establishes the limits to balance protection  
with access to culture and knowledge. However, the normative solidity faces challenges in its  
practical application, where the effectiveness of judicial and administrative protection, under  
the responsibility of public institutions, is crucial to combat infringements in digital and  
physical environments. The analysis of Constitutional Judgment No. 2539-18-EP/24 shows  
that true legal security depends on respect for the proper procedural avenues; in this case, the  
Constitutional Court acted as a guarantor by correcting the excess of ordinary justice that had  
invaded civil and contractual competencies through a protective action, setting a fundamental  
precedent by emphasizing that the protection of the author's economic rights, derived from  
contractual relationships, must be addressed in the ordinary judicial forum in order not to distort  
constitutional guarantees and preserve the stability of the justice system.  
Keywords: Author, Right, Image, Intellectual, Protection, Property, Legal Security.  
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Resumo  
A segurança jurídica para os autores no Equador constitui o pilar estrutural que viabiliza o  
reconhecimento constitucional e legal da propriedade intelectual um direito fundamental  
que deve harmonizar a proteção individual do autor com o interesse público. Esse princípio de  
segurança fundamenta-se em um arcabouço regulatório robusto, liderado pela Constituição e  
pelo Código Orgânico da Economia Social do Conhecimento, Criatividade e Inovação; tal  
arcabouço não apenas reconhece os direitos morais inalienáveis e os direitos patrimoniais do  
autor desde o momento da criação, mas também estabelece limites para equilibrar a proteção  
com o acesso à cultura e ao conhecimento. No entanto, essa solidez regulatória enfrenta  
desafios em sua aplicação prática, cenário no qual a eficácia da proteção judicial e  
administrativa oferecida por instituições públicas é crucial para combater violações tanto no  
ambiente digital quanto no físico. Uma análise da Sentença Constitucional nº 2539-18-EP/24  
demonstra que a verdadeira segurança jurídica depende do respeito às vias processuais  
adequadas delineadas no caso; a Corte Constitucional atuou como garantidora ao corrigir uma  
extrapolação de competência da justiça comum que havia invadido a esfera de questões  
civis e contratuais por meio de uma ação de proteção constitucional , estabelecendo assim  
um precedente fundamental ao enfatizar que a proteção dos direitos patrimoniais do autor  
decorrentes de relações contratuais deve ser dirimida no âmbito da justiça comum, a fim de  
evitar a distorção de garantias constitucionais e preservar a estabilidade do sistema de justiça.  
Palavras-chave: Autor, Direito, Imagem, Intelectual, Proteção, Propriedade, Segurança  
Jurídica.  
Introducción  
En el ordenamiento ecuatoriano, la propiedad intelectual adquiere relevancia  
constitucional por cuanto se vincula directamente con la protección de la creatividad humana,  
la seguridad jurídica de los titulares, autores y desarrolladores, al igual que la promoción de la  
innovación como bien jurídico con dimensión individual y colectiva.  
En este contexto, la Constitución de la República del Ecuador reconoce la propiedad  
intelectual no únicamente desde una óptica patrimonial, sino como una institución que debe  
armonizarse con otros bienes constitucionales tales como el acceso a la cultura, la ciencia, la  
educación, el desarrollo tecnológico y los conocimientos tradicionales de los pueblos y  
nacionalidades indígenas. Así, el reconocimiento constitucional se estructura bajo un  
paradigma que articula la tutela individual de los derechos del autor con consideraciones de  
interés público, orientado además a la protección de la biodiversidad y al resguardo de la  
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soberanía del conocimiento, en los planos nacional e internacional. Sobre la necesidad de  
proteger y fortalecer la propiedad intelectual se ha edificado un marco normativo legal  
compuesto por cuerpos como el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,  
Creatividad e Innovación, que desarrolla el contenido, alcance y limitaciones de los derechos  
de propiedad intelectual en el Ecuador, precisando la naturaleza jurídica de los derechos  
morales y patrimoniales del autor conforme a lo dispuesto en sus artículos 101 y 103.  
Los derechos de autor abarcan obras literarias y artísticas, tales como libros y otros  
escritos incluidos los programas de ordenador, obras teatrales, cinematográficas y obras  
coreográficas, pinturas, dibujos, escultura, arquitectura y fotografía. La protección del  
derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas: solo la forma de un  
determinado trabajo está protegida, pero no los conceptos allí incluidos (la llamada  
expresión dicotomía. (Heinemann, 2022, p16)  
En consecuencia, el análisis de la propiedad intelectual desde una perspectiva garantista  
implica abordar diversas dimensiones. Primero, la dimensión constitucional y legal, que  
establece el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual y fija los límites de su  
ejercicio. Segundo, la dimensión sustantiva, que comprende el contenido de los derechos de  
autor, puede ser moral y patrimonial, así como su aplicación frente a nuevos entornos  
tecnológicos. Tercero, la dimensión procedimental, que examina los mecanismos  
administrativos y judiciales disponibles para la tutela de dichos derechos, particularmente a  
través de las competencias del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) y del  
sistema judicial constitucional.  
Se expresa que la categoría del derecho de autor y la propiedad intelectual son  
entendidos como un conjunto de facultades que corresponden al creador respecto a una obra,  
tanto en lo relativo, como al reconocimiento de la paternidad e integridad referente a su  
explotación económica, partiendo de lo moralmente correcto y el resultado económico que se  
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genera por el cual se presentan vulneraciones a dichos derechos. Sin embargo, la sola existencia  
normativa de estas prerrogativas no garantiza su plena eficacia jurídica. Para ello es  
indispensable la consolidación de un entorno de seguridad jurídica, entendido como la  
previsibilidad normativa, la estabilidad institucional y la eficacia de los mecanismos de tutela  
frente a vulneraciones que puedan afectar el goce y ejercicio del derecho de autor y a la  
propiedad intelectual.  
Los Derechos de la Propiedad Intelectual (DPI), como las patentes, los derechos de  
autor o las marcas, garantizan a sus dueños exclusividad sobre ciertos tipos de  
conocimiento y de información. Las patentes protegen invenciones que se caracterizan  
por ser novedosas y por tener un nivel inventivo, los derechos de autor protegen a los  
autores en sus trabajos artísticos y literarios, las marcas protegen signos que permiten a  
su dueño distinguir sus bienes y servicios de los de otras empresas. (Heinemann, 2022,  
p.2)  
La propuesta del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) para abordar  
los desafíos de la seguridad jurídica del autor en Ecuador se centra en transformar la institución  
en un eje articulador de un sistema de propiedad intelectual moderno y eficiente, mediante el  
fortalecimiento de los procedimientos administrativos como una vía ágil y especializada para  
la resolución de controversias; la implementación de una profunda digitalización de servicios  
que permita no solo facilitar trámites, sino también desarrollar mecanismos efectivos para la  
observancia y persecución de infracciones en entornos digitales en coordinación con  
plataformas y proveedores; el establecimiento de una cooperación interinstitucional robusta  
con la Función Judicial, Fiscalía y Policía para garantizar la ejecución de medidas cautelares,  
la correcta cuantificación del daño y la investigación de delitos informáticos, alineándose  
constantemente con los estándares internacionales.  
Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley.  
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Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las  
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los  
recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.  
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 322).  
Sin embargo, la consolidación de un régimen jurídico de protección de la propiedad  
intelectual no se limita al reconocimiento formal de los derechos, sino que exige la existencia  
de condiciones materiales que permitan al titular del derecho ejercerlos sin incertidumbre,  
arbitrariedad o vacíos institucionales. Bajo este enfoque surge la categoría de la seguridad  
jurídica, entendida como un principio estructural del Estado ecuatoriano, mismo que garantiza  
previsibilidad, estabilidad normativa y certeza en la protección de los derechos.  
