ISSN: 2806-5697  
Vol. 7 – Núm. E1 / 2026  
El principio nemo tenetur se ipsum accusare frente a las pruebas  
psicológicas y psiquiátricas al presunto agresor sexual  
The principle nemo tenetur se ipsum accusare in the fase of pyschological and  
psychiatric evidence against the alleged sexual aggressor  
O principio nemo tenetur se ipsum accusare perante as provas psicológicas e  
psiquiátricas contra o alegado agressor sexual  
Gómez Rivera Gonzalo Patricio1  
Universidad Nacional de Chimborazo  
Mejía Chávez Eduardo Vinicio2  
Universidad Nacional de Chimborazo  
Como citar:  
Gómez Rivera G, P. & Mejía Chávez E, V. (2026). El principio nemo tenetur se ipsum accusare  
frente a las pruebas psicológicas y psiquiátricas al presunto agresor sexual. Código Científico  
Revista de Investigación, 7(E1), 1626-1643.  
Recibido: 30/01/2026  
Aceptado: 27/02/2026  
Publicado: 31/03/2026  
pág. 1626  
Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
Research Article  
Resumen  
Este trabajo investigativo analiza un problema vigente en la realidad carcelaria del Ecuador  
respecto de la vulneración del principio nemo tenetur se ipsum acusare —derecho al silencio y  
prohibición de autoincriminación— a través de los peritajes psicológicos y psiquiátricos  
realizados en los procesos penales en los que, en algunos casos, la subjetividad, la presión  
institucional o la falta de especialización han generado informes que inciden negativamente en  
la situación jurídica del imputado llegando, incluso, a sostener condenas erróneas por delitos  
graves como agresiones sexuales, cuando se utilizan indebidamente para inferir rasgos,  
conductas o supuestas confesiones que pueden traducirse en autoincriminación indirecta. El  
estudio se fundamenta en el respeto al principio constitucional de no autoincriminación y en los  
principios éticos de la medicina legal y las ciencias forenses que exigen objetividad,  
independencia técnica y ausencia de conflictos de interés, llegando a concluir que es necesario  
fortalecer los protocolos, mejorar la capacitación especializada y asegurar que las pericias  
psicológicas y psiquiátricas se realicen con metodologías válidas evitando que se convierta en  
instrumentos que vulneren derechos fundamentales en lugar de garantizar la justicia, siendo  
necesario repensar los límites y alcances de las evaluaciones psicológicas en el ámbito  
penitenciario, no desde una lógica de desconfianza hacia la psicología forense sino desde una  
visión garantista del derecho penal.  
Palabras clave: Nemo tenetur se ipsum accusare, derecho al silencio, garantías judiciales,  
psicología forense, sesgo pericial.  
Abstract  
This research article analyzes a current problem in the prison system of Ecuador regarding the  
violation of the principle of tenetur and ipsum accusation — or directly to silence and the  
prohibition of self-incrimination — through psychological and psychiatric evaluations carried  
out in processes criminais. In some cases, subjectivity, institutional pressure or a lack of  
specialization generate reports that negatively impact the legal situation of the individual,  
leading to erroneous convictions for serious crimes such as sexual assault, when these  
endorsements are improperly used to infer traits of personality, behavior or allegations.  
confessions that can be interpreted as indirect self-incrimination. The study is based on respect  
for the constitutional principle of non-self-incrimination and on the ethical principles of Legal  
Medicine and forensic sciences that demand objectivity, technical independence and absence of  
conflicts of interest, concluding that it is necessary to strengthen protocols, improve specialized  
training and ensure that psychological and psychiatric assessments are carried out with valid  
methodologies, preventing them from becoming instruments that violate fundamental rights  
instead of guaranteeing justice, it is necessary to rethink the limits and scope of psychological  
evaluations in the prison setting, not from a logic of distrust towards forensic psychology but  
from a rights-based vision of criminal law.  
Keywords: Nemo tenetur se ipsum accusare, right to silence, judicial guarantees, forensic  
psychology, expert bias.  
