ISSN: 2806-5697  
Vol. 7 – Núm. E1 / 2026  
Análisis de las medidas socioeducativas no privativas de libertad en  
adolescentes en conflicto con la ley penal  
Analysis of Non-Custodial Socio-Educational Measures for Adolescents in Conflict with  
Criminal Law  
Análise de medidas socioeducativas não privativas de liberdade para adolescentes em  
conflito com a lei penal  
Zambrano Gallegos Gabriela Mercedes1  
Universidad Tecnológica Indoamérica  
Paredes Fuertes Fernando Eduardo2  
Universidad Tecnológica Indoamérica  
Como citar:  
Zambrano Gallegos, G, M., Paredes Fuertes, F, E. (2026). Análisis de las medidas  
socioeducativas no privativas de libertad en adolescentes en conflicto con la ley penal.  
Código Científico Revista de Investigación, 7(E1), 691-712.  
Recibido: 02/02/2026  
Aceptado: 01/03/2026  
Publicado: 31/03/2026  
pág. 691  
Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
Research Article  
Resumen  
El propósito de este artículo es analizar críticamente las medidas socioeducativas no  
privativas de libertad para adolescentes infractores penales en Ecuador, desde el marco  
normativo del Código de la Niñez y Adolescencia y los estándares internacionales de justicia  
juvenil, identificando las principales limitaciones que afectan su aplicación práctica, tales  
como la falta de programas especializados, la falta de capacitación de los equipos técnicos, el  
seguimiento insuficiente y la falta de articulación interinstitucional, generando una brecha  
entre la normativa garantista y la realidad del sistema penal juvenil. La metodología es de  
enfoque cualitativo, con alcance descriptivo-explicativo y diseño no experimental, empleando  
el método jurídico-dogmático y analítico-crítico; como instrumento de recopilación de datos  
se utilizó un listado sistemático de citas bibliográficas y referencias, partiendo de la revisión  
de normativa nacional, instrumentos internacionales, doctrina especializada y estudios  
académicos. En conclusión, las medidas socioeducativas no privativas de libertad son una  
garantía de los derechos de los adolescentes, pero su efectividad se ve afectada por fallas  
estructurales e institucionalizadas, evidenciando la necesidad de fortalecer los programas  
comunitarios, los mecanismos de evaluación y el enfoque restaurativo para alcanzar una  
justicia penal juvenil orientada al desarrollo y la prevención de la reincidencia.  
Palabras clave: adolescentes, derechos, justicia, penal, reinserción, restaurativa,  
socioeducativas.  
Abstract  
The purpose of this article is to critically analyze non-custodial socio-educational measures  
for adolescent offenders in Ecuador, within the normative framework of the Code on  
Childhood and Adolescence and international juvenile justice standards. It identifies the main  
limitations affecting their practical implementation, such as the lack of specialized programs,  
insufficient training of technical teams, inadequate follow-up mechanisms, and weak  
interinstitutional coordination, thereby creating a gap between the rights-based legal  
framework and the reality of the juvenile justice system. The study employs a qualitative,  
descriptive-explanatory approach with a non-experimental design, utilizing a juridical-  
dogmatic and critical-analytical method. Data collection was based on a systematic review of  
bibliographic citations and references, including national legislation, international  
instruments, specialized doctrine, and academic studies. In conclusion, non-custodial socio-  
educational measures constitute a safeguard of adolescents’ rights; however, their  
effectiveness is undermined by structural and institutional shortcomings. This highlights the  
need to strengthen community-based programs, evaluation mechanisms, and restorative  
approaches to achieve a juvenile criminal justice system oriented toward development and the  
prevention of recidivism.  
Keywords: adolescents, criminal justice, restorative justice, rights, social reintegration,  
socio-educational measures.  