Dentro de la investigación, se expresa que la jurisprudencia constitucional desempeña  
un rol clave en la interpretación y materialización del derecho de propiedad intelectual, al  
operar como instancia garantista de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.  
En este sentido, la sentencia Constitucional No. 2539-18-EP/24 constituye un precedente  
relevante para el análisis de la tutela constitucional de los derechos de autor, así como para la  
evaluación del estándar de seguridad jurídica que el Estado proporciona a los autores la  
protección necesaria sobre un conflicto. El análisis crítico de esta sentencia permitirá  
determinar si la actuación jurisdiccional se alinea con los parámetros constitucionales de  
protección, si fortalece la eficacia del derecho autoral y si aporta elementos jurídicos para  
mejorar la coherencia del sistema de propiedad intelectual en el Ecuador a través del fallo  
emitido por la Corte como ente de Justicia.  
Desarrollo  
Reconocimiento constitucional y legal de los derechos de propiedad intelectual en  
el Ecuador  
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La Seguridad Jurídica del autor frente a la Propiedad Intelectual en el Ecuador requiere  
una aproximación sistemática que module tanto el marco constitucional y normativo vigente,  
como los mecanismos administrativos y judiciales destinados a la protección efectiva de los  
derechos de autor. En efecto, la propiedad intelectual ha sido reconocida como un instrumento  
esencial para el fomento del desarrollo cultural, científico y tecnológico, al constituirse en un  
incentivo directo para la creación de obras científicas, artísticas y literarias. Desde esta  
perspectiva, el ordenamiento jurídico ecuatoriano ha incorporado un conjunto de garantías  
orientadas a reconocer, tutelar y hacer exigibles los derechos inherentes a los creadores, en  
concordancia con tratados internacionales.  
El régimen ecuatoriano reconoce la propiedad intelectual desde una perspectiva  
constitucional integradora que delimita tanto su existencia como su función social. La  
Constitución de la República del Ecuador reconoce expresamente la propiedad intelectual  
como derecho que debe ser garantizado conforme a la ley, destacando no solamente su  
protección sino también sus límites frente a bienes colectivos y culturales. Desde esta lógica,  
la propiedad intelectual se sitúa dentro del espectro más amplio de los derechos asociados a la  
creatividad, la ciencia, la tecnología y la cultura, constituyendo un elemento fundamental para  
el desarrollo social y económico.  
En el ámbito legal, el marco se complementa con la normativa secundaria que desarrolla  
este derecho, entre las cuales destacan las leyes de propiedad intelectual, así como el Código  
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI),  
que estructura los derechos de autor, los mecanismos de protección y las instituciones  
responsables de su administración y control. Este cuerpo normativo no solo define los derechos  
morales y patrimoniales del creador, sino que también los articula con principios  
constitucionales como el interés público, el acceso al conocimiento y la función social de la  
creatividad, en consonancia con estándares internacionales.  
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Según la Constitución de la República del Ecuador, 2008 “El derecho de las personas a  
la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental”  
(art. 66 numeral 26)  
La protección de los derechos de propiedad intelectual se ha vuelto cada vez más  
importante en los sistemas legales modernos, especialmente en países, como Ecuador, que  
están constitucionalmente definidos como estados de derecho y justicia. En este contexto, la  
propiedad intelectual ya no se considera una herramienta económica para explotar obras, sino  
que está emergiendo como una categoría jurídica de importancia constitucional, estrechamente  
relacionada con la dignidad humana, la libertad creativa y el desarrollo social.  
En el contexto jurídico contemporáneo, los derechos de propiedad intelectual son  
reconocidos doctrinalmente como verdaderos derechos constitucionales, cuyo desarrollo y  
garantía se materializan a través de disposiciones legales específicas contenidas en un cuerpo  
normativo regente. Esta naturaleza fundamental exige que los organismos administrativos y los  
mecanismos judiciales establecidos para su protección actúen en plena consonancia con los  
estándares nacionales e internacionales, asegurando así su eficacia. En este marco, la  
importancia de la presente investigación radica en su contribución al desarrollo doctrinal y a la  
mejora del sistema, con el objetivo último de perfeccionar los instrumentos que garantizan la  
equidad y la justicia en el ámbito de la propiedad intelectual.  
En el ámbito jurídico ecuatoriano, la actividad civil y administrativa relacionada con la  
propiedad intelectual se desarrolla dentro de un marco constitucional, legal que reconoce  
expresamente estos derechos; sin embargo, la sola existencia de normas no garantiza su  
correcta aplicación e interpretación. La limitada formación especializada de operadores  
jurídicos en materia de propiedad intelectual puede generar dificultades en la comprensión de  
los principios constitucionales que la rigen, tales como la función social del conocimiento, la  
seguridad jurídica y la tutela efectiva. Esta situación incide directamente en la capacidad del  
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sistema para resolver de manera adecuada los conflictos derivados de la vulneración de  
derechos de autor y otros derechos intelectuales, afectando la confianza de los titulares en la  
protección jurídica de sus creaciones.  
Según el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e  
Innovación “Los derechos reconocidos y concedidos por el presente Título son  
independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra o  
prestación” (art. 101)  
En relación con el contexto, para garantizar una protección judicial efectiva de los  
derechos de propiedad intelectual dentro del sistema de justicia ecuatoriano, es necesario  
fortalecer la institucionalidad y puntualizar la competencia, mediante la creación o  
consolidación de instancias y departamentos especializados en esta materia. La especialización  
permitiría una aplicación más coherente del reconocimiento constitucional y legal de los  
derechos de propiedad intelectual, asegurando interpretaciones uniformes, decisiones  
fundamentadas y una tutela judicial efectiva acorde con los estándares constitucionales e  
internacionales.  
De esta manera, se contribuiría al fortalecimiento de la seguridad jurídica del autor y a  
la consolidación de un sistema de justicia más eficiente y especializado en la protección de la  
creatividad y el conocimiento. El reconocimiento de los derechos de propiedad abarca a los  
intelectuales mismos que son parte de la perspectiva jurídica y constitucional, este  
reconocimiento significa que los derechos de propiedad intelectual son parte de un bloque  
constitucional que obliga a todas las funciones del Estado a respetarlos y garantizarlos.  
Dentro del ámbito legal relacionado al ente de control y al desarrollo normativo del  
mandato constitucional recae a través del Código Orgánico de Socioeconomía del  
Conocimiento, la Creatividad y la Innovación, mismo que regula integralmente los derechos  
de autor, los derechos conexos y la propiedad industrial a través del ente de control denominado  
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como el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) cuya entidad es la responsable  
de administrar, aplicar y garantizar los derechos de propiedad intelectual en el Ecuador.  
El COESCCI representa un avance significativo en términos de seguridad jurídica, al  
sistematizar en un solo cuerpo normativo las disposiciones relativas a los derechos de autor, la  
propiedad industrial y la protección de los conocimientos tradicionales. Esta codificación  
reduce la dispersión normativa y facilita la comprensión y aplicación del régimen de propiedad  
intelectual. Al mismo tiempo busca regular la economía social de los conocimientos,  
garantizando el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual y promoviendo el acceso  
equitativo al conocimiento, la creatividad y la innovación.  
La legislación ecuatoriana reconoce el carácter automático de los derechos de autor  
desde el momento mismo de la creación de la obra, sin que sea requisito constitutivo la  
realización de los trámites de registro, en concordancia con los estándares internacionales en  
materia de propiedad intelectual. Los derechos morales del autor se configuran como  
inalienables, imprescriptibles e inviolables, garantizando el vínculo personal entre el creador y  
su obra, mientras que los derechos patrimoniales facultan la explotación económica de esta, en  
los términos y límites establecidos por la ley y su autor.  