Resumo  
Este artigo de investigação analisa um problema atual no sistema prisional do Equador  
referente à violação do princípio nemo tenetur se ipsum accuse — o direito ao silêncio e a  
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proibição da autoincriminação — através de avaliações psicológicas e psiquiátricas realizadas  
em processos criminais. Em alguns casos, a subjetividade, a pressão institucional ou a falta de  
especialização geraram relatórios que impactam negativamente a situação jurídica do arguido,  
levando mesmo a condenações erróneas por crimes graves como a agressão sexual, quando  
estas avaliações são utilizadas indevidamente para inferir traços de personalidade,  
comportamentos ou alegadas confissões que podem ser interpretadas como autoincriminação  
indireta. O estudo baseia-se no respeito pelo princípio constitucional da não autoincriminação e  
nos princípios éticos da medicina legal e das ciências forenses, que exigem objetividade,  
independência técnica e ausência de conflitos de interesses, concluindo que é necessário  
reforçar os protocolos, melhorar a formação especializada e garantir que as avaliações  
psicológicas e psiquiátricas são realizadas com metodologias válidas, evitando que se tornem  
instrumentos que violem direitos fundamentais em vez de garantir a justiça, é necessário  
repensar os limites e o alcance das avaliações psicológicas no contexto prisional, não com base  
numa lógica de desconfiança em relação à psicologia forense, mas antes numa visão do direito  
penal baseada nos direitos humanos.  
Palavras-chave: Nemo tenetur se ipsum accusare, direito ao silêncio, garantias judiciais,  
psicologia forense, viés pericial.  
Introducción  
La valoración de la prueba pericial psicológica en el proceso penal contemporáneo ha  
adquirido una relevancia creciente especialmente en los delitos contra la integridad sexual  
donde la escasez de prueba material directa otorga un peso significativo a los informes de  
emitidos por profesionales de la psicología forense. En el contexto de la realidad carcelaria del  
Ecuador se ha evidenciado problemáticas estructurales relacionadas con la utilización de  
peritajes psicológicos que han derivado en escenarios de autoincriminación indirecta del  
procesado comprometiendo principios fundamentales del debido proceso (Echeburúa , Muñoz,  
& Loinaz, 2022).  
Diversos factores inciden en esta problemática entre ellos la subjetividad inherente a  
ciertas técnicas de evaluación psicológica la influencia de factores externos al ejercicio  
profesional y en algunos casos la limitada experiencia forense de quienes intervienen en la  
práctica pericial esta situación resulta particularmente preocupante cuando se constatan  
precedentes jurisprudenciales en los que presuntos agresores sexuales han sido condenados  
mediante sentencias ejecutoriadas sustentadas de forma predominante e informes psicológicos  
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que posteriormente han sido cuestionados por su rigor metodológico y su compatibilidad con  
las garantías constitucionales (Liell, Fisher, & Jones, 2023).  
Esta investigación no tiene como propósito desacreditar el ejercicio profesional de la  
psicología sino, más bien, analizar críticamente la relación existente entre la prueba psicológica  
forense y el principio jurídico nemo the nature, entendido como el derecho del procesado a no  
autoincriminarse ni ser obligado a declarar en contra de sí mismo, dicho principio íntimamente  
vinculado al derecho al silencio constituye una garantía esencial reconocida tanto en los  
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución de la República del  
Ecuador, dentro del Estado constitucional de derechos y justicia (Ferrajoli, 2023).  
Desde esta perspectiva resulta indispensable examinar si determinadas prácticas  
periciales psicológicas pueden vulnerar de manera directa o indirecta el principio de no  
autoincriminación al inducir manifestaciones conductas o conclusiones interpretativas que  
trascienden la voluntad libre del evaluado a sí mismo los principios éticos de la medicina legal y  
de las ciencias que establecen la obligación de actuar con imparcialidad objetividad y respeto  
irrestricto a los derechos humanos evitando conflictos de interés y cualquier sesgo que  
comprometa la calidad y legitimidad del dictamen pericial (Neal et alt. 2022).  
Nemo tenetur se ipsum accusare  
El principio de no autoincriminación constituye una de las garantías esenciales del  
debido proceso penal al establecer que ninguna persona puede ser obligada a declarar en su  
contra, ni a colaborar activamente en la construcción de su propia responsabilidad penal, este  
derecho opera desde las fases iniciales de la investigación.  
