ISSN: 2806-5697  
Vol. 7 – Núm. E1 / 2026  
Protección Jurídica Frente a la Explotación Laboral Infantil en el marco  
normativo ecuatoriano  
Legal protection against child labor exploitation within the ecuadorian regulatory  
framework  
Proteção jurídica contra a exploração laboral infantil no Âmbito normativo  
equatoriano  
Campi Ortega Daysi Mayte1  
Universidad Tecnológica Indoamérica  
Barrionuevo Núñez José Luis2  
Universidad Tecnológica Indoamérica  
Como citar:  
Campi Ortega, D, M., Barrionuevo Nuñez, J, L. (2026). Protección jurídica frente a la  
explotación laboral infantil en el marco normativo ecuatoriano. Código Científico Revista de  
Investigación, 7(E1), 713-745.  
Recibido: 08/02/2026  
Aceptado: 06/03/2026  
Publicado: 31/03/2026  
pág. 713  
Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
Research  
Resumen  
El trabajo analiza por qué, pese a un marco normativo que prohíbe y sanciona la explotación  
laboral infantil, su aplicación no logra erradicarla, con el objetivo de identificar las fallas  
institucionales y de control que sostienen la brecha entre norma y cumplimiento. Se utiliza  
enfoque cualitativo y diseño no experimental documental, con métodos analítico–sintético,  
inductivo–deductivo y hermenéutico jurídico; la información se levantó con fichas  
bibliográficas y matrices de análisis normativo y documental, respaldadas por un listado de  
referencias. Los resultados ubican el problema en la implementación, agravada por pobreza e  
informalidad, exclusión educativa y normalización social, además de modalidades en calle,  
talleres informales, agricultura y trabajo doméstico que dificultan la inspección. Se concluye  
que el Ministerio de Trabajo tiene capacidad limitada y que la vía penal no basta sin prevención,  
coordinación interinstitucional y aplicación real del interés superior del niño.  
Palabras clave: protección Jurídica, Explotación laboral Infantil, Sanción penal, Derechos de  
niños y niñas, Interés superior del niño.  
Abstract  
This study analyzes why, despite a legal framework that prohibits and penalizes child labor  
exploitation, its application fails to eradicate it. The aim is to identify the institutional and  
oversight shortcomings that perpetuate the gap between regulations and compliance. A  
qualitative approach and a non-experimental documentary design are employed, using  
analytical-synthetic, inductive-deductive, and legal hermeneutic methods. Data was collected  
using bibliographic records and matrices for normative and documentary analysis, supported  
by a list of references. The results locate the problem in implementation, exacerbated by  
poverty and informality, educational exclusion and social normalization, as well as the  
prevalence of child labor in the streets, informal workshops, agriculture, and domestic work, all  
of which hinder inspection. The study concludes that the Ministry of Labor has limited capacity  
and that criminal prosecution alone is insufficient without prevention, inter-institutional  
coordination, and the effective application of the best interests of the child principle.  
Keywords  
Legal Protection, Child Labor Exploitation, Criminal Sanction, Children's Rights, Best  
Interests of the Child.  
Resumo  
O trabalho analisa por que, apesar de um quadro normativo que proíbe e pune a exploração  
infantil no trabalho, a sua aplicação não consegue erradicá-la, com o objetivo de identificar as  
falhas institucionais e de controlo que sustentam a lacuna entre a norma e o cumprimento.  
Utiliza-se uma abordagem qualitativa e um desenho documental não experimental, com  
métodos analítico-sintéticos, indutivo-dedutivos e hermenêuticos jurídicos; as informações  
foram coletadas com fichas bibliográficas e matrizes de análise normativa e documental,  
apoiadas por uma lista de referências. Os resultados situam o problema na implementação,  
agravado pela pobreza e informalidade, exclusão educacional e normalização social, além de  
modalidades nas ruas, oficinas informais, agricultura e trabalho doméstico que dificultam a  
inspeção. Conclui-se que o Ministério do Trabalho tem capacidade limitada e que a via penal  
não é suficiente sem prevenção, coordenação interinstitucional e aplicação real do interesse  
superior da criança.  
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Palavras-chave: Proteção jurídica, Exploração infantil no trabalho, Sanção penal, Direitos das  
crianças, Interesse superior da criança.  
Introducción  
La explotación laboral infantil es unas de las vulneraciones más graves y complejas  
dentro del estado ecuatoriano, pese a que existe un marco legal en la que prohíbe y penaliza esta  
situación. Normativas como la Constitución de la Republica, el Código de la niñez y  
adolescencia, el Código Orgánico Integral Penal (2014) y los acuerdos internacionales de la  
Organización Internacional del Trabajo (OIT) establecen mecanismos de protección que en  
teoría deberían asegurar la eliminación del trabajo infantil y todas las formas de explotación.  
No obstante, los datos proporcionados por organismos nacionales e internacionales refieren que  
esta problemática sigue siendo preocupante y que las acciones del gobierno no han tenido un  
impacto suficiente para su erradicación.  
Esta aparente contradicción entre la gran cantidad de normas y la persistencia del  
fenómeno revela la existencia de un problema jurídico relevante; la distancia entre la norma y  
su aplicación efectiva. A pesar de que Ecuador ha hecho promesas formales y ha creado un  
marco regulatorio amplio, la explotación laboral infantil todavía se presenta en diversas  
situaciones, particularmente en sectores de áreas caracterizados por la informalidad, la  
ruralidad, la pobreza y la exclusión social, dando un problema existente en nuestro estado  
ecuatoriano y a la vez perjudicando la vida, la salud y la integración de los niños, niñas y  
adolescentes por la existencia de la explotación laboral infantil, el cual vulnera sus derechos  
aun existiendo un marco legal el cual garantiza su protección.  
Al mismo tiempo esta investigación ofrece elementos críticos para poder reflexionar  
sobre el rol del estado como garante de derechos, a la vez de fortalecer las instituciones de  
control y protección y la urgencia de reformar o ajustar procesos que ahora en la actualidad  
resultan para erradicar la explotación laboral infantil en el país, no obstante representa  
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únicamente una problemática social, sino también un desafío jurídico e institucional que  
involucra al estado, las familias, el sistema educativo, las entidades de protección y el sistema  
de justicia.  
En vista de esta problemática, el presente artículo tiene como panorama inicial  
evidenciar la gravedad y complejidad a la explotación laboral infantil en nuestro país,  
justificando la necesidad de una investigación el cual no solo describa la situación, sino que  
aporte elementos para poder entender las causas, dimensionar sus efectos y poder así plantear  
alternativas en el que se contribuya la formulación de políticas públicas más efectivas y la  
garantía de los derechos de la niñez.  
Comenzando en este contexto, se plantea el problema jurídico que fundamenta la  
presente investigación: ¿Por qué las normas vigentes, que prohíben y sancionan la explotación  
laboral infantil, no logran una aplicación efectiva que garantice la erradicación de la  
explotación laboral infantil, y cuáles son las falencias institucionales, normativas o de control  
que impiden que los derechos de niños y niñas y adolescentes sean efectivamente protegidos  
frente a esta forma de vulneración? Este planteamiento pone en evidencia las inconsistencias  
estructurales sobre la explotación laboral infantil frente al marco normativo ecuatoriano y la  
limitada eficacia que existe en la protección de los derechos y el desarrollo integral de los niños,  
niñas y adolescentes.  