Resumo  
O objetivo deste artigo é analisar criticamente as medidas socioeducativas não privativas de  
liberdade para jovens infratores no Equador, no âmbito do Código da Criança e do  
Adolescente e das normas internacionais de justiça juvenil. Identifica as principais limitações  
que afetam sua aplicação prática, como a falta de programas especializados, a capacitação  
insuficiente das equipes técnicas, o acompanhamento inadequado e a falta de coordenação  
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interinstitucional, criando uma lacuna entre o arcabouço legal e a realidade do sistema de  
justiça juvenil. A metodologia é qualitativa, com escopo descritivo-explicativo e  
delineamento não experimental, empregando uma abordagem jurídico-dogmática e analítico-  
crítica. Os dados foram coletados por meio de uma lista sistemática de citações e referências  
bibliográficas, baseada na revisão de regulamentações nacionais, instrumentos internacionais,  
doutrinas especializadas e estudos acadêmicos. Em conclusão, as medidas socioeducativas  
não privativas de liberdade são uma garantia dos direitos dos adolescentes, mas sua eficácia é  
afetada por falhas estruturais e institucionalizadas, o que destaca a necessidade de fortalecer  
os programas comunitários, os mecanismos de avaliação e a abordagem restaurativa para  
alcançar um sistema de justiça criminal juvenil orientado para o desenvolvimento e a  
prevenção da reincidência.  
Palavras-chave:  
adolescentes,  
direitos,  
justiça,  
penal,  
reintegração,  
restaurativa,  
socioeducativa.  
Introducción  
Las medidas socioeducativas no privativas de libertad constituyen la base del sistema  
de justicia penal para adolescentes en Ecuador, buscando dar una respuesta educativa y  
restaurativa a las infracciones juveniles y considerando que los menores de 18 años son  
personas en desarrollo que requieren medidas de protección, participación y reconstrucción  
de sus proyectos de vida. El Código de la Niñez y Adolescencia y los instrumentos  
internacionales de justicia juvenil establecen que la privación de libertad es una medida de  
último recurso y que las medidas socioeducativas alternativas son la primera respuesta del  
Estado; que el fin no es castigar, sino educar, reparar el daño y reintegrar al adolescente en la  
familia y la comunidad.  
Pero la realidad muestra que existe una gran distancia entre lo que la norma dice y lo  
que ocurre en la práctica, pero diversos informes institucionales e investigaciones nacionales  
han identificado dificultades reiteradas en su aplicación, tales como la ausencia de programas  
específicos, la falta de profesionales capacitados, la falta de metodologías estandarizadas de  
seguimiento y la falta de coordinación entre las instituciones responsables; a lo anterior se  
suma cierta tendencia de algunos operadores del sistema a privilegiar la privación de libertad  
en situaciones donde las medidas socioeducativas serían más apropiadas, y ello no es una  
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falla administrativa, sino que vulnera los derechos del adolescente, el enfoque restaurativo  
que debe guiar toda intervención estatal.  
Estas dificultades se arrastran en el tiempo y evidencian que es preciso examinar si las  
medidas socioeducativas están alcanzando las metas para las que fueron concebidas. Aún  
quedan interrogantes sin resolver sobre su impacto en la reducción de la criminalidad, la  
prevención de la reincidencia o el refuerzo de procesos exitosos de reinserción social, y no  
existen estándares compartidos para medir su efectividad, lo que impide saber cuánto se está  
logrando realmente con las medidas de mínima intervención y qué impide que se logre.  
Desde falta de recursos y normas operativas deficientes hasta errores judiciales en su  
aplicación.  
En ese contexto, esta investigación argumenta que una mala aplicación de las medidas  
socioeducativas no privativas de libertad afecta el desarrollo integral del adolescente y limita  
la capacidad del sistema penal juvenil para ofrecer respuestas verdaderamente formativas y  
restaurativas. Por eso hay que mirar cómo funcionan hoy, cuáles son sus problemas y si  
respetan los principios de proporcionalidad, protección integral y justicia restaurativa,  
reconocidos por la Constitución y el derecho internacional.  