En el contexto ecuatoriano, la aplicación de peritajes psicológicos y psiquiátricos al  
presunto agresor sexual plantea relevantes desafíos jurídicos y éticos forenses, si bien estás  
evaluaciones cumplen una función auxiliar en el esclarecimiento de los hechos, su uso  
inadecuado puede generar escenarios de vulneración indirecta del principio de no  
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autoincriminación, especialmente cuando las técnicas empleadas inducen manifestaciones o  
interpretaciones que exceden la libre voluntad del evaluado.  
Las pericias psicológicas y psiquiátricas deben observar estrictamente los principios  
éticos de imparcialidad, objetividad, confidencialidad, autonomía y consentimiento informado,  
abstrayéndose de factores externos como la exposición mediática y la subjetividad inherente a  
ciertos métodos de evaluación pueden comprometer la neutralidad del dictamen pericial  
afectando la responsabilidad social del perito y la legitimidad de sus conclusiones dentro del  
proceso penal.  
En este marco, desde una perspectiva histórica el principio nemo tenetur se ipsum  
accusare surge como una reacción frente a los abusos del sistema inquisitorial consolidándose  
progresivamente en el derecho penal moderno con un límite al poder punitivo del Estado su  
evolución doctrinal influenciada por el pensamiento ilustrado y por instrumentos  
constitucionales como la quinta enmienda constitucional de los Estados Unidos a ha permitido  
su incorporación en los principales sistemas jurídicos contemporáneos y en los tratados  
internacionales de Derechos Humanos (American Psychological Association, 2023).  
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano este principio se encuentra expresamente  
reconocido en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Integral Penal, los  
cuales prohíben cualquier forma de coacción, inducción o presión destinada a obtener  
declaraciones autoincriminatorias de las personas sometidas a investigaciones penales. Estos  
principios constituyen garantías estructurales del derecho penal moderno estrechamente  
vinculadas con la protección de los derechos humanos y la libertad personal de los procesados.  
En el ámbito del desarrollo de los procedimientos judiciales se ha generado un debate  
doctrinal y jurisprudencial en torno a los límites de esta garantía, particularmente respecto a la  
obtención de pruebas provenientes del cuerpo del imputado, la discusión se centra en  
determinar si el principio de no autoincriminación impide exigir al acusado una participación  
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activa en la generación de evidencia no testimonial diferenciándose así entre conductas activas  
pasivas y el deber de tolerar determinadas injerencias. No obstante, esta distinción no siempre  
resulta clara, especialmente en relación con las acciones preparatorias o de acompañamiento  
que proceden a una medida invasiva, lo que mantiene vigente el debate sobre los límites de la  
actividad y pasividad del acusado. (Weigend, 2023)  
La teoría del garantismo penal  
El garantismo penal, desarrollado por Luigi Ferrajoli, constituye un modelo teórico  
orientado a limitar el poder punitivo del Estado y a salvaguardar la libertad individual mediante  
un conjunto de garantías procesales inderogables dentro de este enfoque el imputado debe ser  
considerado inocente hasta que una sentencia firme determine lo contrario conforme al  
principio nula culpa sine iudicio, lo que impide tratarlo como fuente obligatoria de prueba para  
su propia condena.  
En este marco, el principio nemo tenetur se ipsum accusare se erige como una garantía  
esencial del proceso penal al proteger al imputado frente a cualquier forma de  
autoincriminación forzada, Ferrajoli, vincula directamente este principio con acción más  
fundamentales de su teoría como nulla probatio sine defensione, que reconoce el derecho del  
acusado a no colaborar con la acusación y legitima el silencio como una forma válida de  
defensa, y nulla accusatio sine probatione, que atribuye al Estado la carga exclusiva de  
demostrar la culpabilidad.  
Desde esta perspectiva, se rechaza el modelo inquisitorial tradicional en el cual la  
confesión era concebida como la prueba reina en un sistema procesal en el que el imputado deja  
de ser un objeto de investigación para convertirse en un sujeto pleno de derechos, esta  
concepción ha sido incorporada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano a través de la  
Constitución promulgada en el año 2008 y el Código Orgánico Integral Penal que prohíben  
cualquier forma de coacción orientada a la obtención de testimonios consolidando así un  
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modelo de Justicia penal compatible con los estándares constitucionales de derechos humanos.  