Para los autores Prado-Carpio, E. C., et al. (2025), quienes emiten la siguiente reflexión,  
“Un objetivo bien formulado debe ser específico, alcanzable y alineado con el nivel de  
profundidad exigido por el tipo de producción académica” … Esta investigación centra su  
objetivo en un análisis jurídico de la explotación laboral infantil, examinando el diseño del  
marco normativo y su aplicación práctica, con la finalidad de identificar las falencias  
institucionales, normativas el cual afecta la erradicación efectiva a la vulneración de derechos.  
El objetivo inicial es determinar si el sistema jurídico ecuatoriano cumple con los estándares  
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constitucionales e internacionales de protección integral y garantía del interés superior del niño,  
analizando el cumplimiento de la normativa y fortalecimiento institucional que permitan una  
tutela efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes.  
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, basándose al análisis jurídico y  
doctrinario de la explotación laboral infantil en el Ecuador el cual representa uno de los desafíos  
más apremiantes y moralmente inaceptables dentro de nuestra sociedad contemporánea. Por  
ende, este enfoque permite examinar la eficacia de las normas y la actuación institucional a  
partir de las normativas, sentencias, informes y documentación especializada. En si el carácter  
cualitativo representa la naturaleza del problema jurídico planteado, enfocándose en la  
interpretación y evaluación normativa.  
Dentro de esta investigación se analizará las normativas vigentes que respalden a la  
explotación laboral infantil, como la Constitución de la República del Ecuador (2008), Código  
Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), Código Orgánico Integral Penal (2014), Código  
Orgánico General de Procesos (2015), Organización Internacional del Trabajo. En donde  
vamos a determinar las causas en la que impiden la aplicación efectiva de estas normas,  
identificando las falencias estructurales, vacíos normativos, limitaciones en los sistemas de  
control. No obstante, nos permita comprender la distancia entre la legislación y su  
cumplimiento real sobre la Explotación Laboral Infantil.  
A partir de lo expuesto, la presente investigación sostiene como hipótesis la  
insuficiencia de las normas que prohíben y sancionan la explotación laboral infantil en Ecuador  
existiendo obstáculos estructurales en su implementación, tales como limitación operativa de  
las instituciones de control, la falta de seguimiento y evaluación de las políticas públicas, la  
indiferencia social ante al trabajo infantil y la escasa implementación del principio del interés  
superior del niño en las decisiones administrativas y judiciales, lo que debilita la protección  
eficaz de los derechos de niños, niñas y adolescentes.  
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Metodología  
Esta investigación se construyó como un trabajo jurídico de corte documental,  
orientado a comprender por qué, aun existiendo un marco normativo que prohíbe y sanciona la  
explotación laboral infantil en Ecuador, persisten dificultades reales para que esa protección se  
convierta en resultados efectivos, es por ello que el eje se encuentra en leer el derecho como se  
lee un mapa, siguiendo sus rutas formales, vacíos, obstáculos institucionales y, sobre todo, el  
tramo donde la norma se queda corta cuando toca aplicarse en la práctica.  
Por la naturaleza del estudio no se requirió estadística, porque no se trabajó con muestra  
propia ni se pretendió generalizar resultados mediante estimaciones probabilísticas, en cambio,  
cuando se incorporan cifras disponibles en fuentes oficiales como la Encuesta Nacional de  
Trabajo Infantil del INEC, se utilizaron únicamente con finalidad descriptiva y contextual,  
como un apoyo para dimensionar el fenómeno, lo central fue el análisis jurídico y doctrinario.  
El enfoque usado fue cualitativo, en vista que el problema planteado exigió interpretar  
normas, estándares, competencias institucionales, criterios de aplicación y conflictos entre el  
deber ser y lo que realmente ocurre, en tal razón, el análisis se apoyó en la revisión de  
normativa, jurisprudencia, informes y doctrina, priorizando la evaluación de la eficacia  
normativa y del desempeño institucional desde categorías jurídicas como protección integral e  
interés superior del niño.  
El alcance usado fue exploratorio y descriptivo, exploratorio porque el estudio buscó  
ordenar y visibilizar las principales fallas que bloquean la aplicación efectiva del marco de  
protección, descriptivo porque sistematizó cómo está diseñado el andamiaje normativo y cómo  
deberían operar, al menos en teoría, los mecanismos de prevención, control, sanción y  
restitución de derechos, sin plantear un modelo experimental ni probar estadísticamente  
hipótesis causales.  
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El diseño de la investigación fue no experimental, de tipo documental, porque no se  
manipularon variables ni se intervino sobre el fenómeno, se analizó información ya existente,  
con una lectura transversal del estado del marco normativo y su aplicación a través de fuentes  
jurídicas y técnicas disponibles, lo que permitió identificar la distancia entre la regla escrita y su  
cumplimiento real.  
Se aplicó el método analítico–sintético para descomponer el marco jurídico en  
componentes claros, por ejemplo prohibiciones, tipos penales, medidas administrativas,  
competencias y mecanismos de control, luego recomponerlos para evaluar coherencia y  
suficiencia; se utilizó la inducción–deducción al partir de hallazgos concretos en fuentes  
normativas, doctrinarias e institucionales para extraer conclusiones generales sobre falencias  
de implementación, y al mismo tiempo contrastar esas conclusiones con estándares superiores  
como los constitucionales e internacionales; se incorporó el método histórico–lógico para  
ubicar la evolución de la protección jurídica desde la Constitución, el Código Orgánico de la  
Niñez y Adolescencia y el COIP, observando continuidades y rupturas en la forma de entender  
el trabajo infantil y la explotación; finalmente, se empleó el método hermenéutico–jurídico  
como eje, porque la interpretación sistemática y finalista es imprescindible para valorar si el  
diseño normativo y la actuación institucional están realmente alineados con la protección  
integral y con el interés superior del niño.  
Se utilizó la revisión documental y bibliográfica para recolectar y seleccionar fuentes  
relevantes, el análisis de contenido jurídico para examinar el sentido y alcance de disposiciones  
constitucionales, legales y reglamentarias, y la sistematización comparativa interna para  
contrastar, dentro del propio ordenamiento, lo que mandan las normas con lo que exigen los  
estándares y con lo que reportan los instrumentos institucionales sobre su aplicación.  
Se emplearon fichas bibliográficas para registrar doctrina y literatura académica, fichas  
de análisis normativo para levantar artículos relevantes de la Constitución, el Código Orgánico  
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de la Niñez y Adolescencia, el COIP y normas conexas, una matriz de análisis jurisprudencial o  
de criterios de aplicación en decisiones relevantes o referencias institucionales, una matriz de  
revisión de informes y documentos técnicos, especialmente aquellos provenientes de entidades  
públicas y organismos internacionales, con campos mínimos como fuente, año, hallazgos  
principales, obligaciones estatales identificadas y vacíos o limitaciones señaladas.  
Las fuentes principales utilizadas fueron la Constitución de la República del Ecuador, el  
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el COIP, el COGEP en lo pertinente,  
instrumentos y estándares internacionales vinculados a niñez y trabajo infantil, junto con  
doctrina especializada, estudios académicos e informes institucionales, incluyendo  
información estadística oficial únicamente como insumo descriptivo de contexto.  
Resultados  
Explotación Laboral Infantil  
Conceptualizaciones Doctrinarias  
La explotación laboral infantil constituye unas de las maneras más complicadas a la  
violación a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes como consecuencias de la  
acción u omisión del Estado, en otras palabras, la explotación laboral infantil hace referencia al  
uso inapropiado y la participación de menores de la edad legal en actividades económicas que  
vulneran sus derechos a su educación completa y saludable, donde ponen en riesgo su bienestar  
físico y psicológico, este problema se presenta de diversas formas, como trabajos forzosos, en  
condiciones peligrosas hasta la participación en actividades que pueden comprometer su  
seguridad y desarrollo integral.  