No obstante, si bien el marco normativo vigente contempla mecanismos de protección  
de los derechos de autor y derechos conexos, su eficacia resulta limitada frente a fenómenos  
contemporáneos como la piratería, la reproducción ilícita y la retransmisión no autorizada de  
contenidos a través de entornos y canales digitales, cuya incidencia se ha incrementado de  
manera sostenida durante la última década como consecuencia del acelerado y, en muchos  
casos, desmedido avance tecnológico.  
Esta realidad pone de manifiesto una insuficiencia en la tutela judicial efectiva, lo que  
hace imperativa la necesidad de fortalecer el régimen sancionatorio mediante la incorporación  
de sanciones más severas y proporcionales, orientadas a disuadir las conductas infractoras y a  
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garantizar una protección real y efectiva de los derechos involucrados, así como la  
implementación de mecanismos de acompañamiento especializado para los titulares de  
derechos frente a su vulneración.  
Se analiza a la propiedad industrial como un pilar fundamental dentro del sistema de  
propiedad intelectual, al proteger creaciones de carácter técnico y distintivo tales como  
invenciones, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, secretos empresariales y  
obtenciones vegetales. Su finalidad radica en promover la innovación, asegurar la competencia  
leal y contribuir al desarrollo productivo y económico, tanto a nivel nacional como  
internacional.  
La comunicación pública y reproducción de textos, dibujos, figuras y demás contenido  
de una solicitud o registro de propiedad industrial o solicitud o certificado de obtentor  
por medio de bases de datos abiertas al público siempre que, en el caso de solicitudes,  
éstas tengan carácter público. (Código Orgánico de la Economía Social de los  
Conocimientos, Creatividad e Innovación, art. 212 inciso 25)  
Desde una perspectiva constitucional, el Estado ecuatoriano reafirma su compromiso  
con la protección integral de las invenciones, las marcas y los derechos de autor, con especial  
énfasis en la salvaguarda de los conocimientos tradicionales de los pueblos y nacionalidades  
que conforman el territorio nacional. Este compromiso responde no solo a la necesidad de  
preservar la identidad cultural y la diversidad, sino también a la obligación estatal de garantizar  
la soberanía sobre el conocimiento y las creaciones intelectuales.  
En este contexto, los derechos de autor sobre las obras cinematográficas y demás obras  
audiovisuales constituyen un hito relevante dentro del sistema de propiedad intelectual, en la  
medida en que permiten asegurar una tutela efectiva frente a prácticas de apropiación indebida,  
explotación no autorizada o aprovechamiento del desconocimiento social por parte de terceros.  
A través del desarrollo normativo y de los mecanismos de protección jurídica previstos, se  
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busca consolidar un régimen eficaz de protección legal que garantice el respeto, la explotación  
legítima y la defensa de los derechos de los titulares.  
El sistema jurídico ecuatoriano ha buscado reforzar una visión multidimensional de la  
propiedad intelectual partiendo de puntos clave como la implementación de esta norma de  
manera que ayudará al Ecuador para adaptarse a las necesidades de la era digital y la  
inteligencia artificial. El marco legal ya no se limita a sancionar violaciones, sino que promueve  
activamente la transferencia de tecnología y la democratización del acceso a la cultura y la  
ciencia sobre el derecho con el que los autores de las obras obtengan la protección tanto del  
estado como de las normas aplicables. Es por esta razón que Ecuador cuenta con un sistema de  
propiedad intelectual equilibrado y progresivo. El problema grave hoy no es la falta de  
legislación sino la educación continua de la gente sobre el valor de las obras originales.  
Según el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e  
Innovación “Los derechos de propiedad intelectual comprenden principalmente a los  
derechos de autor y derechos conexos, la propiedad industrial y las obtenciones  
vegetales.” (Art. 89)  
Dentro del estado y su búsqueda relacionada con la protección de la propiedad  
intelectual y los derechos de autor es parte del Convenio de Berna para la Protección de las  
Obras Literarias y Artísticas que consagra una serie de principios fundamentales que  
constituyen la base del sistema internacional de protección de los derechos de autor. Entre ellos  
destaca el principio de protección automática, conforme al cual el goce y ejercicio de los  
derechos no están sujetos al cumplimiento de formalidades, lo que garantiza que la obra quede  
protegida desde el mismo momento de su creación. Asimismo, el principio de trato nacional  
obliga a los Estados parte a conceder a los autores extranjeros la misma protección que otorgan  
a sus propios nacionales, asegurando un estándar mínimo de tutela jurídica en todos los  
territorios adheridos al Convenio de Berna.  
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Adicionalmente, el Convenio Berna establece una duración mínima de los derechos  
patrimoniales, lo que permite a los autores y a sus derechohabientes ejercer de manera efectiva  
la explotación económica de las obras durante un período razonable y previsible. En conjunto,  
estos principios fortalecen la seguridad jurídica del autor, en la medida en que garantizan que  
la protección de sus creaciones no dependa de exigencias formales ni se limite al ámbito  
territorial de un solo Estado, sino que se proyecte a nivel internacional, facilitando la  
circulación legítima de las obras y la defensa de los derechos frente a posibles infracciones  
transfronterizas.  
En particular, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual  
relacionados con el Comercio (ADPIC) introduce estándares mínimos de protección que los  
Estados miembros deben incorporar en sus ordenamientos jurídicos, con el propósito de  
armonizar la protección de la propiedad intelectual en el marco del comercio internacional. No  
obstante, dicho instrumento también reconoce un conjunto de flexibilidades normativas que  
permiten a los Estados diseñar y aplicar sus regímenes de propiedad intelectual de manera  
acorde con sus niveles de desarrollo económico, social y tecnológico.  
Al mismo tiempo, se expone que dichos acuerdos al igual que el cambio y actualización  
de la normativa busca reducir la barrera de entrada para empresarios y artistas, permitiendo que  
la propiedad intelectual sea vista como un activo financiero estratégico en lugar de simplemente  
un procedimiento burocrático. La seguridad jurídica que brinda el registro de marcas y patentes  
ha reforzado la confianza de los inversionistas extranjeros, alineando al país con los estándares  
internacionales de la OMPI y la Comunidad Andina (CAN). A demás, el estado presenta y  
cuenta con un sistema de propiedad intelectual equilibrado y progresivo. Centrándose en que  
el problema grave hoy en día no es la falta de legislación sino la educación continua de la gente  
sobre el valor de las obras originales.  
Esta orientación resulta coherente con los principios constitucionales que reconocen al  
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conocimiento como un bien de interés público y estratégico, así como con el mandato estatal  
de promover el desarrollo integral y la democratización del saber. En este sentido, el Estado no  
se limita a garantizar la exclusividad de los derechos patrimoniales, sino que asume un rol  
activo en la regulación y promoción de un sistema de propiedad intelectual que fomente la  
creatividad, incentive la producción cultural y científica, y contribuya al desarrollo sostenible,  
sin menoscabar los derechos fundamentales de la sociedad.  
Reconocimientos de los derechos de autor en el Ecuador  
El reconocimiento de los derechos de autor en el Ecuador se estructura sobre un marco  
normativo sólido que integra disposiciones constitucionales, legales e internacionales,  
orientadas a garantizar la protección efectiva de las creaciones intelectuales como  
manifestaciones del ingenio humano. Este reconocimiento no se limita a una dimensión  
patrimonial, sino que incorpora una visión integral que vincula los derechos de autor con la  
dignidad humana, la libertad creativa, los derechos culturales y el acceso al conocimiento. En  
este sentido, el ordenamiento jurídico ecuatoriano concibe los derechos de autor como una  
categoría especial de la propiedad intelectual, dotada de características propias y sujeta a  
principios constitucionales como la función social, la seguridad jurídica y el interés general.  