(Ferrajoli, 2022)  
La subjetividad  
La subjetividad de la psicología constituye un fenómeno inherente a la condición  
humana en tanto cada individuo construye su comprensión de la realidad a partir de  
experiencias percepciones y marcos interpretativos propios en el ámbito de la psicología  
forense, esta característica adquiere especial relevancia, ya que, pese a que las investigaciones  
se sustentan en instrumentos técnicos y documentación empírica la interpretación final de los  
resultados depende inevitablemente del criterio profesional del evaluador lo que puede generar  
riesgo de sesgo o conflictos de interés en contextos judiciales, pudiendo señalar que, una  
subjetividad no controlada, puede conducir a prácticas incompatibles con el debido proceso  
tales como interpretar el procesado como indicio de culpabilidad o inducir declaraciones que  
vulneren su voluntad libre. (Neal, Slobogin, & Saks, 2022)  
En este sentido, la ética profesional opera como un mecanismo regulador que permite  
filtrar la experiencia personal del evaluador y los estándares técnicos, constitucionales y de  
derechos humanos, garantizando así que la intervención pericial se mantenga dentro de los  
límites del respeto a la dignidad humana y a las garantías procesales, pudiendo indicar las  
siguientes diferencias entre experiencia personal, experiencia profesional y el impacto que  
tiene el principio nemo tenetur se ipsum accusare:  
Tabla 1.  
Nemo tenetur se ipsum accusare:  
Dimensión  
Experiencia  
(riesgo subjetivo)  
personal Experiencia  
profesional Impacto en el principio  
nemo tenetur  
(control técnico)  
Enfoque  
de  
la Basado en impresiones Uso de métodos científicos, Evita que el perito extraiga  
evaluación  
morales,  
rechazo personal hacia el validadas  
peritado. estandarizados.  
empatía  
o
pruebas  
psicométricas conclusiones  
y
protocolos autoincriminatorias  
basadas en juicio de valor  
personales.  
Interpretación  
silencio  
del Percepción del silencio o Comprensión técnica de los El silencio se reporta como  
resistencia como “falta de mecanismos de defensa y un ejercicio de un derecho,  
colaboración” o indicio de respeto al derecho al silencio no como una variable que  
culpabilidad.  
como  
constitucional.  
garantía determine  
culpa.  
patología  
o
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Rol del perito  
Actuar como “detective” Actuar como auxiliar de Asegura que la información  
buscando una verdad que justicia objetivo, centrado en ingresada al proceso sea  
incrimine al sujeto.  
el nexo causal y el daño voluntaria  
psicológico (en víctimas) o coaccionada  
y
no  
mediante  
estado  
mental  
(en técnicas sugestivas.  
procesados).  
Manejo del informe  
Ética profesional  
Inclusión de opiniones Estructura  
personales no sustentadas descripción  
técnica: Garantiza que el informe no  
encargo, sea un “caballo de Troya”  
del  
en hallazgos clínicos.  
metodología, resultados de para la autoincriminación  
pruebas conclusiones forzada del imputado.  
fundamentadas.  
Vulnerabilidad a sesgos Adhesión al Código de Ética La ética profesional obliga  
cognitivos (como el y deber de imparcialidad ante a advertir al peritado sobre  
y
síndrome de burnout) que la Función Judicial.  
nublan la imparcialidad.  
el alcance de la evaluación  
y su derecho a no declarar  
contra sí mismo.  