Por lo tanto, en países de mucha pobreza como el Ecuador; el trabajo de niños, niñas y  
adolescentes se basa en una gran medida por las necesidades económicas de los hogares, no es  
fácil ver a los niños o adolescentes trabajando en ciertas esquinas de las calles, el problema es  
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que el trabajo pone en riesgo el desarrollo físico, emocional y moral de los niños, niñas y  
adolescentes como aquel que perjudica la educación de los mismos, puede influir en las  
destrezas necesarias para su vida hasta llegar a adultos, independientemente de los valores o las  
creencias de los padres sin saber que es un grave desarrollo en su entorno.  
Es importante destacar un aspecto critico en la perpetuación del trabajo infantil es la  
falta de conocimiento en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por ende, Córdova-  
Gonzales et al. (2023) manifiestan que al existir una carencia de procesos educativos y de  
concienciación sobre los derechos de los niños que contribuye a que este normalizado el trabajo  
infantil en muchos lugares rurales y urbanas. Esta falta de desconocimiento no solamente afecta  
a las familias, sino también en aquellas instituciones que están a cargo en proteger a los  
menores, lo que afecta una respuesta limitada frente a esta problemática.  
Asimismo, Jiménez et al. (2020) destacan que, aunque haya un ordenamiento jurídico  
ecuatoriano en el que restringe el trabajo infantil, la falta de difusión a estas normativas delimita  
su efectividad. La explotación laboral de niños, niñas y adolescentes es toda forma de  
explotación confines económicos, esclavitud, servidumbre , trabajo forzoso o nocivo para su  
salud , su desarrollo físico, mental , espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el  
ejercicio de su derecho a la educación; la explotación laboral en cualquiera de las formas es  
atentatorio contra los intereses del niño, niña y adolescente debido a que existen actividades que  
abiertamente son nocivas para cualquier persona en especial para cualquier niño, niña o  
adolescente (Juma, 2016).  
La Unicef (2024) hace referencia el trabajo infantil es aquel trabajo o actividad que se  
realiza en condiciones peligrosas o insalubres que pueden provocar la muerte, lesiones o  
enfermedad de un niño como consecuencia de normas de seguridad y salud y disposiciones  
laborales deficientes. Puede provocar una discapacidad permanente, mala salud y daños  
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psicológicos. A menudo, los problemas de salud causados por el trabajo infantil pueden no  
desarrollarse o manifestarse hasta la edad adulta del niño.  
De tal manera el trabajo del menor es explotado por que niños y adolescentes trabajan  
mucho y ganen poco, muchos niños, niñas y adolescentes que viven desamparados para poder  
trabajar tienen que abstenerse a la educación, es decir que suman a integrarse a un grupo de  
personas analfabetas; por lo que muchos niños, niñas y adolescentes se encuentran  
deambulando en las calles corriendo el riesgo de ser explotados laboralmente por lo que es la  
única manera de sobrevivir y son engañados por personas adultas que solo se aprovechan de su  
situación haciéndoles realizar trabajos forzosos y poco remunerados y no son acordes a su edad.  
Tipos de explotación laboral en niños, niñas y adolescentes.  
A nivel mundial, el trabajo infantil aparece como una rutina que se repite en demasiadas  
vidas pequeñas, y aunque en la calle se lo vea como ayuda, cuando se analiza con enfoque de  
derechos se observa que muchas de esas tareas se convierten en explotación porque se sostienen  
sobre la necesidad y terminan afectando educación, salud, descanso y desarrollo. Por lo  
señalado, el marco internacional insiste en que no todo trabajo es aceptable, especialmente  
cuando existe riesgo, coerción, servidumbre o interferencia con la escuela, idea que se conecta  
con los compromisos asumidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y con los  
estándares de la OIT sobre edad mínima y peores formas de trabajo infantil (1973), que sirven  
como piso para identificar qué prácticas deben prohibirse y erradicarse.  
En Ecuador, el fenómeno se expresa con rostros concretos y actividades visibles en  
calles, mercados, ferias y transportes públicos, como limpieza de parabrisas, cuidado de  
vehículos, recolección de papel, botellas y cartón, lustrado de zapatos, venta ambulante de  
dulces y otros productos, y también con modalidades menos visibles que ocurren dentro de  
hogares o talleres, y lo problemático es que el tipo de trabajo, el tiempo que consume y los  
riesgos que arrastra, porque cuando esas tareas desplazan la escuela o los exponen a peligros, se  
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afecta directamente su desarrollo integral y se profundiza la reproducción de pobreza, lo cual ha  
sido documentado en estudios sobre trabajo infantil en el país y también en información  
estadística nacional levantada específicamente para medir esta realidad (Álvarez et al., 2021).  
En esa línea, hablar de tipos de explotación laboral permite mirar el problema sin  
vendas, puesto que se trata de un mapa con varias rutas que llevan al mismo destino;  
vulneración de derechos, debilitamiento de la educación y exposición a riesgos evitables, y eso  
se vuelve más evidente cuando se lo cruza con investigaciones que describen cómo estas  
prácticas se normalizan socialmente y cómo la debilidad de difusión normativa reduce la  
capacidad real de prevención y control (Córdova-Gonzales, 2023; Jiménez et al., 2020).  
Trabajo infantil domestico  
El trabajo infantil doméstico suele ser de los más difíciles de detectar porque ocurre en  
espacios privados, es eso que funciona como una cortina que impide supervisión y facilita  
abusos, la OIT (2025) ha señalado que millones de niños, niñas y adolescentes realizan trabajo  
doméstico en casas de terceros, con o sin remuneración, y precisamente por la naturaleza  
cerrada del entorno se complica la protección efectiva, porque no siempre hay inspección,  
denuncia o seguimiento oportuno.  
En la práctica, esta modalidad se vuelve explotación cuando se transforma en jornadas  
largas, descanso mínimo, aislamiento, pago bajo o inexistente, tareas que exceden la edad y el  
cuerpo, y cuando además interfiere con la escuela, porque ahí el hogar ajeno se convierte en un  
espacio donde el derecho a la educación se va apagando lentamente, como una luz que se queda  
sin energía (UNICEF, 2024).  
La explotación sexual con fines sexuales  
La explotación sexual con fines comerciales constituye una de las vulneraciones más  
graves a los derechos de niños, niñas y adolescentes, porque implica su utilización como medio  
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de lucro para terceros, y en el plano jurídico ecuatoriano debe analizarse con claridad desde el  
COIP (2014), el artículo 91 define explotación como toda actividad de la que se obtenga un  
beneficio económico, material o inmaterial, sea para un tercero o para quien ejecuta, y allí se  
incluyen conductas vinculadas a explotación sexual.  
Lo mencionado evidencia que son dinámicas que el ordenamiento reconoce como  
especialmente lesivas y que requieren prevención, investigación, sanción y protección integral  
de las víctimas. Desde el enfoque internacional, este tipo de prácticas se vincula con las peores  
formas de trabajo infantil, justamente por el nivel de violencia, coerción y daño que puede  
producir en el proyecto de vida, sin necesidad de describirlo en detalles para entender la  
gravedad de lo que significa utilizar a un menor como mercancía (Organización Internacional  
del Trabajo, 2025).  