La configuración del derecho de autor en el Ecuador contiene un doble contenido  
centrado en los derechos morales y los derechos patrimoniales que se exponen en el Código  
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI),  
mismos que son consagrados tanto el vínculo personal e indelegable entre el autor y su obra  
como la facultad de explotar económicamente esa creación. Por esta razón los derechos de  
autor se constituyen a través de un conjunto de prerrogativas jurídicas que protegen las  
creaciones intelectuales originales de carácter literario, artístico o científico. En el  
ordenamiento jurídico ecuatoriano, estos derechos se reconocen como una categoría especial  
dentro de la propiedad intelectual, con una naturaleza jurídica compleja que combina elementos  
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de derecho personal y patrimonial.  
Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.  
Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,  
Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía  
administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión  
y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo  
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad  
intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las  
funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las  
políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,  
transferencia y difusión del conocimiento.  
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá  
competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial;  
obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos  
para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias  
que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación,  
atribuciones, organización e institucionalidad. (Código Orgánico de la Economía Social  
de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, Art. 10)  
Los derechos morales en los cuales la propiedad intelectual se desarrollan incluyen el  
reconocimiento de la paternidad de la obra, la integridad de la expresión, el derecho a la  
divulgación, la habilitación o prohibición de modificaciones o usos que afecten la reputación  
del autor frente al mal uso o interpretación de terceros. Esta dimensión moral es considerada  
inalienable y perpetua, lo cual se refleja en disposiciones que impiden la renuncia irrevocable  
o la cesión absoluta sobre estos derechos, incluso frente a transferencias comerciales o  
contratos de explotación de la obra. Sin embargo, los derechos patrimoniales, otorgan al autor  
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la facultad exclusiva de explotar económicamente su obra y de autorizar o prohibir  
determinados actos de utilización frente a las negociaciones y acuerdos entre los involucrados,  
como la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Estos derechos  
tienen una duración limitada en el tiempo y pueden ser objeto de cesión o licencia dependiendo  
el acto legal centro en la norma por el cual se busque realizar un acto comercial.  
Se expone diferentes puntos de vista en que los derechos patrimoniales permiten que el  
autor obtenga beneficios económicos de su obra, a través de licencias, cesiones, transferencias  
o autorizaciones de uso. Estos derechos son temporales, transferibles y susceptibles de  
explotación económica dentro de los límites previstos por la normativa correspondiente. En el  
entorno digital, estos aspectos patrimoniales se tornan especialmente delicados ya que no existe  
un control total como en diferentes ramas de la propiedad intelectual, ante hechos como la  
reproducción no autorizada, la difusión en plataformas electrónicas y las técnicas de  
almacenamiento o transmisión digital de diferentes tipos de obras crean problema,  
vulneraciones al derecho de la propiedad intelectual y a los derechos del autor.  
Se reconocen, conceden y protegen los derechos de los autores y los derechos de los  
demás titulares sobre sus obras, así como los derechos de los artistas intérpretes o  
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en los términos  
del presente Título. (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,  
Creatividad e Innovación, Art. 100)  
No obstante, la aplicación efectiva de estas disposiciones exige una interpretación  
sistemática y especializada por parte de las autoridades administrativas y judiciales, a fin de  
evitar vacíos de protección que afecten la seguridad jurídica del autor. El Servicio Nacional de  
Derechos Intelectuales “SENADI” cumple un rol fundamental en la gestión, registro y  
protección de los derechos de autor, así como en la tramitación de infracciones administrativas.  
La existencia de una entidad especializada contribuye al fortalecimiento de la seguridad  
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jurídica del autor, al proporcionar un espacio técnico para la aplicación de la normativa de  
propiedad intelectual.  
Un elemento central del reconocimiento de los derechos de autor en el Ecuador es la  
incorporación expresa de limitaciones y excepciones a los derechos patrimoniales, previstas en  
el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.  
Estas limitaciones responden a la necesidad de equilibrar la protección del autor con otros  
derechos constitucionales, como el acceso a la educación, la investigación científica, la  
información y la cultura. En este sentido, el régimen ecuatoriano de derechos de autor se alinea  
con un enfoque de interés público, en el que la propiedad intelectual no se concibe como un  
derecho absoluto, sino como un derecho funcional al desarrollo social.  
Los derechos de autor nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra.  
La protección de los derechos de autor se otorga sin consideración del género, mérito,  
finalidad, destino o modo de expresión de la obra. Queda protegida exclusivamente la  
forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o  
incorporadas a las obras. Sin embargo, si una idea sólo tiene una forma única de  
expresión, dicha forma no quedará sujeta a protección. No son objeto de protección las  
ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de  
las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. Tampoco son objeto  
de protección los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en  
sí. (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e  
Innovación, Art. 102)  
Bajo esta concepción, la normativa ecuatoriana establece que los derechos de autor  
surgen por el solo hecho de la creación de la obra, sin que sea necesario el cumplimiento de  
formalidad alguna. No obstante, el ordenamiento jurídico precisa que la protección otorgada  
por el derecho de autor no recae sobre las ideas en abstracto, sino sobre la forma concreta en  
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la que dichas ideas son plasmadas o expresadas. Esta distinción resulta esencial para delimitar  
el objeto de protección, ya que permite diferenciar entre el pensamiento interno del autor y la  
creación intelectual exteriorizada que adquiere relevancia jurídica.  
En efecto, mientras permanecen en el ámbito del pensamiento, no constituyen objeto  
de protección jurídica, puesto que carecen de una manifestación tangible o perceptible. En  
cambio, cuando la idea es materializada a través de una obra, ya sea literaria, artística o  
científica, adquiere una forma de expresión que sí merece tutela legal. De esta manera, el  
régimen de derechos de autor busca amparar la exteriorización creativa del autor, protegiendo  
la forma original en que la idea se concreta, sin restringir la libre circulación de ideas, lo que  
garantiza un equilibrio entre la protección del creador y el interés público  
El reconocimiento de los derechos de autor en el ordenamiento jurídico ecuatoriano  
parte del principio fundamental de que estos nacen y se protegen por el solo hecho de la  
creación de la obra, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidad alguna. Este criterio,  
recogido expresamente en el artículo 102 del Código Orgánico de la Economía Social de los  
Conocimientos, Creatividad e Innovación, consagra un sistema de protección automática que  
garantiza tutela jurídica a toda creación intelectual original, independientemente de su género,  
mérito, finalidad o modo de expresión. De esta manera, el legislador ecuatoriano fortalece la  
seguridad jurídica del autor desde el momento mismo en que la obra es exteriorizada,  
asegurando el reconocimiento inmediato de sus derechos.  
No obstante, la normativa ecuatoriana delimita con precisión el objeto de protección de  
los derechos de autor, estableciendo que la tutela jurídica recae exclusivamente sobre la forma  
de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas o incorporadas a la  
obra, y no sobre las ideas en sí mismas. Este diseño normativo revela una tensión inherente  
entre la protección del creador y el interés público, pues el sistema ecuatoriano, influido por el  
principio de función social del conocimiento, reconoce los derechos de autor, pero introduce  
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límites claros para evitar la apropiación exclusiva de ideas, métodos o contenidos esenciales  
para el desarrollo social, científico y cultural.  
Desde este enfoque, el reconocimiento de los derechos de autor se articula con un  
conjunto de excepciones y limitaciones orientadas a garantizar el acceso a la educación, la  
investigación y la cultura. Lejos de debilitar la protección del autor, este modelo legitima  
constitucionalmente al integrarla dentro de un sistema jurídico que busca un equilibrio  
razonable entre los intereses individuales del creador y el bienestar colectivo. En consecuencia,  
el régimen ecuatoriano de derechos de autor se configura como un instrumento de protección  
jurídica que, en concordancia, promueve la circulación del conocimiento y el desarrollo social,  
en coherencia con los principios del Estado de derechos y justicia.  