Las pericias psicológicas y psiquiátricas constituyen instrumentos técnicos de alta  
relevancia dentro del proceso penal, sin embargo, su objetividad puede verse afectada por  
múltiples factores que interactúan entre, sí estas variables se agrupan principalmente en sesgos  
cognitivos del perito, características propias del evaluado y limitaciones del contexto  
institucional en el que se desarrolla la evaluación. En cuanto a los factores internos del perito, la  
literatura especializada ha identificado la presencia de sesgos colectivos que pueden incidir en  
interpretación de los resultados periciales como el sesgo de confirmación, que conduce a  
privilegiar información acorde con hipótesis previas, así como la lealtad adversarial entendida  
como la inclinación inconsciente favorecer a la parte que solicita el peritaje, a ellos se suman los  
sesgos de anclaje y disponibilidad que distorsionan el análisis al sobrevalorar información  
inicial o casos recientes o similares; asimismo, la exposición contextos de violencia puede  
generar fenómenos como el trauma vicario y el burnout afectando la calidad neutralidad y  
profundidad del dictamen pericial.  
Desde la perspectiva del evaluado también existen variables relevantes que deben ser  
cuidadosamente identificadas por el perito la simulación o disimulación de síntomas con fines  
procesales la deseabilidad social y el legítimo ejercicio del derecho al silencio representan  
desafíos metodológicos significativos en este último caso resulta imprescindible que el perito  
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respete el principio nemo tenetur se ipsum accussare, absteniéndose de interpretar la negativa a  
colaborar como indicio de culpabilidad o como un rasgo negativo de personalidad ya que ello  
vulneraría garantías constitucionales básicas. (McCann & Pearlman, 2023)  
Por otra parte, los factores externos e institucionales inciden de manera directa en la  
calidad de la pericia en el contexto ecuatoriano, pues, la falta de transversalidad cultural de  
género o lingüística e generaran interpretaciones erróneas del comportamiento del peritado,  
asimismo, la sobrecarga procesal, las limitaciones de tiempo y recursos y la deficiente  
articulación entre el ámbito jurídico y el psicológico reducen las posibilidades de realizar  
evaluaciones exhaustivas y técnicamente sólidas afectando la utilidad probatoria del informe  
pericial, a  
la evaluación integral mediante entrevistas pruebas psicológicas validadas  
observación conductual y a la revisión documental que faciliten la realización de informes que  
deben contener una exposición metodológica clara, un análisis técnico riguroso y conclusiones  
fundamentadas que puedan ser defendidas en audiencia. (Heilbrun & Marczyk, 2022)  
Ética profesional y consentimiento informado en la práctica forense  
La ética profesional constituye un pilar fundamental para la consolidación de la  
medicina legal y las ciencias forenses en el ámbito iberoamericano, pues, garantiza una  
práctica pericial de excelencia sustentada en principios bioéticos, deontológicos y de respeto  
irrestricto a los derechos humanos, su finalidad no se limita el perfeccionamiento técnico del  
ejercicio profesional sino que promueve la integración y la armonización de criterios forenses  
conforme a normas internacionales y el fortalecimiento de mecanismos de cooperación  
científica y profesional entre instituciones y expertos favoreciendo la diseminación del  
conocimiento y el intercambio de experiencias especializadas; en este contexto, cabe destacar  
que la Red Iberoamericana de Instituciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses, asume  
como marco normativo los principales instrumentos internacionales de protección de derechos  
humanos entre los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos la Convención  
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Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y  
la Convención Contra la Tortura, instrumentos establecen límites claros a la actuación pericial  
y exigen que toda intervención forense se realice con imparcialidad objetividad y respeto a la  
dignidad humana. (Red Iberoamericana de Instituciones de Medicina Legal y Ciencias  
Forenses, 2022)  
Uno de los ejes de la ética es el consentimiento informado, concebido como un proceso  
formal y jurídico que materializa el principio de autonomía de la persona evaluada en el ámbito  
pericial, este garantiza que el examinado comprenda la naturaleza finalidad, alcance y  
limitaciones de la confidencialidad propias del contexto judicial, permitiéndole decidir  
libremente su participación sin coacción alguna.  
En aquellos casos en los que la persona evaluada carezca de capacidad para consentir la  
actuación del perito debe ajustarse estrictamente a la normativa nacional vigente debiendo  
consentir el representante legal, mientras que, en el caso de adolescentes, se aplica el principio  
de autonomía progresiva conforme a los estándares internacionales y el derecho interno  
reconociendo su capacidad gradual para participar en decisiones que les afectan. La ética  
profesional y el consentimiento informado no solo constituyen requisitos formales de la  
práctica forense sino garantías sustantivas que refuerzan la legitimidad del dictamen pericial y  
previenen vulneraciones a derechos fundamentales dentro del proceso penal.  