Agricultura y pesca  
En sectores rurales, la explotación laboral infantil suele concentrarse en agricultura y  
pesca, y se vuelve más probable cuando existen condiciones de pobreza y baja cobertura de  
control institucional, porque ahí el trabajo se presenta como una salida inmediata, pero termina  
siendo una cadena que amarra a niños y adolescentes a jornadas exigentes, exposición a clima  
extremo, herramientas peligrosas o cargas físicas que no corresponden a su etapa de  
crecimiento, sobre todo, a una asistencia escolar irregular que abre el camino al rezago y al  
abandono, lo que ha sido señalado tanto en análisis del trabajo infantil en Ecuador como en los  
enfoques que vinculan esta realidad con la protección integral y el interés superior del niño  
(Murillo et al., 2020).  
En términos normativos, estas actividades se vuelven inadmisibles cuando entran en el  
terreno del trabajo peligroso o nocivo, porque el estándar está en si el trabajo afecta salud,  
educación y desarrollo, tal como lo recogen los instrumentos internacionales que obligan a los  
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Estados a fijar una edad mínima y a eliminar las peores formas de trabajo infantil (Lamiña,  
2018).  
Comercio callejero ambulante  
La venta ambulante en calles, mercados o transportes, así como labores de lustrado,  
limpieza de parabrisas o cuidado de autos, son formas muy visibles de trabajo infantil, pero esa  
visibilidad no implica seguridad, porque el espacio público expone a accidentes de tránsito,  
violencia, hostigamientos y dinámicas de supervivencia donde el niño aprende a aguantar antes  
que a desarrollarse, además, al tratarse de actividades informales, se reduce la posibilidad de  
control laboral y se vuelve más difícil ubicar responsabilidades, especialmente cuando existe  
presión familiar o normalización comunitaria del fenómeno (Atencio et al., 2021).  
Este punto se agrava cuando la respuesta institucional se concentra solo en medidas  
reactivas, porque retirar mercancía o dispersar vendedores no resuelve el motivo estructural ni  
protege al menor de nuevas formas de explotación, como ha sido discutido en trabajos que  
analizan competencias de protección y efectividad institucional frente al trabajo infantil (Cruz,  
2019).  
Talleres manufactureros  
En talleres y pequeñas unidades productivas, niños, niñas y adolescentes pueden ser  
incorporados en confección de ropa, amasanderías, carpintería, fabricación de envases, cajas,  
muebles u objetos, y el riesgo suele aparecer por falta de medidas de seguridad, exposición  
constante a herramientas, maquinaria o ambientes inadecuados, además del impacto directo en  
el rendimiento académico cuando el trabajo absorbe tiempo de estudio y descanso, de modo que  
el menor termina priorizando la productividad sobre su propio proceso educativo y de  
desarrollo, situación que se conecta con el diagnóstico más amplio sobre trabajo infantil y  
vulneración de derechos en el país (Atencio et al., 2021).  
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En estos escenarios, la frontera entre aprender un oficio y ser explotado se cruza cuando  
el trabajo se vuelve nocivo, la jornada es desproporcionada, no existe protección, o cuando se  
utiliza al menor como mano de obra barata y reemplazable, lo cual contradice el enfoque de  
protección integral que atraviesa el marco ecuatoriano y los instrumentos internacionales.  
Marco normativo nacional e internacional sobre la explotación laboral infantil.  
La explotación laboral infantil representa de las más graves vulneraciones de los  
derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, al poner en riesgo su dignidad, integridad  
física y psicológica, afectando su derecho a la educación, al desarrollo integral y al tener una  
vida libre de violencia. Respecto a esta problemática, el ordenamiento jurídico ha establecido el  
marco normativo, principios y obligaciones que están dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar  
todo manera de trabajo y explotación que cause daño para su infancia y adolescencia,  
calificándolos como personas en su protección siendo parte del Estado, familia y la sociedad.  
Por ende, el marco normativo nacional e internacional sobre la explotación laboral  
infantil se constituye como un sistema integral de protección jurídica que atribuye deberes  
únicos a los Estados para amparar el interés superior del niño y proteger sus derechos. El marco  
normativo se apoya en instrumentos constitucionales, legales, penales y administrativos, como  
los tratados, convenios y garantías internacionales que se incorporan al bloque de  
constitucionalidad y se basan a la aplicación del derecho.  
Constitución de la República del Ecuador  
Dentro del marco constitucional ecuatoriano, la Constitución de la República del  
Ecuador (2008) coloca a las niñas, niños y adolescentes en el centro de una obligación  
compartida y no solo como un grupo protegido de manera abstracta, porque el artículo 44  
establece que “el Estado, la sociedad y la familia deben promover de forma prioritaria su  
desarrollo integral y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos” (Constitución de la República  
del Ecuador, 2008).  
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En esa misma línea, el artículo 45 refuerza que los niños, niñas y adolescentes gozan de  
los derechos comunes de todo ser humano y, además, de derechos específicos propios de su  
condición de personas en desarrollo, y añade un punto especialmente sensible en el debate  
público y jurídico, el deber estatal de reconocer y garantizar el derecho a la vida, incluyendo el  
cuidado y la protección desde la concepción, lo cual implica que la tutela debe proyectarse  
como cuidado anticipado, preventivo y sostenido, especialmente frente a contextos de riesgo,  
pobreza o abandono (Constitución de la República del Ecuador, 2008).  
Cabe destacar además, que el artículo 46 aterriza esa prioridad en mandatos concretos,  
al ordenar la adopción de medidas específicas de protección para niñas, niños y adolescentes  
frente a prácticas que golpean directamente su dignidad y su desarrollo integral, entre ellas la  
explotación laboral, económica y cualquier otra forma de explotación o actividad que afecte su  
formación física, mental, emocional o social, por eso este artículo es clave cuando se aborda  
trabajo infantil y explotación laboral infantil, porque no se queda en una declaración general,  
sino que habilita (y exige) políticas públicas, mecanismos de prevención, control, protección y  
respuesta institucional, de manera que la niñez que amparada por un deber constitucional que  
compromete a todas las instancias del sistema (Constitución de la República del Ecuador,  
2008).  
Código de la Niñez y Adolescencia  
En el plano infraconstitucional, el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) no se  
limita a repetir la prioridad constitucional, la convierte en reglas más operativas, es decir, baja  
el principio del interés superior del niño al terreno donde se decide qué se permite, qué se  
prohíbe y qué se exige al Estado, a la sociedad y a la familia cuando aparece el trabajo infantil o  
la explotación, por eso su valor no está en fijar un estándar de protección que sirve para  
identificar riesgos, activar respuestas y cerrar espacios de normalización social.  
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Desde esa lógica, el artículo 81 es una cláusula de protección reforzada, porque define  
el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra la explotación laboral y  
económica y contra formas análogas de dominación como esclavitud, servidumbre y trabajo  
forzoso, pero además incorpora un criterio primordial para distinguir entre actividades  
aceptables y prácticas explotadoras, el daño o la interferencia, en otras palabras, sus efectos  
sobre la salud y el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, y también sobre el  
ejercicio del derecho a la educación, lo que implica que, si una actividad empuja al niño fuera  
de la escuela, lo agota, lo enferma o lo somete a cargas impropias, la lectura jurídica ya no  
puede ser neutra porque la norma lo ubica directamente en el campo de la explotación prohibida  
(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).  
Ese enfoque es importante porque corta de raíz una defensa común del trabajo infantil,  
el Código no condiciona la protección al motivo del adulto, condiciona al efecto real en el niño,  
y esto conecta con lo que advierten estudios sobre el fenómeno en Ecuador, cuando señalan que  
la precariedad económica suele empujar a estas prácticas y que, aun existiendo normas, su  
aplicación se debilita si no se difunden y si no se traducen en intervención institucional efectiva  
(Jiménez et al., 2020).  