Para los autores Prado-Carpio, E. C., Pinargote-Pinargote, H. M., Serrano-Valdiviezo,  
M. P., Minaya-Macías, M. M., & Navarrete-Almeida, M. S. (2025), emiten la siguiente  
reflexión, “Un objetivo bien formulado debe ser específico, alcanzable y alineado con el nivel  
de profundidad exigido por el tipo de producción académica” en este marco esta  
investigación analiza el marco jurídico e institucional, los antecedentes de la investigación y  
las prácticas actuales de aplicación de estas medidas en Ecuador, y aquí cabe señalar que la  
finalidad es crear materiales para fortalecer las políticas públicas, mejorar los procedimientos  
judiciales y asegurar los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal.  
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1. Marco jurídico de las medidas socioeducativas no privativas de libertad en el  
Ecuador  
Fundamento constitucional y legal  
El sistema de justicia penal para adolescentes en el Ecuador se ampara en un marco  
normativo que reconoce a los adolescentes como titulares de derechos y, al mismo tiempo, le  
atribuye un régimen diferenciado de responsabilidad penal, en correspondencia con su  
condición de personas en proceso de desarrollo. En este contexto, la Constitución de la  
República del Ecuador, en su artículo 45, consagra la protección integral y el interés superior  
del niño como principios rectores de toda acción estatal en beneficio de niños, niñas y  
adolescentes, y el Estado garantizará medidas para su desarrollo físico, psicológico, social y  
moral (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008), lo que orienta la intervención penal hacia  
la protección antes que hacia el castigo.  
Además, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, como ley especializada de  
justicia juvenil, en su artículo 305 establece que las medidas socioeducativas serán  
proporcionales a la infracción cometida y dirigidas a la formación integral del adolescente,  
dándose preferencia a las no privativas de libertad, y en el artículo 306 incorpora  
expresamente los principios de mínima intervención y proporcionalidad como principios  
generales del sistema penal adolescente (Congreso Nacional del Ecuador, 2003).  
Principios rectores del sistema penal adolescente  
Hay que revisar las medidas socioeducativas no privativas de libertad y aquí vale la  
pena señalar que éstas se rigen por unos principios que marcan el camino de actuación y los  
límites de los operadores de justicia.  
Ahora bien, la doctrina especializada reconoce como principios rectores:  
a) Principio de mínima intervención penal: El COIP en su art. 3 lo establece como  
"último ratio, cuando los medios extrapenales sean insuficientes" (COIP, 2014). Por  
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otra parte, Cillero (2019) expresa que este principio implica que el derecho penal  
juvenil no debe ser la primera respuesta, sino la última, lo que significa que solo debe  
aplicarse cuando han fallado otros medios de control social, para evitar la  
criminalización temprana de conductas que pueden solucionarse en el ámbito  
educativo o comunitario.  
b) Principio de proporcionalidad: El Art. 76 de la Constitución de la República del  
Ecuador que expresa que las penas serán proporcionales a la infracción; es decir, que  
debe existir una medida entre la violación del derecho y la sanción, sin que la  
respuesta estatal sea excesiva o arbitraria, por lo que la pena misma debe ser  
proporcional al delito y las circunstancias del caso en concreto, más aún cuando se  
trata de menores de edad. Para Tiffer (2011), la proporcionalidad en la justicia juvenil  
no se debe guiar por la gravedad objetiva de la infracción, sino por el nivel de  
participación del adolescente, su edad, madurez psicosocial y situación familiar, para  
que la respuesta estatal no sea desproporcionada a su capacidad de comprensión y  
responsabilidad.  
c) Principio de responsabilidad progresiva o gradual: El principio de responsabilidad  
progresiva o gradual: la capacidad del adolescente de responder por sus actos se irá  
adquiriendo en la medida de su desarrollo evolutivo, creando así un criterio  
diferenciado de imputación en el derecho penal juvenil. En ese sentido, como señala  
García (2008), este principio reconoce que los adolescentes están en proceso de  
desarrollo de personalidad y cognitivo, por lo que no pueden pensar como adultos y  
no se les pueden aplicar las mismas leyes que a estos.  