Metodología  
La presente investigación adopta un enfoque metodológico cuantitativo orientado a  
comprender de manera profunda y contextualizada la problemática objeto de estudio desde una  
perspectiva socio jurídica y psicológica enmarcada en la realidad del sistema penitenciario  
ecuatoriano este enfoque resulta pertinente debido a la naturaleza interpretativa del fenómeno  
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analizado el cual requiere explorar percepciones experiencias profesionales y criterios técnicos  
vinculados al ejercicio de la psicología forense.  
Como método principal se emplea el análisis documental mediante la revisión  
sistemática de fuentes primarias y secundarias del orden jurídico y científico. Las fuentes  
normativas analizadas incluyen la Constitución de la República del Ecuador de 2008, el Código  
Orgánico Integral Penal y la legislación pertinente aplicable al sistema penitenciario, así como  
instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con el tema investigado, así  
como literatura doctrinaria y estudios académicos en los ámbitos del derecho penal, la  
psicología forense y la criminología.  
Así mismo la investigación incorpora la técnica de la entrevista semi estructurada  
aplicada a una psicología profesional con experiencia comprobada en el ámbito carcelario lo  
que permite obtener información cualitativa relevante basada en la práctica profesional directa  
dentro de centros de privación de libertad esta técnica posibilita profundizar en aspectos  
relacionados con la aplicación de peritajes psicológicos los márgenes de subjetividad  
profesional las presiones institucionales y las posibles tensiones entre la evaluación psicológica  
y los principios jurídicos que garantizan los derechos fundamentales de las personas privadas  
de libertad.  
El análisis de la información obtenida se realiza mediante un método inductivo  
permitiendo construir conclusiones generales a partir de los datos particulares derivados tanto  
del discurso de la entrevista como del contenido normativo y doctrinal examinado de forma  
paralela se emplea un análisis jurídico analítico orientado a descomponer los elementos  
normativos y constitucionales que configuran la protección de los derechos fundamentales  
frente a las pruebas psicológicas y psiquiátricas en el proceso penal.  
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Resultados  
Sobre las evaluaciones psicológicas practicadas a personas privadas de libertad  
que pueden influir directa o indirectamente en su situación jurídica  
Sí, aunque las evaluaciones psicológicas no deberían definir una situación jurídica, en la  
práctica sí influye lo que una persona dice, pues, interpretado dentro de un informe psicológico  
pueden terminar teniendo un peso importante en decisiones judiciales muchas veces el  
evaluado no es consciente de que sus palabras pueden ser leídas desde una óptica legal y no  
únicamente clínica lo que puede afectar su proceso sin que exista una intención expresa de  
autoincriminarse.  
Sobre los protocolos o lineamientos técnicos para evitar que, durante una  
evaluación psicológica, el evaluado emita declaraciones que puedan resultar  
autoincriminatorias  
Con el tiempo he aprendido a ser muy cuidadoso en la forma de preguntar, evito  
profundizar en hechos específicos del delito y trato de centrarme en el estado emocional la  
historia personal y los recursos psicológicos del evaluado también es importante mantener una  
actitud neutral y dejar claro que la evaluación no es un interrogatorio, aun así no siempre es  
sencillo porque muchas personas sienten la necesidad de hablar o justificarse especialmente en  
un entorno tan cargado emocionalmente como es la cárcel.  
¿Los internos comprenden plenamente el alcance legal de lo que expresan durante  
una entrevista psicológica o pericia forense?  
No muchos internos creen que lo que hablan con el psicólogo queda en un plano  
confidencial o terapéutico sin dimensionar que pueden formar parte de un proceso judicial, esto  
se debe a la falta de información al nivel educativo y también al estado emocional en el que se  
encuentra la privación de libertad genera ansiedad miedo e incertidumbre, en ese contexto, es  
difícil que comprendan plenamente las consecuencias legales de sus palabras.  
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¿Se informa al evaluado sobre su derecho al silencio y a no autoincriminarse antes  
de iniciar una evaluación psicológica con posibles efectos judiciales?  