Por su parte, el artículo 83 introduce una obligación de resultado progresivo, porque  
habla de erradicar el trabajo infantil en menores de quince años mediante políticas, planes,  
programas y medidas de protección, y aquí aparece un punto que suele pasar desapercibido, el  
legislador reparte responsabilidades, el Estado y la sociedad deben diseñar y ejecutar acciones  
sostenidas, mientras que la familia debe contribuir al logro de ese objetivo, lo que muestra que  
el trabajo infantil se entiende como una falla de entorno donde se mezclan pobreza,  
informalidad, tolerancia cultural y debilidad institucional, por eso la erradicación exige  
prevención, educación, control y alternativas reales para las familias (Cruz, 2019).  
Código Orgánico Integral Penal (COIP)  
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El Código Orgánico Integral Penal (2014) introduce una lectura distinta frente a la  
explotación laboral infantil, porque deja de verla únicamente como un problema social o  
administrativo y la ubica, cuando corresponde, en el terreno de la criminalidad, es decir,  
reconoce que existen escenarios donde se debe perseguir y sancionar a quienes se benefician de  
la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes.  
En ese sentido, el art. 91, al hacer mención a la trata de personas, incorpora una noción  
amplia de explotación como actividad que produce beneficio económico, material o incluso  
intangible para un tercero o para quien ejecuta la conducta, y esa amplitud importa porque  
permite identificar que la explotación no siempre se presenta como una escena evidente, a veces  
se disfraza de oportunidad, ayuda o trabajo temporal, pero en el fondo se sostiene en el  
aprovechamiento y en la reducción del niño a un medio para generar utilidad (Código Orgánico  
Integral Penal, 2014).  
A la par, cuando el COIP (2014) regula el trabajo forzoso y otras formas de explotación  
laboral en el art. 105, el enfoque penal se vuelve todavía más claro, se castiga la imposición o  
sometimiento a dinámicas laborales degradantes, y las sanciones se agravan cuando la víctima  
es menor de edad, lo cual refleja un criterio básico de protección reforzada, porque el sistema  
penal asume que la niñez y adolescencia no están en igualdad de condiciones para resistir  
presiones, negociar, abandonar un empleo abusivo o denunciar, por eso la respuesta punitiva se  
justifica no como castigo simbólico, sino como una herramienta de contención frente a redes,  
empleadores o adultos que instrumentalizan la necesidad (Atencio et al., 2021).  
Ahora bien, el punto fuerte (y el que a veces se olvida) es que el COIP (2014) no  
reemplaza el enfoque de protección integral, lo complementa, porque el derecho penal actúa  
como última barrera cuando ya existe lesión o amenaza grave, mientras que la erradicación real  
exige prevención, educación, control y alternativas para las familias, algo que la literatura  
nacional ha destacado cuando advierte que, aunque existan normas, su efectividad cae si no se  
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Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
Research  
difunden, si no se aplican y si el entorno sigue normalizando el trabajo infantil como algo  
inevitable (Jiménez et al., 2020).  
Convención de Derechos del Niño  
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) aporta el marco más sólido para  
entender por qué el trabajo infantil se vuelve explotación y por qué el Estado no puede limitarse  
a reaccionar tarde; en el art. 32 se establece que los niños deben estar protegidos contra la  
explotación económica y contra cualquier trabajo que sea peligroso o que interfiera con su  
educación o sea perjudicial para su salud y desarrollo, y este artículo es clave porque fija el  
estándar, el problema aparece cuando el trabajo rompe la escuela, deteriora la salud, acelera la  
adultez a la fuerza o coloca al niño en riesgo, por eso la Convención exige medidas legislativas,  
administrativas, sociales y educativas para asegurar esa protección como deber.  
El art. 36 refuerza la idea desde un ángulo todavía más amplio, al ordenar la protección  
contra cualquier otra forma de explotación que sea perjudicial para el bienestar del niño, lo que  
funciona como protección frente a modalidades cambiantes, nuevas formas de captación o  
dinámicas invisibles que no siempre encajan en una única etiqueta, y ahí la Convención se  
vuelve especialmente útil para países donde la explotación adopta rostros distintos según el  
territorio, la informalidad y la pobreza, porque evita lecturas estrechas y obliga a mirar el  
impacto real sobre la vida del menor (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).  
Organización Internacional del Trabajo (OIT)  
En el plano técnico-laboral, los Convenios 138 (1973) y 182 (1999) de la OIT sirven  
como columnas que sostienen el edificio: el primero fija la lógica de la edad mínima para  
acceder al empleo y exige que los Estados diseñen una política nacional orientada a abolir el  
trabajo infantil, mientras que el segundo ordena eliminar con urgencia las peores formas de  
trabajo infantil, justamente aquellas donde hay sometimiento, violencia, explotación o riesgos  
graves para la salud y la dignidad.  
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Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
Research  
La utilidad práctica de estos convenios es que permiten separar con criterios objetivos lo  
que algunas comunidades llaman ayuda de lo que jurídicamente es inadmisible, porque obligan  
a crear marcos normativos, controles, sanciones y, sobre todo, sistemas de prevención que no  
dependan del azar, y esa mirada se conecta con lo que la propia OIT ha señalado sobre sectores  
especialmente problemáticos, como el trabajo doméstico, donde la supervisión se vuelve difícil  
por ocurrir en espacios privados, lo que incrementa la vulnerabilidad y la invisibilidad del  
menor.  
Interés Superior del Niño  
El interés superior del niño es un criterio exigente que obliga a decidir con evidencia y  
con enfoque de derechos cada vez que una medida, política o actuación impacta en la vida de un  
niño, niña o adolescente, en la doctrina y en el desarrollo normativo ecuatoriano, este principio  
se entiende como una guía para que toda autoridad priorice lo que más protege el desarrollo  
integral del menor, en Ecuador esa lógica se ha reforzado desde distintos estudios que muestran  
cómo el interés superior opera como eje transversal del sistema de niñez, precisamente para  
evitar que la protección dependa de la voluntad del adulto o de la costumbre social (Tamayo &  
Miranda, 2024).  
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) lo coloca en su art. 3 como  
consideración primordial en todas las medidas concernientes a la niñez, y esto tiene una  
consecuencia directa en explotación laboral infantil, cuando se detecta que un niño trabaja en  
condiciones que afectan su salud, su educación o su integridad, el análisis no puede quedarse en  
cuánto aporta al hogar o si la familia lo necesita, porque el interés superior exige mirar el daño  
presente y el riesgo futuro, y obliga a actuar con medidas reforzadas, atacando las causas que  
sostienen el problema, como pobreza, exclusión y falta de acceso efectivo a educación, lo cual  
ha sido señalado en trabajos que advierten que el fenómeno se perpetúa cuando la sociedad lo  
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Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
Research  
normaliza y cuando el Estado no logra desplegar educación y concienciación suficientes sobre  
derechos (Ochoa et al., 2021).  
Factores estructurales que perpetúan el trabajo y la explotación laboral infantil.  
Cuando se intenta explicar por qué el trabajo infantil sigue apareciendo una y otra vez,  
como si el problema cambiara de cara pero no de raíz, es primordial mirar los factores  
estructurales que lo sostienen, debido a que la explotación laboral infantil rara vez nace de una  
sola decisión aislada, más bien se alimenta de un conjunto de condiciones sociales, económicas  
e institucionales que empujan a niñas, niños y adolescentes hacia actividades que afectan su  
educación, su salud y su desarrollo integral, y esa lectura coincide con los enfoques que  
describen el fenómeno en Ecuador como una expresión persistente de desigualdad y  
vulnerabilidad social (UNICEF, 2024).  