d) Principio del interés superior del niño: Además, el principio del interés superior del  
niño, consagrado en el art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, en  
concordancia con el art. 45 de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del  
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Niño, es un principio rector de toda decisión judicial en que se encuentren  
involucrados adolescentes infractores con la ley penal; por lo que este principio no  
explicitado en la Carta Magna significa que la respuesta del sistema de justicia debe  
favorecer el desarrollo integral del adolescente, evitando su criminalización temprana  
y estigmatización social, para que la sanción penal sea proporcional a su madurez y  
circunstancias particulares. En ese marco, como señala Beloff (2015), la aplicación de  
estos principios refuerza un modelo de justicia juvenil orientado a la educación, la  
reinserción y la restitución de derechos antes que al castigo por el castigo.  
Esta mirada considera al adolescente como un ser en proceso y que las respuestas  
estatales deben privilegiar la orientación y el acompañamiento por sobre el castigo y en ello,  
las medidas socioeducativas no privativas de libertad posibilitan que el joven infractor expíe  
su conducta en la comunidad, bajo supervisión, pero no excluyente, desarrollando habilidades  
sociales, reforzando valores y tomando conciencia del daño causado (Cillero, 2019).  
Carácter de las medidas socioeducativas no privativas de libertad  
Enfoque pedagógico y restaurativo  
Entre las principales medidas socioeducativas no privativas de libertad, el art. 369 del  
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia clasifica como medidas no privativas de  
libertad la amonestación, la amonestación con reglas de conducta, la orientación y apoyo  
familiar, la reparación del daño, los servicios a la comunidad, la libertad asistida y la  
semilibertad (Congreso Nacional del Ecuador, 2003). Además, el Art. 379 del Código de la  
Niñez y Adolescencia define la libertad asistida como una medida socioeducativa que  
posibilita que el adolescente permanezca en su contexto familiar y comunitario, bajo la  
supervisión y el acompañamiento de un equipo técnico especializado, en procesos de  
orientación, seguimiento y apoyo integral; en que la permanencia del adolescente en su medio  
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social es más favorable para su desarrollo personal y reinserción social que las medidas  
privativas de libertad.  
Asimismo, el artículo 383 del mismo cuerpo legal establece la prestación de servicios  
a la comunidad como sanción que busca comprometer al adolescente a realizar acciones en  
beneficio de la comunidad en que vive; con ello, el sistema de justicia juvenil refuerza la  
responsabilidad social, la solidaridad, el respeto a las normas de convivencia, reafirmando el  
carácter educativo y restaurador de la sanción penal juvenil. Estas intervenciones deben ser  
personalizadas, adaptadas y con equipos técnicos especializados para dar respuesta a las  
necesidades del adolescente y su contexto (Cillero, 2019). Pero hay que aclarar que la justicia  
restaurativa como enfoque transversal ayuda al adolescente a reconocer el daño causado por  
su comportamiento, a repararlo y a fortalecer su responsabilidad social.  
Importancia de la reintegración social y comunitaria  
La respuesta estatal no puede ser sólo judicial, sino que necesita medidas  
intersectoriales que fortalezcan las capacidades del adolescente y su familia; por eso la  
evidencia demuestra que los programas comunitarios con seguimiento y participación  
familiar son mucho más efectivos en la reinserción social y en prevenir la reincidencia  
(UNICEF,  
2017).  
El Art. 77 del CONA, al consagrar el principio de corresponsabilidad, establece que "el  
Estado, la sociedad y la familia son corresponsables de garantizar el ejercicio y goce plenos,  
efectivos y permanentes de los derechos de niños, niñas y adolescentes" (Congreso Nacional  
del Ecuador, 2003), pues la reintegración social del adolescente infractor es una  
responsabilidad compartida entre el sistema de justicia y otros actores sociales e  
institucionales.  
En esa línea, García (2008) enfatiza que la reinserción exitosa requiere cambios no sólo en el  
comportamiento del joven, sino también en las condiciones estructurales de su entorno, tales  
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como acceso a una educación de calidad, capacitación técnico-laboral, espacios de recreación  
y cultura, servicios de salud integral, para que las medidas socioeducativas se enmarquen en  
una estrategia más amplia de inclusión social que transforme las raíces estructurales de la  
delincuencia y genere alternativas de vida desde el ejercicio de derechos.  