No siempre de manera clara y suficiente, en algunos casos explica el objetivo de la  
evaluación, pero no se enfatiza que el evaluado tiene derecho a guardar silencio o a no  
responder ciertas preguntas. Considero que esta información debería ser obligatoria y  
explicarse un lenguaje sencillo porque de lo contrario se corre el riesgo de vulnerar derechos  
fundamentales sin que la persona siquiera lo advierta.  
¿Ha identificado situaciones en las que la subjetividad del perito pueda influir en  
las conclusiones de un informe psicológico forense?  
Sí, es algo que puede ocurrir, somos seres humanos y no estamos libres de  
interpretaciones subjetivas sobre todo cuando trabajamos en contextos tan complejos. Para  
reducir este riesgo trato de apoyarme en instrumentos técnicos en la observación objetiva y la  
coherencia entre lo que se evalúa y lo que se concluye aun así es importante reconocer que la  
subjetividad nunca desaparece del todo por lo que la ética profesional juega un papel  
fundamental.  
¿Existe una diferencia clara entre una evaluación clínica terapéutica y una  
evaluación psicológica con fines periciales dentro del centro penitenciario?  
Sí, la diferencia es muy clara para el profesional, pero no siempre para el interno en la  
evaluación terapéutica se busca ayudar a acompañar y generar confianza en una pericial en  
cambio el objetivo es responder a un requerimiento judicial el problema surge cuando el  
evaluado cree que está en un espacio terapéutico y se expresa libremente sin saber que es  
información puede ser utilizada en su proceso penal.  
¿Considera que la presión institucional, judicial o del propio contexto carcelario  
puede afectar las respuestas del evaluado, llevándolo a admitir hechos sin plena  
conciencia de sus consecuencias legales?  
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Sí, el entorno carcelario ejerce mucha presión psicológica, pues, muchas personas creen  
que si colaboran si hablan o si se portan bien eso les traerá algún beneficio, esa idea puede  
llevarlos a decir cosas que luego se interpretan como admisiones de responsabilidad sin que  
ellos sean conscientes de las consecuencias jurídicas que esto puede tener.  
¿Los informes psicológicos han sido utilizados en algunos casos como elementos de  
prueba determinantes en sentencias penales, incluso más allá de su naturaleza auxiliar?  
Sí, he visto casos en los que el informe psicológico termina teniendo más peso del que  
debería cuando no existen otras pruebas sólidas, a veces se toma el informe como un elemento  
casi decisivo lo cual es preocupante. El informe psicológico debería servir como apoyo técnico  
no como prueba principal para determinar la responsabilidad penal de una persona.  
Desde una perspectiva ética ¿qué límites debería tener la psicología forense para  
no vulnerar el principio constitucional de no autoincriminación?  
El principal límite es no convertirse en un mecanismo indirecto de confesión, el  
psicólogo forense no debe interrogar ni buscar que la persona admita hechos, nuestro rol es  
técnico y ético mas no punitivo, además, es fundamental que el evaluado conozca sus derechos  
y que el profesional sea consciente del impacto que sus palabras y conclusiones pueden tener en  
la vida de una persona.  
Recomendaciones para mejorar la práctica de las evaluaciones psicológicas en  
centros de privación de libertad, garantizando la rigurosidad técnica y el respeto a los  
derechos fundamentales del evaluado  
Es necesario fortalecer la formación especializada en psicología forense, establecer  
protocolos claros sobre información de derechos y diferenciar de manera explícita la  
evaluación terapéutica de la pericia. También sería importante que exista mayor diálogo entre  
psicólogos y operadores de justicia para que se comprenda mejor el alcance real de los informes  
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psicológicos todo esto ayudaría a proteger los derechos de las personas privadas de libertad y a  
mejorar la calidad de las evaluaciones.  
Discusión  
De las respuestas obtenidas con la entrevista al profesional en psicología con  
experiencia en centros de privación de libertad, permite evidenciar la incidencia real que las  
evaluaciones psicológicas forenses tienen en el proceso penal, más allá de su carácter  
formalmente auxiliar. Desde una perspectiva jurídica se confirma que los informes  
psicológicos pueden influir de manera significativa en la situación procesal de las personas  
privadas de su libertad, especialmente cuando son valorados por los operadores de justicia  
como elementos probatorios de alto peso decisorio.  