El primer motor suele ser la pobreza y la precariedad económica del hogar, entendida  
como el contexto que vuelve posible lo que debería ser inaceptable, porque cuando el ingreso  
familiar es insuficiente, el trabajo infantil se convierte en una estrategia de supervivencia  
inmediata, una respuesta de corto plazo que intenta tapar urgencias del día, pero que a la vez  
abre un costo silencioso y largo; menos escuela, más cansancio, más riesgo, y un futuro más  
estrecho, por eso varios estudios en Ecuador asocian el trabajo infantil con necesidades  
económicas y con la presión cotidiana que enfrentan familias en entornos vulnerables, donde la  
prioridad se vuelve comer hoy aunque se sacrifique mañana (Trujillo, 2023).  
Junto a la pobreza, la informalidad laboral y la economía callejera funcionan como un  
ecosistema que facilita la explotación, porque donde no hay contratos, inspección ni reglas  
claras, los niños y adolescentes pasan a ser mano de obra disponible, barata y fácilmente  
reemplazable, además la informalidad diluye responsabilidades, en vista de que muchas  
actividades se realizan en espacios públicos o en pequeños talleres donde el control estatal llega  
poco o llega tarde, y cuando el trabajo infantil se vuelve parte del paisaje, la sociedad termina  
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Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
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mirándolo con una mezcla de costumbre y resignación, lo cual es especialmente grave porque  
normaliza una vulneración de derechos como si fuera un hecho inevitable (Atencio et al.,  
2021).  
Otro factor estructural decisivo es la debilidad de las trayectorias educativas, porque el  
trabajo infantil no solo es consecuencia de la exclusión escolar, también la produce y la  
profundiza, en especial cuando el sistema educativo no logra sostener permanencia, apoyo y  
condiciones reales para que niñas, niños y adolescentes continúen estudiando sin que la  
necesidad los expulse, y aquí se combinan varios problemas; como son falta de recursos, costos  
indirectos de estudiar, distancia en zonas rurales, baja calidad percibida, y experiencias de  
rezago que hacen que el niño sienta que la escuela ya no le pertenece, en ese escenario el trabajo  
se presenta como más útil o más urgente, aunque en realidad lo que hace es cerrar  
oportunidades, por eso la propia definición de trabajo infantil enfatiza el punto de quiebre  
cuando interfiere con la educación o daña la salud (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos  
de Ecuador, 2023).  
La normalización cultural y el desconocimiento de derechos también plantean el  
problema, porque en muchos territorios persiste la idea de que trabajar desde temprano forma  
carácter o evita vicios, y esa mirada, aunque a veces nace de preocupación adulta, termina  
funcionando como permiso social para tolerar jornadas y riesgos que no corresponden a la edad,  
en este punto resulta relevante lo que señala Córdova-Gonzales (2023), cuando identifica que la  
falta de procesos educativos y de concienciación sobre derechos contribuye a que el trabajo  
infantil se normalice tanto en zonas rurales como urbanas, y esa normalización alcanza a  
instituciones que deberían proteger, generando respuestas débiles o tardías.  
Por lo expuesto eso Jiménez et al. (2020) advierten que la falta de difusión de las  
normas limita su efectividad, y Cruz (2019) muestra, desde el análisis de competencias y  
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Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
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protección integral, que la erradicación requiere más que textos legales, exige políticas, planes,  
programas y coordinación real entre niveles de gobierno e instituciones responsables.  
La invisibilidad de ciertas modalidades agrava el panorama, especialmente en el trabajo  
doméstico, porque lo privado dificulta el control y facilita abusos, y cuando un niño o una niña  
trabaja dentro de una casa ajena, el riesgo no siempre es visible para la comunidad, ni fácil de  
denunciar, ni sencillo de probar, lo cual deja a la víctima más expuesta y con menos redes de  
apoyo, en esa línea, la OIT ha advertido que el trabajo doméstico infantil es un ámbito donde la  
supervisión y la protección se complican precisamente por ocurrir en entornos privados, lo que  
lo vuelve un terreno propicio para explotación y vulneraciones encubiertas (Organización  
Internacional del Trabajo, 2025).  
Por último, el trabajo y la explotación laboral infantil también se sostienen por fallas  
estructurales en protección social, porque cuando no existen apoyos suficientes para hogares en  
pobreza, cuando el acceso a servicios básicos es irregular, o cuando la respuesta estatal se limita  
a intervenciones puntuales sin seguimiento, el niño vuelve al mismo circuito que lo llevó a  
trabajar, como si se lo sacara un momento de la orilla pero se lo dejara frente a la misma  
corriente, por eso el interés superior del niño, entendido como criterio que obliga a priorizar su  
desarrollo integral, exige mirar las causas y no solo los síntomas, lo cual conecta con los  
enfoques que han trabajado este principio en el marco ecuatoriano y su exigencia de decisiones  
no automáticas, sino motivadas y orientadas a protección efectiva (Mejia, 2024).  
Insuficiente capacidad institucional del ministerio de trabajo para fiscalizar y  
controlar situaciones de explotación infantil.  
La persistencia del trabajo infantil y, en especial, de la explotación laboral infantil, no  
puede entenderse únicamente como un problema familiar o cultural, porque también revela  
límites concretos en la capacidad institucional del Estado para prevenir, detectar y actuar a  
tiempo, y en ese engranaje el Ministerio de Trabajo aparece como un actor importante, en vista  
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Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
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de que su rol de inspección y control es el que, en teoría, debería cerrar el paso a prácticas  
laborales ilegales, peligrosas o abusivas, sin embargo, en la práctica, esa función se enfrenta a  
un conjunto de obstáculos que vuelven la fiscalización insuficiente, fragmentada o tardía, lo  
que termina dejando a niñas, niños y adolescentes expuestos a entornos donde el riesgo se  
vuelve cotidiano.  
Uno de los primeros límites estructurales está en la cobertura real de la inspección  
laboral frente a un fenómeno que se mueve, sobre todo, en la informalidad, porque gran parte  
del trabajo infantil ocurre en la calle, en mercados, en unidades productivas familiares, en  
talleres pequeños o en casas particulares, espacios donde la inspección tradicional tiene poco  
alcance, ya sea por falta de información, por dificultad para ingresar, o porque no existe un  
“empleador formal” al que se pueda identificar con facilidad, por eso se produce una especie de  
paradoja.  
Mientras más informal e invisible es la explotación, menos probabilidades hay de que la  
fiscalización llegue, y esto se agrava cuando la normalización social hace que la denuncia no se  
active, de modo que el problema queda flotando en un área gris donde la vulneración es  
evidente pero el control institucional no logra sostener una respuesta constante (Álvarez et al.,  
2021).  
A esto se suma un problema de capacidades y recursos, porque fiscalizar de manera  
efectiva exige personal suficiente, formación técnica específica, protocolos claros, movilidad  
territorial y presencia sostenida, especialmente en zonas rurales o en cantones donde el trabajo  
infantil se concentra, y cuando estas condiciones no están garantizadas, la acción institucional  
se reduce a operativos puntuales o a intervenciones reactivas que no alcanzan a sostener  
seguimiento, ni generan cambios duraderos, y lo más delicado es que, en temas de niñez, la  
demora tiene un costo alto, porque cada semana fuera de la escuela y cada jornada en riesgo  
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puede dejar efectos que no se borran con una simple retirada del lugar de trabajo (Mendieta et  
al., 2024).  