La seguridad jurídica del autor frente a la propiedad intelectual.  
La seguridad jurídica es uno de los pilares del Estado constitucional de derechos y  
justicia instaurado en el estado ecuatoriano desde la Constitución de 2008. La seguridad  
jurídica no es un concepto teórico, sino al contrario, adquiere un significado práctico y pleno  
al tratar de la confianza de los particulares en que pueden anticipar las consecuencias jurídicas  
de sus actos y que el ordenamiento jurídico no se modifica de manera arbitraria. Cuando se  
trata de derecho de autor y derechos conexos, la seguridad se traduce en la certeza que los  
derechos de propiedad intelectual se mantendrán a salvo del uso indebido de terceros, la  
apropiación indebida o un vacío legal que socave la capacidad del autor.  
Se entiende por derecho intelectual al conjunto de normas que buscan regular tanto las  
prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores,  
así como también de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas,  
industriales y comerciales (Ríos Montufar, 2010, p. 40).  
Este pilar es relacionado con la propiedad intelectual se refiere a la existencia de un  
conjunto de condiciones legales, institucionales y procedimentales que permiten que el autor  
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comprenda, prevea y ejerza sus derechos con certeza y estabilidad normativa. Esto incluye un  
marco legal, normativo vigente, mismo que es considero previsor y amplio en la protección de  
los derechos, instituciones especializadas eficientes, procedimientos accesibles y sentencias  
judiciales motivadas que apliquen de manera congruente la normativa ecuatoriana presente al  
igual que analizada en esta investigación, sosteniéndose en doctrina actual.  
La seguridad jurídica del autor se manifiesta a través de varios elementos  
interdependientes que garantizan la protección efectiva de los derechos de autor. En primer  
lugar, exige previsibilidad normativa, entendida como la existencia de normas claras,  
coherentes y estables en el tiempo que regulen el derecho de autor y la propiedad intelectual,  
permitiendo a los titulares conocer con certeza el alcance de sus derechos y obligaciones. En  
segundo término, implica el acceso efectivo a remedios, lo que supone la disponibilidad de  
mecanismos administrativos y judiciales eficaces, oportunos y especializados para la  
protección de los derechos vulnerados. Finalmente, la seguridad jurídica se consolida mediante  
una tutela judicial efectiva e indefectible, que demanda que los órganos jurisdiccionales  
apliquen las normas con adecuada motivación, respetando las garantías del debido proceso, el  
derecho a la defensa y el principio de contradicción, como condiciones esenciales para la  
confianza del autor en el sistema de justicia.  
Se establece que la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente,  
como invenciones, obras literarias, artísticas, símbolos, nombres e imágenes utilizadas  
en el comercio. Se señala a la propiedad intelectual como las creaciones de la mente;  
un término que surge en la definición es la palabra invención que, según la OMPI, es  
un nuevo producto o proceso que resuelve un problema técnico. Otro de los elementos  
que integran este apartado son los símbolos, es decir una representación de un concepto,  
siendo así, las creaciones e invenciones se protegen bajo el nombre de quien la ha  
producido y serán utilizadas como una actividad económica. (Organización Mundial  
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de Propiedad Intelectual, 2020, p. 5)  
Este conjunto de elementos, cuando funciona adecuadamente, permite que el autor no  
enfrente incertidumbre frente a la protección de sus obras, particularmente en entornos digitales  
donde las reproducciones y usos no autorizados pueden multiplicarse rápidamente. La  
seguridad jurídica, en última instancia, fortalece la confianza del creador en el sistema legal y  
contribuye a la promoción sostenida de la creatividad y la innovación. Asimismo, la protección  
constitucional del derecho de autor se vincula con otros derechos fundamentales, como el  
derecho al trabajo, a la cultura y a la libertad de expresión, configurando un sistema integral de  
garantías que refuerza la posición jurídica del creador.  
Según la Constitución de la República del Ecuador, “el derecho a la seguridad jurídica  
se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas  
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” con lo cual se  
impone al legislador y a los operadores de justicia el deber de garantizar un marco  
normativo comprensible y estable. (Art. 82)  
La seguridad jurídica del autor frente a la propiedad intelectual puede ser analizada  
desde una dimensión estructural en la que el Estado ecuatoriano, a través de su reconocimiento  
normativo no solo declara derechos, sino que construye un entorno de estabilidad, coherencia  
e institucionalidad que permite su ejercicio real y protegido. En el ámbito del derecho de autor,  
la seguridad jurídica no se limita a la existencia formal de normas protectoras, sino que exige  
consistencia entre la Constitución, la legislación ordinaria y la práctica jurisdiccional. Esta  
coherencia normativa resulta esencial para evitar interpretaciones contradictorias que puedan  
debilitar la protección del creador o generar incertidumbre en el tráfico jurídico relacionado  
con obras intelectuales.  
Desde una perspectiva funcional, la seguridad jurídica también se proyecta sobre la  
titularidad y determinación del alcance de los derechos. El autor necesita certeza respecto a la  
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extensión temporal de sus derechos patrimoniales, los límites legales aplicables y las  
condiciones bajo las cuales puede transferir o licenciar su obra. En este sentido, la claridad en  
la regulación contractual, en los plazos de protección y en las reglas de transmisión sucesoria  
constituye un componente esencial de la estabilidad jurídica. La ausencia de precisión  
normativa en estos aspectos puede generar conflictos sobre titularidad, explotación indebida o  
disputas entre coautores, afectando directamente la posición jurídica del creador.  
Asimismo, la seguridad jurídica del autor se relaciona con la existencia de instituciones  
especializadas y técnicamente capacitadas. En materia de propiedad intelectual, la complejidad  
técnica de los conflictos exige operadores jurídicos con conocimientos específicos sobre  
derechos morales, patrimoniales, infracciones digitales, licencias y gestión colectiva. La  
especialización institucional no solo mejora la calidad de las decisiones, sino que reduce la  
dispersión interpretativa y fortalece la confianza en el sistema de protección.  
En el contexto digital, la seguridad jurídica adquiere una dimensión particularmente  
sensible. La facilidad de reproducción, distribución y transformación de contenidos en entornos  
virtuales incrementa el riesgo de vulneraciones masivas. En este escenario, la previsibilidad en  
la aplicación de medidas cautelares, la admisibilidad de pruebas electrónicas y la  
responsabilidad de intermediarios digitales se convierten en factores determinantes para la  
protección efectiva del autor. Un sistema que no responde con rapidez y coherencia ante  
infracciones en línea genera una percepción de desprotección que debilita la función  
incentivadora del derecho de autor.  
Por otra parte, la seguridad jurídica del autor también implica la armonización entre la  
protección individual y el interés colectivo. El régimen ecuatoriano, influido por el principio  
de función social del conocimiento, establece límites a los derechos patrimoniales para  
garantizar el acceso a la educación y la cultura. No obstante, dichos límites deben aplicarse  
bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando interpretaciones expansivas que  
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vacíen de contenido el derecho del autor. El equilibrio entre protección y acceso constituye un  
elemento central para mantener la legitimidad del sistema de propiedad intelectual.  
De esta manera se entiende que pueden sostenerse que la seguridad jurídica en materia  
de derechos de autor cumple una función estratégica en la consolidación de la economía  
creativa. La confianza en que las obras serán protegidas incentiva la inversión en producción  
cultural, científica y tecnológica. Sin seguridad jurídica, la creación intelectual se ve expuesta  
a riesgos que desincentivan la innovación y afectan el desarrollo sostenible. En consecuencia,  
fortalecer la seguridad jurídica del autor no solo protege un derecho individual, sino que  
contribuye al fortalecimiento institucional y al crecimiento cultural y económico del país.  