Dificultades en la aplicación práctica de las medidas socioeducativas  
Limitaciones institucionales y operativas  
Pero, a pesar de este avance normativo, la aplicación de las medidas socioeducativas  
no privativas de libertad todavía tiene muchas dificultades. Entre sus principales limitaciones  
se hallan la insuficiencia de programas específicos, la falta de recursos financieros, la  
ausencia de equipos técnicos multidisciplinarios y la escasa cobertura territorial de los  
servicios socioeducativos. El Art. 255 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia  
señala que "el Estado asignará los recursos económicos y procurará la infraestructura física  
para las instituciones y programas de atención para adolescentes infractores" (Congreso  
Nacional del Ecuador, 2003), pero en la realidad se puede identificar que estas carencias  
limitan la calidad y continuidad de las intervenciones, disminuyendo su efectividad en la  
rehabilitación del adolescente que lo necesite.  
La ausencia de infraestructura y personal capacitado da lugar a actuaciones dispersas  
y muchas veces sólo de manera, que no alcanzan los fines reeducativos y restauradores que  
marca la ley (Oviedo, 2020), situación que se agrava ante la falta de programas  
individualizados según el perfil criminológico, necesidades y riesgo de cada menor. El Art.  
379 del CONA establece que la libertad asistida se aplicará "bajo la dirección, control y  
asistencia de un equipo técnico especializado" (Congreso Nacional del Ecuador, 2003), lo  
que implica la disponibilidad de profesionales en psicología, trabajo social, pedagogía,  
orientación vocacional, capaces de diseñar planes individualizados de intervención. Pero la  
evidencia teórica que se ha hallado como una pincelada en la lectura anterior de este tema de  
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estudio es que muchas de las instituciones que aplican estas medidas tienen personal  
insuficiente y sin capacitación y con alta rotación que impide establecer vínculos terapéuticos  
y procesos de acompañamiento continuos (Ministerio de Inclusión Económica y Social,  
2019).  
Pero, además, la concentración de servicios socioeducativos en las capitales  
nacionales genera desigualdades territoriales que excluyen a adolescentes que residen en  
zonas rurales o periféricas. Ello vulnera el principio de no discriminación e igualdad del art. 6  
del CONA, y agrava desigualdades estructurales que impactan especialmente a adolescentes  
en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica (Beloff, 2016). Como advierten Duce y  
Riego (2007), la debilidad institucional del sistema socioeducativo viola los derechos de los  
adolescentes infractores y socava la legitimidad del sistema de justicia juvenil, en el que la  
ciudadanía desconfía y exige medidas más punitivas, contrarias a la Constitución y los  
estándares internacionales de protección integral.  
Falta de seguimiento y evaluación  
Aquí cabe aclarar un problema común y es la falta de mecanismos sistemáticos de  
seguimiento y evaluación de las sanciones. El Art. 381 del CONA dispone que "la autoridad  
judicial revisará periódicamente las medidas socioeducativas impuestas, para controlar su  
ejecución y resolver sobre su modificación, sustitución o cese" (Congreso Nacional del  
Ecuador, 2003). Pero en la mayoría de las ocasiones, una vez dictada la medida, no se  
dispone de un control técnico que supervise en todo momento su cumplimiento, que valore  
los avances o que introduzca cambios en beneficio del menor. Esta debilidad institucional  
obstaculiza el conocimiento sobre la efectividad real de las medidas que se aplican y, por lo  
tanto, imposibilita el diseño de políticas públicas basadas en evidencia; la falta de indicadores  
y mecanismos de evaluación periódica impide detectar las buenas prácticas y corregir a  
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tiempo las fallas estructurales del sistema socioeducativo, socavando la confianza en las  
instituciones y disminuyendo la eficacia del sistema de justicia penal juvenil (Beloff, 2016).  