Además, existe una brecha de coordinación interinstitucional que limita la eficacia del  
control, porque el trabajo infantil no es un fenómeno que pueda ser abordado por una sola  
entidad, el Ministerio de Trabajo puede inspeccionar, pero para proteger de forma integral se  
requiere articular con los sistemas locales de protección, educación, salud, Fiscalía cuando  
existan delitos, y con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en sus competencias de  
protección, y cuando esa coordinación falla o es débil, se producen respuestas incompletas  
(Cruz, 2019).  
Por ejemplo, se identifica un caso pero no se asegura reinserción educativa, se retira al  
menor pero no se activa apoyo familiar, o se registra una situación sin que exista seguimiento  
real, y en ese vacío, el niño suele regresar al mismo circuito que lo llevó a trabajar, algo que ya  
se ha discutido cuando se analiza el rol de las competencias de protección integral y la  
necesidad de acciones sostenidas para erradicar el trabajo infantil (Jiménez et al., 2020).  
Un punto especialmente complejo es el control del trabajo infantil doméstico, porque al  
ocurrir en casas de terceros, la fiscalización se enfrenta a barreras adicionales; como son la  
privacidad del domicilio, ausencia de evidencias visibles, miedo a denunciar y alta dependencia  
del menor frente al empleador, por eso la OIT ha señalado que el trabajo doméstico infantil  
tiende a ser difícil de supervisar y se presta para invisibilización, lo que incrementa el riesgo de  
explotación y reduce la capacidad de intervención preventiva si no existen mecanismos  
especializados y coordinados (Organización Internacional del Trabajo, 2025).  
En términos prácticos, esto significa que el Ministerio de Trabajo, aun con voluntad de  
control, choca con una realidad donde el lugar de explotación está cerrado, el vínculo laboral es  
informal y la víctima no tiene condiciones para pedir ayuda, lo que exige respuestas más finas  
que una inspección tradicional.  
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También influye la falta de difusión efectiva de normas y rutas de denuncia, porque  
cuando familias, comunidades e incluso actores económicos desconocen las reglas sobre edad  
mínima, trabajos peligrosos o prohibiciones, la infracción se vuelve “normal” y la fiscalización  
se convierte en persecución tardía, no en prevención, y aquí es pertinente lo señalado por  
Jiménez et al. (2020), cuando destacan que la falta de difusión normativa limita la efectividad  
del marco jurídico, en la medida en que la norma sin conocimiento social termina siendo letra  
muerta, y a la vez se conecta con Córdova-Gonzales (2023), que describe cómo el  
desconocimiento de derechos contribuye a la normalización del trabajo infantil en distintos  
contextos.  
Por último, la insuficiencia institucional se refleja en la dificultad para sostener un  
enfoque de protección integral y de interés superior del niño en cada intervención, porque  
fiscalizar no debería significar solo sancionar o retirar, sino identificar riesgos, activar medidas  
de protección, garantizar continuidad educativa y evitar revictimización, lo que requiere  
protocolos y coordinación permanente, y en esto el estándar jurídico es claro: tanto la  
Constitución como el Código de la Niñez y Adolescencia obligan al Estado a adoptar medidas  
específicas de protección contra la explotación y a orientar decisiones hacia el desarrollo  
integral, por lo que una fiscalización que no se articula con protección real queda incompleta,  
como si se cerrara una puerta mientras quedan abiertas todas las ventanas.  
Discusión  
Los resultados dejan una conclusión incómoda pero necesaria: en Ecuador no parece  
existir un vacío normativo “de base” frente a la explotación laboral infantil, porque el marco  
constitucional, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), el COIP (2014) y los  
instrumentos internacionales ratificados, especialmente la Convención sobre los Derechos del  
Niño (1989) y los Convenios 138 (1973) y 182 (1999) de la OIT, configuran un sistema que, al  
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menos en el papel, prohíbe, previene y sanciona, sin embargo, la persistencia del fenómeno  
muestra que el problema jurídico central está en la distancia entre su promesa y su  
cumplimiento, distancia que se vuelve más evidente en territorios marcados por informalidad,  
pobreza, ruralidad y exclusión, donde el derecho llega tarde, llega fragmentado o llega solo  
como amenaza punitiva sin red de protección integral, y allí el niño termina viviendo bajo una  
regla no escrita primero sobrevivir, luego estudiar, justo al revés de lo que ordena el bloque de  
protección construido por la Constitución y la CDN.  
En ese punto, la investigación permite discutir una problemática que atraviesa todo el  
sistema; la protección integral se sostiene en un lenguaje fuerte (prevalencia de derechos,  
medidas específicas de protección, erradicación del trabajo infantil), pero su eficacia depende  
de capacidades institucionales reales y de políticas públicas sostenidas, lo cual explica por qué  
puede existir un marco sólido y, aun así, mantenerse prácticas normalizadas de trabajo infantil  
en la calle, en talleres, en agricultura, en comercio ambulante o en trabajo doméstico, porque la  
norma por sí sola no altera el mercado informal, no reemplaza ingresos familiares, no garantiza  
permanencia escolar y tampoco crea vigilancia en espacios privados.  
Por eso Jiménez et al. (2020) aciertan al señalar que la falta de difusión de las normas  
reduce su efectividad, la ley que no se conoce o no se internaliza socialmente termina  
funcionando como un texto distante, mientras la rutina del trabajo infantil se vuelve “sentido  
común”, además Córdova-Gonzales (2023)  
refuerza esta idea al mostrar que el  
desconocimiento de derechos contribuye a la normalización del trabajo infantil tanto en  
contextos urbanos como rurales, lo cual evidencia que el problema no es solo de coerción  
estatal, también de cultura jurídica y de pedagogía social del derecho.  
Al mirar los tipos de explotación descritos, se confirma que las formas más persistentes  
tienden a coincidir con los lugares donde el control se debilita, sea por informalidad o por  
invisibilidad, esto es especialmente claro en el trabajo doméstico, que ocurre en espacios  
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privados y donde la supervisión es difícil, lo que coincide con la advertencia de la OIT (2025)  
sobre la complejidad de control y protección cuando el trabajo infantil doméstico se mueve  
fuera de la mirada pública.  
También aparece en el comercio callejero, en talleres pequeños y en actividades rurales,  
donde la frontera entre ayuda familiar y explotación se genera un vacío que suele resolverse en  
contra del niño, no porque el derecho lo permita, sino porque el sistema no logra intervenir con  
continuidad, en Ecuador, estudios como el de Álvarez et al. (2021) muestran precisamente esa  
persistencia de trabajo infantil y la forma en que se asocia a condiciones económicas y sociales,  
lo que refuerza que el fenómeno no se reduce a decisiones individuales, más bien a un patrón  
estructural.  
Desde el punto de vista jurídico-institucional, el análisis del COIP (2014) permite  
sostener que la vía penal cumple una función necesaria, pero limitada, porque tipificar la trata  
con fines de explotación o el trabajo forzoso y otras formas de explotación laboral ayuda a  
sancionar escenarios graves y a desincentivar el aprovechamiento de menores por parte de  
terceros.  