Procedimientos administrativos y judiciales referente a la propiedad intelectual  
La protección de los derechos de propiedad intelectual dentro del régimen ecuatoriano  
se ejerce a través de vías administrativas y judiciales que, articuladas de forma coherente,  
buscan garantizar la defensa efectiva de los derechos de los autores. Dentro del marco legal  
establece un sistema dual para la defensa de los derechos de propiedad intelectual, articulado  
en dos ramas principales la judicial y la administrativa, cada una con procedimientos  
específicos pero complementarios, los mismos que buscan la plena protección y el amparo de  
los derechos dentro de la normativa legal vigente. Dentro de los procedimientos por la vía  
judicial, los procesos se tramitan por la vía sumaria.  
La autoridad judicial competente requerirá a la autoridad nacional competente en  
materia derechos intelectuales, la información respecto a la existencia, validez o  
reconocimiento nacional de los derechos de propiedad intelectual del actor o del  
accionado para formar su criterio al dictar providencias preventivas o dictar sentencia.  
(Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e  
Innovación, Art. 548)  
Es importante destacar que los actos de la administración pública en esta materia se  
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impugnan directamente ante un proceso contencioso administrativo, sin necesidad de agotar  
previamente la vía administrativa correspondiente. En este ámbito, se contemplan dos tipos de  
acciones, primero la observancia positiva, donde el titular de un derecho, quien tenga legítimo  
interés puede demandar a quienes lo infrinjan o amenacen con hacerlo, y puede solicitar  
medidas provisionales como diligencias preparatorias; y segundo la observancia negativa la  
cual es una vía procesal que permite a cualquier persona acudir al juez o entidad competente  
para que se pronuncie sobre si sus actos ya sean presentes o futuros, los cuales constituyen o  
no una infracción a derechos de terceros, a excepción de los signos distintivos. En este  
procedimiento, el juez o entidad competente debe notificar al titular del derecho para que pueda  
hacer valer su posición. Finalmente, el juez tiene la facultad de sancionar el abuso del derecho,  
pudiendo suspender medidas cautelares solicitadas de mala fe por un titular, siempre que la  
acción cuestionada no busque proteger el interés general o el bienestar de los consumidores.  
Se debe señalar que, en la sede administrativa, se faculta al titular de un derecho a  
iniciar acciones ante la autoridad nacional competente como el Servicio Nacional de Derechos  
Intelectuales, contra infracciones o actos que las hagan inminentes. Como paso previo a este  
procedimiento, se permite solicitar diligencias preparatorias. En cuanto a la actividad  
probatoria, se evidencia una especial preocupación por la rigurosidad técnica, particularmente  
en la prueba pericial. La normativa prioriza la designación de peritos acreditados por el Consejo  
de la Judicatura y, únicamente en caso de inexistencia, permite el nombramiento de expertos  
en la materia. Esta regla no es meramente formal, sino que responde a la necesidad de asegurar  
imparcialidad, solvencia técnica y calidad en la valoración de cuestiones altamente  
especializadas, propias del ámbito de la propiedad intelectual. La competencia para tramitar y  
resolver estos procedimientos corresponde exclusivamente a esta autoridad nacional, quien  
aplicará el procedimiento especial previsto en este capítulo y su reglamento, y de forma  
subsidiaria, las normas generales del procedimiento administrativo.  
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Los procedimientos administrativos en materia de propiedad intelectual establecen un  
armazón jurídico diseñado para garantizar la tutela efectiva de los derechos de los creadores e  
inventores, configurando un sistema de protección que opera principalmente a través de la  
autoridad nacional competente en derechos intelectuales. Esta normativa reconoce la doble  
dimensión de la defensa de la propiedad intelectual al habilitar acciones administrativas tanto  
contra infracciones consumadas como contra actos que manifiesten la inminencia de una  
vulneración, lo que resulta particularmente relevante en un entorno donde la rapidez de  
circulación de las creaciones intelectuales exige mecanismos de protección anticipada. La  
inclusión de diligencias preparatorias previas al inicio del procedimiento de observancia  
refuerza esta lógica preventiva, permitiendo a los titulares de derechos recabar elementos  
probatorios esenciales antes de formalizar su acción, lo que fortalece su posición jurídica y  
materializa el principio de seguridad jurídica que debe presidir las relaciones en materia de  
propiedad intelectual.  
A través del procedimiento principal, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de  
solicitar diligencias preparatorias, lo que fortalece la protección preventiva y la eficacia del  
sistema. En conjunto, este entramado legal integrado por procesos de carácter judicial y  
administrativo, que busca ofrecer tanto a los titulares de derechos como a la sociedad en  
general, mecanismos ágiles y especializados para la protección activa de los derechos de  
propiedad intelectual, así como para garantizar la seguridad jurídica de quienes desean operar  
sin infringirlos, estableciendo un equilibrio entre la defensa del titular y la prevención de  
prácticas abusivas.  
Tabla 1.  
Análisis Crítico de la Sentencia Constitucional No. 2539-18-EP/24  
Número de caso  
Fecha de ingreso:  
Fecha de sentencia:  
Tipo de acción:  
Origen  
2539-18-ep  
02-10-2018, 12:00:00  
01-08-2024  
EP - Acción Extraordinaria de Protección  
Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas  
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Legitimados:  
Centro de radio y televisión CRATEL C.A. “Legitimado Activo” - Flor María  
Palomeque Guadamud “Tercer Interesado” - Pinto Torres Carlos Miguel  
“Tercer Interesado” - Procuraduría General Del Estado “Tercer  
Interesado”.  
Elaborado: por el Autor  
Fuente: Pleno de la Corte Constitucional de Justicia. 2024. Sentencia 2539-18-EP/24. Magistrado Ponente: Alí  
Al examinar la Sentencia No. 2539-18-EP/24, dictada por la Corte Constitucional del  
Ecuador el 1 de agosto de 2024, uno no puede evitar sentir una mezcla de alivio jurídico y  
preocupación por el serpentino camino que las partes tuvieron que recorrer para llegar a una  
conclusión que, a mi juicio como abogado, debió ser evidente desde el inicio. El caso, que  
enfrenta a la señora Flor María Palomeque Guadamud, creadora del popular personaje "La  
Mofle", contra el Centro de Radio y Televisión CRATEL C.A. (Teleamazonas), se originó por  
la transmisión no autorizada de programas que contenían su imagen y personajes,  
presuntamente después de la finalización de un contrato civil. Lo que en apariencia era un  
conflicto entre un creador y una empresa por el uso indebido de su obra, se transformó en un  
emblemático ejemplo de cómo una inadecuada selección de la vía procesal puede distorsionar  
el sistema de justicia, erosionar la seguridad jurídica y, paradójicamente, dilatar la protección  
de los derechos que se buscaban tutelar. La decisión de la Corte Constitucional, al poner orden  
y archivar definitivamente la causa, no solo restableció el equilibrio entre la justicia  
constitucional y la ordinaria, sino que envió un mensaje claro sobre la necesidad de respetar  
las competencias de cada jurisdicción, un principio sin el cual el Estado de Derecho se  
desdibuja.  
Para entender la magnitud del despropósito jurídico que corrigió la Corte, es  
indispensable remontarse al origen de la controversia y al recorrido procesal del caso. En el  
año 2008, la actora, a través de su empresa ORBELUNA PRODUCCIONES S.A., suscribió  
un convenio civil con Teleamazonas para la licencia y transmisión de programas como "Vivos"  
y "La Pareja Feliz". Este acuerdo, de naturaleza netamente contractual y patrimonial, establecía  
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una cláusula arbitral para la resolución de controversias, lo que ya delimitaba la vía idónea para  
cualquier conflicto futuro. Según la versión de la señora Palomeque, el contrato fenecía en el  
año 2015, y a pesar de ello, el canal continuó emitiendo los programas, lo que la motivó a  
presentar, en 2017, una acción de protección con medidas cautelares. En su demanda, alegó la  
vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad, al trabajo, a la imagen, al honor y a  
la propiedad. Sin embargo, desde mi perspectiva, este fue el primer error de enfoque: si bien  
los derechos invocados tienen raigambre constitucional, el conflicto subyacente no era una  
vulneración directa y grosera de esos derechos, sino una disputa sobre el alcance de un contrato,  
la procedencia del pago de regalías y la posible existencia de un lucro cesante, cuestiones todas  
que requieren un análisis probatorio y contractual que excede con creces el marco sumario de  
una acción de protección.  