Permanencia de enfoques punitivos en la judicatura  
Si bien la regla general es la aplicación de medidas no privativas de libertad, en la  
realidad judicial se siguen imponiendo sanciones más graves, especialmente en delitos  
generadores de alarma social ante la delincuencia juvenil. El art. 306 de la CONA ya  
explicita su naturaleza excepcional al establecer que "solo se decretará cuando sea  
indispensable y por el tiempo estrictamente necesario" (Congreso Nacional del Ecuador,  
2003). Pero esta voluntad legislativa no siempre se encuentra eco en la práctica judicial,  
donde aún subsisten concepciones punitivas incompatibles con el modelo restaurativo y que  
vulneran el principio de mínima intervención penal.  
Como advierten Zaffaroni y Oliveira (2012), la reproducción de lógicas punitivas en  
el mundo juvenil genera consecuencias perversas, como profundizar la estigmatización y  
obstaculizar los procesos de reinserción social del adolescente, una orientación punitiva que  
alimenta las demandas mediáticas y sociales de una respuesta punitiva inmediata ante delitos  
juveniles, especialmente violentos o de alto impacto público. Como ya advertía García  
(2008), el populismo punitivo el uso de políticas criminales informadas por el sentimiento de  
inseguridad más que por la evidencia se ha ido infiltrando en los sistemas de justicia juvenil  
de América Latina, desplazando los modelos pedagógicos y restaurativos hacía unos más  
próximos al derecho penal de adultos.  
Otra de las causas por las cuales aún prevalecen los enfoques punitivos es la falta de  
capacitación de los operadores de justicia en derechos de la niñez y adolescencia, justicia  
restaurativa y enfoque diferencial. El Art. 256 del CONA establece que "los jueces, fiscales y  
defensores públicos que actúen en el juzgamiento de adolescentes infractores deberán ser  
especializados" (Congreso Nacional del Ecuador, 2003), pero en la realidad no siempre se  
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asegura esta especialización real. Tiffer (2011) indica que la capacitación jurídica tradicional,  
anclada en paradigmas retributivos y de proporcionalidad entre delito y sanción, dificulta la  
incorporación de lógicas restaurativas que prioricen la responsabilización, reparación del  
daño y reintegración social del adolescente y esta falta de capacitación se refleja en  
sentencias judiciales que aplican automáticamente los criterios del derecho penal de adultos,  
sin tener en cuenta las características evolutivas del adolescente y las posibilidades de cambio  
que abren las medidas socioeducativas no privativas de libertad.  
Pero, además, la falta de protocolos estandarizados de evaluación de riesgos y  
establecimiento de medidas deja mucho margen a la discrecionalidad judicial y permite que  
en la sanción influyan factores subjetivos, prejuicios sociales o presiones externas. Como  
alertan Duce y Riego (2007), la carencia de herramientas técnicas estandarizadas para valorar  
las necesidades del adolescente, su responsabilidad, las circunstancias del delito y sus  
posibilidades reales de reinserción agudiza esta situación cuando ni siquiera existen informes  
técnicos interdisciplinarios (art. 330 CONA), insumos indispensables para la decisión  
judicial, o cuando son superficiales o elaborados por personas no capacitadas. Cillero (2019)  
recalca que sin evaluaciones técnicas protocolizadas sobre la situación personal, familiar,  
social, de capacidad de respuesta a medidas socioeducativas del adolescente, el sistema de  
justicia juvenil se desnaturaliza y se transforma en una especie de sistema penal de adultos  
light, en contra del principio del interés superior del niño y de la protección integral que le  
corresponde al Estado.  
Con base en lo anterior, la presente investigación plantea las siguientes preguntas que  
delimitan el estudio: 1) ¿En qué medida el marco jurídico ecuatoriano garantiza la aplicación  
efectiva de las medidas socioeducativas no privativas de libertad como respuesta prioritaria  
frente a la infracción penal juvenil? 2) ¿Cuáles son las principales limitaciones  
institucionales, operativas y judiciales que impiden que las medidas socioeducativas no  
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privativas de libertad cumplan su finalidad pedagógica, restaurativa y de reinserción social en  
el sistema de justicia juvenil ecuatoriano?  