Un hallazgo relevante es la limitada comprensión que tienen los internos sobre el  
alcance legal de sus declaraciones durante las evaluaciones psicológicas esta situación  
configura una vulneración indirecta al derecho a la defensa al existir una asimetría informativa  
que impide al evaluado ejercer de manera plena su derecho al silencio y a no autoincriminarse  
la falta de información clara y accesible sobre estos derechos antes de la evaluación constituye  
una debilidad estructural en la práctica pericial dentro del sistema penitenciario.  
Así mismo, se identifica que el contexto carcelario genera una presión psicológica  
constante que puede afectar la voluntariedad de las personas del evaluado induciendo  
manifestaciones que posteriormente pueden ser interpretadas como autoincriminatorias, este  
entorno coercitivo comprende la libertad real de la expresión del interno y cuestiona la  
legitimidad de la información obtenida bajo dichas condiciones.  
Por otra parte, la entrevista confirma la existencia de un margen inevitable de  
subjetividad en los informes psicológicos forenses, si bien se aplica mecanismos técnicos para  
reducirla esta subjetividad, sumada al uso desproporcionado del informe en sede judicial,  
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incrementa el riesgo de decisiones penales que no se sustenta exclusivamente en pruebas  
objetivas.  
Los resultados ponen en evidencia la necesidad de establecer los límites éticos y  
jurídicos de la psicología forense garantizando que las evaluaciones psicológicas no se  
conviertan en mecanismos indirectos de autoincriminación y que el principio constitucional  
nemo tenetur se ipsum accusare sea efectivamente respetado.  
Conclusiones  
El desarrollo de este estudio evidenció que las evaluaciones psicológicas realizadas en  
los centros de privación de libertad cumplen un rol mucho más complejo del que formalmente  
se les atribuye dentro del proceso penal, aunque su naturaleza es eminentemente técnica y  
auxiliar, en la práctica, dichas evaluaciones pueden llegar a incidir de manera relevante en la  
situación jurídica de las personas privadas de libertad.  
Se constató que muchos internos no comprenden con claridad el alcance jurídico de lo  
que expresan durante una evaluación psicológica, esta falta de comprensión obedece a factores  
educativos, al contexto emocional y estructural propio del encierro caracterizado por la  
incertidumbre la presión institucional y a la expectativa de obtener algún beneficio procesal, en  
este escenario el derecho al silencio y a la no autoincriminación corre el riesgo de verse  
debilitado.  
Se identificó que el entorno carcelario influye de forma directa en la manera en que los  
evaluados se expresan durante las entrevistas psicológicas. La relación asimétrica entre la  
persona privada de libertad y la institución, sumada al estado emocional fruto del encierro  
pueden condicionar las respuestas del interno llevándolo a emitir declaraciones sin tener  
conciencia de sus consecuencias legales.  
Si bien la psicología forense cuenta con herramientas técnicas destinadas a reducir la  
subjetividad, el estudio confirma que esta nunca puede ser eliminada por completo, pues, aun  
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Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
Research Article  
cuando la interpretación profesional sea ética y técnicamente fundamentada, puede verse  
influida por el contexto institucional y por la propia experiencia del perito, lo cual incrementa el  
riesgo de que un informe psicológico exceda a su función auxiliar y termine influyendo de  
manera desproporcionada en la determinación de responsabilidad penal.  
Es necesario de repensar los límites y alcances de las evaluaciones psicológicas en el  
ámbito penitenciario, no desde una lógica de desconfianza hacia la psicología forense sino  
desde una visión garantista del derecho penal. Resulta indispensable fortalecer los mecanismos  
que aseguran una adecuada información de derechos al evaluado, una clara diferenciación entre  
evaluación clínica y pericial y una valoración judicial prudente y contextualizada de los  
informes psicológicos, para asegurar que el principio constitucional nemo tenetur se ipsum  
accusare no se vea comprometido por prácticas que, aun siendo técnicas, pueden producir  
efectos jurídicos de gran trascendencia en la vida de la de las personas privadas de libertad.  
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