El tránsito de este proceso por las distintas instancias judiciales evidencia una  
preocupante confusión sobre los límites de la justicia constitucional. En primera instancia, la  
Unidad Judicial de Adolescentes Infractores tuvo la lucidez de negar la acción, argumentando  
acertadamente que el conflicto era de índole civil y contractual, y no constitucional. No  
obstante, este criterio fue revocado por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte  
Provincial de Guayas. En una sentencia de mayoría del 19 de julio de 2018, la Sala no solo  
declaró la vulneración de los derechos de la actora, sino que ordenó medidas de reparación  
integral, como el cese de la transmisión de su imagen y la emisión de disculpas públicas,  
dejando además la puerta abierta para una futura reparación económica. Al analizar este fallo,  
resulta evidente que la Sala Provincial incurrió en un exceso de jurisdicción, invadiendo  
competencias que son propias de la justicia ordinaria. Al ordenar medidas como las disculpas  
públicas, la Sala estaba prejuzgando una responsabilidad que debía ser determinada en un  
proceso donde se analizara a profundidad el contrato, la buena fe de las partes y el perjuicio  
económico real, generando así una profunda incertidumbre sobre la validez de las obligaciones  
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contractuales y abriendo una brecha en la seguridad jurídica que debe proteger a todos los  
ciudadanos y empresas por igual.  
Fue precisamente esta ruptura de la seguridad jurídica lo que llevó a la Corte  
Constitucional, a través de la acción extraordinaria de protección presentada por Teleamazonas,  
a poner los puntos sobre las íes. En su sentencia, la Corte realiza un ejercicio de depuración  
jurídica ejemplar, recordando que la acción de protección es una garantía jurisdiccional de  
carácter excepcional y subsidiario. Procede, como bien señala su jurisprudencia, solo cuando  
se verifica una vulneración directa y grave de derechos constitucionales y no existen otras vías  
judiciales ordinarias, adecuadas y eficaces para tutelarlos. En el caso concreto, la Corte observa  
con claridad que la pretensión de la señora Palomeque, especialmente al cuantificar su  
reparación en $800,000 dólares, revelaba su verdadera naturaleza: el reconocimiento de un  
derecho patrimonial derivado de una relación contractual. No se trataba de una afectación  
inminente y directa a su honra o a su imagen que no pudiera ser resuelta en otra sede, sino de  
una controversia sobre el pago de regalías por el uso no autorizado de su marca y su creación  
artística tras la finalización de un convenio, una materia propia de la justicia ordinaria civil e,  
incluso, por la existencia de la cláusula compromisoria, de la sede arbitral.  
Ahora bien, sería un error pensar que la decisión de la Corte Constitucional deja en la  
indefensión a la señora Palomeque, cuya propiedad intelectual sobre sus personajes no está en  
tela de juicio. Lo que la Corte hace, con acierto, es trazar una línea divisoria clara: la existencia  
de un derecho constitucional no implica que cualquier disputa en torno a él deba ser resuelta  
por la vía constitucional. La cuestión medular no es si sus personajes están protegidos o si el  
canal actuó correctamente, sino dónde y cómo debe determinarse la posible infracción y la  
consecuente indemnización. Asuntos que requieren un profundo análisis de un contrato, de  
pruebas documentales complejas, de peritajes contables y del alcance de obligaciones  
bilaterales, como ocurre en este caso, exceden el marco sumario, breve y concentrado de la  
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acción de protección. Estos debates deben ventilarse en la justicia ordinaria, donde existe un  
mayor espacio para la práctica, contradicción y valoración de la prueba. De lo contrario, se  
desnaturaliza la garantía constitucional, convirtiéndola en una "súper acción" que termina por  
generar un caos normativo y una afectación a la seguridad jurídica que el Estado está en la  
obligación de garantizar.  
Se debe mencionar de carácter importante y destacar el voto concurrente de la jueza  
Alejandra Cárdenas Reyes en esta sentencia, porque refuerza todavía más los vicios que tenía  
el fallo de la Sala Provincial. La jueza señala, con criterio impecable, que esa sentencia incurrió  
en graves deficiencias de motivación, como incoherencia lógica e incongruencia, al no analizar  
adecuadamente el derecho a la imagen desde una perspectiva constitucional y al declarar la  
vulneración de otros derechos sin un análisis suficiente. Esto demuestra que el problema no fue  
únicamente un error en la elección de la vía, sino que la propia resolución de la Sala padecía  
de una argumentación sólida o motivación justificada, lo que constituía en sí mismo una  
vulneración al debido proceso. De igual forma el admitir, que a veces la justicia tardía o mal  
encauzada termina siendo, simple y llanamente, injusticia para las partes o los afectados el  
sistema de justicia o la normativa ecuatoriana trata de subsanar estos inconvenientes en la  
reparación y alcance de protección a los derechos de propiedad intelectual.  
Metodología  
Este trabajo se desarrolló mediante un paradigma cualitativo mismos que funciona  
como un ‘‘sistema de creencia, convicciones y forma de asumir la realidad, la relación sujeto-  
objeto y la lógica procedimental para la generación de conocimiento científico, (Finol y Vera,  
2020, p. 7).  
En cuanto a diseño se trabajó mediante un diseño de campo mismo que según Arias  
(2012) consiste en ‘‘la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la  
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realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna,  
es decir, el investigador obtiene la información, pero no altera las condiciones existentes’’ (pág.  
31).  
Se aplicó un diseño documental donde se analizó la Sentencia Constitucional No. 2539-  
18-EP/24 con la finalidad de conocer si la seguridad jurídica depende del respeto a las vías  
procesales idóneas expuestas en este caso, de igual forma determinar si la Corte Constitucional  
actuó como garantistas de derechos.  
Discusión de Resultados  
El presente análisis permite determinar que la relación entre la seguridad jurídica y la  
propiedad intelectual en Ecuador se articula en dos niveles. Primero, desde un  
enfoque estructural y normativo, donde se evidencia un robusto marco constitucional y legal  
que reconoce los derechos de autor como una categoría de protección automática, con una clara  
delimitación entre derechos morales que son inalienables y patrimoniales que son transferibles.  
Al igual que desde una perspectiva funcional de las diferentes instituciones, lo cual constata la  
existencia de un sistema dual de protección, que opera a través de procedimientos  
administrativos especializados en el SENADI y vías judiciales ordinarias, cuyo objetivo es  
garantizar la certeza y previsibilidad para los titulares de derechos. Sin embargo, la eficacia de  
este sistema se enfrenta a desafíos significativos, como la obsolescencia de ciertos mecanismos  
frente a los entornos digitales, la falta de especialización de operadores de justicia en instancias  
inferiores y una cultura de respeto aún primitiva.  
La Acción de Protección no es la vía idónea para dirimir conflictos de naturaleza  
contractual o patrimonial. La Corte Constitucional actuó como garante de la seguridad jurídica  
al corregir el exceso de jurisdicción cometido por la Sala Provincial. Al determinar que la  
pretensión de la actora, centrada en el pago de regalías y la indemnización de perjuicios  
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económicos derivados de un contrato, debía ventilarse ante la justicia ordinaria ya sea la vía  
civil o arbitral, se restableció el orden de competencia. Esta acción da como resultado y refuerza  
el principio complementario de la acción de protección, evitando su desnaturalización en una  
instancia superior que erosiona la predictibilidad normativa.  