Pese a lo mencionado, si la respuesta se apoya casi exclusivamente en la amenaza penal,  
el sistema corre el riesgo de llegar cuando el daño ya está hecho, o de actuar sin construir  
condiciones para que el niño no regrese al mismo circuito, en este sentido, el COIP (2014)  
funciona como última barrera, mientras que la erradicación depende de prevención, educación,  
inspección sostenida y protección social, por eso la discusión debe recalcar que sanción y  
protección no compiten, se necesitan, pero en equilibrio, porque penalizar sin red protectora  
puede producir intervenciones puntuales que no cambian la causa, y proteger sin sancionar  
puede dejar impunes estructuras de aprovechamiento que se enriquecen con la vulnerabilidad  
infantil.  
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Dicho conflicto se vuelve más concreto cuando se observa la insuficiente capacidad  
institucional del Ministerio de Trabajo para fiscalizar y controlar situaciones de explotación  
infantil, la inspección laboral tradicional suele estar diseñada para relaciones formales, con  
empleadores identificables y centros de trabajo accesibles, mientras que el trabajo infantil se  
concentra justamente donde esas condiciones no existen, calle, mercados, talleres informales,  
unidades familiares y hogares de terceros, de ahí que la fiscalización se vea fragmentada,  
reactiva y con poca continuidad, y cuando además se suma la falta de recursos, la debilidad de  
coordinación con los sistemas de protección, educación, salud y justicia, la respuesta se rompe  
en piezas, se identifica un caso.  
Pero no siempre se asegura reinserción escolar, acompañamiento familiar o  
seguimiento, y en ese vacío el niño vuelve al mismo punto, como si el Estado lo sacara de un  
lugar por un instante, pero lo dejara frente a la misma necesidad, en esta línea, Cruz (2019)  
aporta un ángulo importante al mostrar que la erradicación exige que las competencias de  
protección integral se ejerzan con capacidad real y coordinación.  
La discusión también debe resaltar el rol del interés superior del niño como criterio que,  
en teoría, ordena todo el sistema, pero que, en la práctica, puede quedar reducido a una fórmula  
repetida si no se evidencia en decisiones concretas, porque este principio se cumple cuando,  
ante un caso de trabajo infantil, la actuación estatal prioriza de manera efectiva el desarrollo  
integral, lo que implica evaluar riesgos, evitar revictimización, garantizar escuela, activar  
protección y, cuando corresponde, impulsar sanción contra explotadores.  
En Ecuador, trabajos como los de Ochoa et al. (2021) y Tamayo & Miranda (2024)  
permiten sostener que el interés superior debe operativizarse en la administración y en la  
justicia con análisis específico, justamente para que las decisiones respondan a la situación real  
del niño, y esa exigencia se vuelve todavía más fuerte cuando la explotación laboral se  
normaliza culturalmente o se justifica por necesidad económica.  
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En consecuencia, al responder el problema jurídico planteado, la evidencia trabajada  
sugiere que la falta de erradicación proviene de un conjunto de fallas que se alimentan entre sí;  
debilidad de control en espacios informales, invisibilidad de modalidades como el trabajo  
doméstico, limitada coordinación interinstitucional, difusión insuficiente de normas y  
derechos, precariedad socioeconómica que empuja al trabajo temprano, y aplicación irregular  
del interés superior como criterio de decisión.  
Por lo señalado, la discusión puede cerrar afirmando que el desafío es doble, normativo  
e institucional, pero sobre todo de implementación, y que cualquier ajuste serio debe mirar el  
sistema completo, fortalecer capacidades, rutas de protección integral, seguimiento y  
prevención estructural, para que la norma deje de ser una promesa y se convierta en una  
experiencia real de tutela para niños, niñas y adolescentes (Jiménez et al., 2020).  
Conclusiones  
La presente investigación se orientó a responder la pregunta que está formulada en la  
introducción respecto a la explotación laboral infantil ¿Por qué las normas vigentes, que  
prohíben y sancionan la explotación laboral infantil, no logran una aplicación efectiva que  
garantice la erradicación de la explotación laboral infantil, y cuáles son las falencias  
institucionales, normativas o de control que impiden que los derechos de niños y niñas y  
adolescentes sean efectivamente protegidos frente a esta forma de vulneración?.  
Se evidencian que las normas vigentes no logran una aplicación efectiva porque, aunque  
el marco constitucional, legal e internacional es amplio, prevé prohibiciones y sanciones, la  
investigación confirma que la explotación laboral infantil se sostiene en espacios donde el  
control estatal llega con poca continuidad, especialmente en la informalidad urbana y rural, la  
economía callejera, talleres pequeños y el trabajo doméstico, marcos dispersos y muchas veces  
privados que dificultan la detección y la inspección, a esto se suman factores estructurales ya  
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Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
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identificados en los resultados, como pobreza, exclusión, trayectorias educativas frágiles y  
normalización cultural del trabajo infantil, que reducen la denuncia y facilitan la repetición.  
En ese escenario, las principales falencias no son tanto normativas como institucionales  
y de control, porque el Ministerio de Trabajo enfrenta límites de cobertura, recursos y acceso, la  
coordinación con educación, salud, protección y justicia resulta insuficiente, generando  
respuestas reactivas o fragmentadas sin seguimiento sostenido ni reinserción educativa  
garantizada, por eso el retiro puntual del niño no asegura protección integral.  
Se demuestra además que la explotación laboral infantil se mantiene, en buena medida,  
porque opera en escenarios donde el control estatal tiene menor alcance, particularmente en la  
informalidad urbana y rural, en la economía callejera, en talleres pequeños y en el trabajo  
doméstico, modalidades que tienden a quedar fuera de la inspección tradicional o que se  
desarrollan en espacios privados que dificultan la detección, de modo que el fenómeno no solo  
persiste por necesidad económica, sino porque encuentra condiciones estructurales que lo  
protegen, como la pobreza, la exclusión social, la debilidad de trayectorias educativas y la  
normalización cultural del trabajo infantil, factores que terminan reproduciendo el círculo que  
une precariedad, abandono escolar y vulneración sostenida de derechos.  
En este marco, se determina que la capacidad institucional del Ministerio de Trabajo  
resulta insuficiente para fiscalizar y controlar de forma continua situaciones de explotación  
infantil, debido a limitaciones de cobertura frente a la informalidad, dificultades de acceso a  
lugares donde ocurre la explotación, carencias de recursos y problemas de coordinación con los  
sistemas de protección, educación, salud y justicia, lo que provoca intervenciones reactivas y  
fragmentadas que no siempre aseguran seguimiento, reinserción educativa o protección  
integral, y por ello el retiro puntual del niño del espacio de trabajo no garantiza que el riesgo  
desaparezca ni que la vulneración no se repita.  
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Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
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También se concluye que la respuesta penal, aunque necesaria, opera como un  
mecanismo tardío si no está acompañada de prevención y protección integral, el COIP permite  
sancionar escenarios graves vinculados a trata, trabajo forzoso u otras formas de explotación,  
pero no puede, por sí solo, corregir las causas estructurales que empujan al trabajo infantil ni  
suplir la ausencia de políticas sostenidas.  
Finalmente, se evidencia que el principio del interés superior del niño, pese a ser un eje  
constitucional e internacional, no siempre se materializa de forma operativa en decisiones  
administrativas y judiciales relacionadas con trabajo infantil, porque con frecuencia se lo  
invoca como fórmula general sin evidenciarlo en evaluaciones específicas de riesgo, medidas  
reforzadas y garantías efectivas de educación, salud y protección, de modo que la erradicación  
de la explotación laboral infantil requiere fortalecer la implementación real del enfoque de  
derechos, con coordinación interinstitucional, difusión normativa y políticas preventivas que  
impidan que la pobreza o la costumbre se conviertan en excusas para tolerar una vulneración  
que el propio ordenamiento declara inaceptable.  
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