La seguridad jurídica exige coherencia y motivación en todas las instancias. El fallo de  
la Corte no solo corrigió la vía procesal, sino que evidenció un déficit de motivación en la  
sentencia de la Sala Provincial. Los resultados muestran que la vulneración a la seguridad  
jurídica no solo proviene de una elección errada de la acción, sino también de una  
argumentación jurídica incoherente que no justificaba la intromisión constitucional en un  
asunto de derecho privado al igual que no se justifica los derechos del autor frente a la  
propiedad intelectual. La Corte, al acoger los vicios de motivación, dejó claro que la tutela  
efectiva se construye sobre decisiones judiciales lógicas, congruentes y fundadas de los hechos  
y situaciones expuestas en las instancias inferiores, mismas que fueron analizadas.  
El análisis que enmarca la especialización del Servicio Nacional de Derechos  
Intelectuales, como una instancia técnica es crucial. Comparto la visión de que fortalecer los  
procedimientos administrativos, dotándolos de agilidad y capacidad sancionatoria, podría  
descongestionar la vía judicial y ofrecer al autor una herramienta más expedita en la resolución  
de conflictos. La sentencia analizada No. 2539-18-EP/24, es un claro ejemplo de una falla en  
esta armonía, donde la acción de protección, una garantía de carácter excepcional fue utilizada  
para dirimir un conflicto de naturaleza netamente contractual y patrimonial como lo son los  
derechos de autor.  
Fianlamente, se desarrolla en entender la seguridad jurídica desde una perspectiva  
negativa, es decir, la ausencia de arbitrariedad impuesta dentro del contrato firmado por las  
partes. El fallo de la Sala Provincial, al invadir competencias de la justicia ordinaria, no solo  
generó incertidumbre sobre la validez de los acuerdos contractuales, sino que desnaturalizó la  
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acción de protección. Como bien lo resuelve la Corte Constitucional, y coincido plenamente  
con el voto concurrente de la Jueza Alejandra Cárdenas Reyes, sobre la vulneración de un  
derecho constitucional, como la propiedad intelectual no convierte automáticamente cualquier  
conflicto derivado del mismo en una cuestión de índole constitucional. La pretensión de la  
actora, cuantificada en un monto económico derivado de regalías, revelaba su esencia  
patrimonial. Al resolverlo en sede constitucional, se generó una inseguridad jurídica de doble  
carácter, para el canal, que enfrentó una condena sin un debido proceso probatorio exhaustivo  
que defiende la posición de la parte y para la actora, que, al obtener un fallo que podría ser  
desestimado por incompetencia, vio dilatar su derecho a una tutela efectiva en la vía  
correspondiente.  
Conclusiones  
En conclusión, el ordenamiento jurídico ecuatoriano, sustentado en la Constitución de  
2008 y desarrollado principalmente a través del Código Orgánico de la Economía Social de los  
Conocimientos, Creatividad e Innovación, reconoce la propiedad intelectual como un derecho  
constitucional fundamental que protege las creaciones del intelecto desde su origen y sin  
formalidades, armonizando los derechos del autor con la función social del conocimiento y los  
estándares internacionales del Convenio de Berna. Sin embargo, pese a contar con un marco  
normativo sólido y una institucionalidad especializada como el SENADI, la protección efectiva  
enfrenta desafíos críticos frente a la era digital, la piratería y una limitada cultura de respeto, lo  
que evidencia que la verdadera deuda del sistema no es legislativa, sino la necesidad de  
fortalecer la educación social, la especialización judicial y los mecanismos sancionatorios para  
transformar el reconocimiento formal en una tutela real que incentive la creatividad y consolide  
el desarrollo cultural y económico del país.  
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El reconocimiento de los derechos de autor en el Ecuador se fundamenta en un sistema  
de protección automática que, consagrado en la Constitución y el Código Orgánico de la  
Economía Social de los Conocimientos, tutela las creaciones intelectuales desde su origen sin  
necesidad de formalidades, garantizando al autor tanto sus derechos morales, inalienables y  
perpetuos como los patrimoniales, que permiten la explotación económica de la obra; no  
obstante, este marco normativo, administrado por el SENADI, delimita cuidadosamente su  
objeto de protección al amparar exclusivamente la forma de expresión y no las ideas en sí  
mismas, estableciendo un equilibrio esencial entre los intereses del creador y el interés público  
mediante limitaciones y excepciones que aseguran el acceso a la educación, la investigación y  
la cultura, configurando así un régimen que no solo busca la seguridad jurídica del autor, sino  
que integra la propiedad intelectual como un derecho funcional al desarrollo social y al  
bienestar colectivo dentro del Estado ecuatoriano.  
La seguridad jurídica del autor en el Ecuador, fundamentada en el artículo 82 de la  
Constitución de 2008, rige como un sistema integral que trasciende la mera existencia de  
normas para materializarse en un entorno de certeza, estabilidad y previsibilidad que permite  
al creador ejercer y defender sus derechos de propiedad intelectual con plena confianza,  
abarcando desde la claridad normativa sobre la titularidad y el alcance de sus prerrogativas,  
hasta la existencia de instituciones especializadas y una tutela judicial efectiva que garantice el  
acceso a remedios oportunos contra el uso indebido, especialmente en el desafiante contexto  
digital; esta solidez estructural y funcional no solo protege la creación individual como  
manifestación de la mente, sino que al armonizar la protección con el interés colectivo y al  
incentivar la innovación, se consolida como un pilar estratégico para el fortalecimiento de la  
economía creativa y el desarrollo cultural del país.  
El régimen de procedimientos administrativos en materia de propiedad intelectual,  
consagrado en los artículos 554 a 558 del Código Orgánico de la Economía Social de los  
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Conocimientos, Creatividad e Innovación, configura un sistema de tutela preventiva y efectiva  
que faculta al titular de derechos no solo para accionar contra infracciones consumadas, sino  
también para anticiparse a amenazas inminentes y preparar su defensa mediante diligencias  
previas, fortaleciendo así su seguridad jurídica; asimismo, al establecer la competencia  
exclusiva de la autoridad nacional especializada y regular la prueba pericial con énfasis en la  
experticia técnica necesaria para resolver conflictos complejos, el legislador garantiza  
decisiones más justas y fundamentadas, integrando estos procedimientos administrativos  
dentro de un entramado normativo más amplio que, en coordinación con la legislación penal y  
los principios generales del derecho, ofrece al creador una protección integral y coherente  
frente a las vulneraciones de sus derechos de propiedad intelectual.  
El caso Palomeque vs. Teleamazonas constituye un hito en la jurisprudencia  
constitucional ecuatoriana, al servir como un claro ejemplo de cómo la desnaturalización de la  
acción de protección puede atentar contra la seguridad jurídica de las partes. La decisión de la  
Corte Constitucional, aunque amarga para la actora, fue necesaria para restablecer el orden  
jurídico y reafirmar que la justicia constitucional no es una vía paralela para resolver todo tipo  
de controversias. El derecho a la propiedad intelectual y a la imagen de la autora no fue negado;  
simplemente se determinó que su tutela debía buscarse en el escenario procesal adecuado: la  
justicia ordinaria. Este caso subraya la importancia vital de que los operadores de justicia, desde  
la primera instancia, realicen un análisis riguroso de la procedencia de las garantías  
jurisdiccionales, evitando así dilataciones innecesarias y la creación de falsas expectativas en  
los ciudadanos. Solo con una clara y respetuosa delimitación de competencias entre la justicia  
constitucional y la ordinaria se puede garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las  
decisiones judiciales y, en última instancia, la efectiva tutela de los derechos de todos, incluidos  
los de los autores y creadores.  
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