Metodología  
La investigación se abordó desde un enfoque cualitativo, orientado a explorar e  
interpretar el marco jurídico-doctrinario de las medidas socioeducativas no privativas de  
libertad para adolescentes infractores en Ecuador. El alcance es descriptivo-explicativo:  
descriptivo porque sistematiza y caracteriza el marco normativo e institucional vigente, y  
explicativo porque analiza las causas que generan la brecha entre la norma y su aplicación  
práctica. El diseño es no experimental, en vista que no se manipulan variables, sino que se  
analizan fenómenos jurídicos y doctrinales en su contexto natural, a partir de fuentes  
secundarias. Esta aproximación permitió conocer la dimensión jurídica y práctica de tales  
medidas y sus principales retos en la práctica. Se empleó el método jurídico-dogmático, a  
través del análisis exegético de la Constitución de la República del Ecuador (2008), el Código  
Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003), el Código Orgánico Integral Penal (2014) y los  
instrumentos internacionales de justicia juvenil, en particular la Convención sobre los  
Derechos del Niño (1989), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la  
Administración de Justicia de Menores - Reglas de Beijing (1985) y las Directrices de las  
Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil - Directrices de Riad (1990).  
Para ello se analizó el derecho penal para adolescentes en el derecho constitucional,  
legal e internacional, demostrando que el ordenamiento jurídico ecuatoriano le da un carácter  
excepcional a la privación de libertad y privilegia las medidas socioeducativas no privativas  
de libertad como la forma prioritaria de responsabilizar al adolescente infractor.  
Además, se utilizó el método analítico-crítico, el que posibilitó analizar la coherencia de la  
normativa con los principios rectores del sistema de justicia penal para adolescentes, tales  
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como el interés superior del niño, la mínima intervención penal y el enfoque restaurativo.  
Dicho método logró argumentar jurídicamente y pedagógicamente la prioridad de las  
medidas socioeducativas alternativas a la privación de libertad por su eficacia en la  
reinserción social del adolescente, su adecuación al desarrollo evolutivo de esta población y  
su orientación hacia la responsabilizarían consciente en lugar del castigo retributivo. Además,  
permitió conocer que, de acuerdo con el art. 255 del CONA, al Estado, a través del MIES y  
las entidades especializadas de atención a adolescentes infractores, le corresponde ejecutar y  
supervisar las medidas socioeducativas impuestas por la autoridad judicial, en coordinación  
con los Juzgados de Adolescentes Infractores, que mantienen el control jurisdiccional de  
cumplimiento.  
La investigación se abordó desde un enfoque metodológico cualitativo, utilizando  
técnicas e instrumentos que posibilitaron el análisis jurídico-doctrinal del objeto de estudio.  
En cuanto al instrumento de recolección de datos, se utilizó un listado sistemático de citas  
bibliográficas y referencias, que permitió organizar, clasificar y analizar las fuentes  
consultadas según su relevancia temática y normativa. En tal sentido, se emplearon las  
siguientes técnicas de investigación:  
Revisión bibliográfica, analizando libros y artículos científicos sobre justicia penal  
juvenil, enfoque socioeducativo y modelos restaurativos para adolescentes infractores  
de la ley penal.  
Revisión documental, analizando informes y documentos de organismos nacionales e  
internacionales de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, que  
proporcionaron criterios técnicos y normativos para la investigación.  
Estas herramientas posibilitaron la síntesis de criterios doctrinales capaces de hacer un  
análisis integral y sistemático del objeto de estudio. Entonces, la metodología empleada logró  
desarrollar una investigación jurídicamente sólida y doctrinariamente consistente que pueda  
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generar resultados que fortalezcan el sistema de justicia penal para adolescentes, la aplicación  
de medidas socioeducativas no privativas de libertad y conocer las razones normativas,  
pedagógicas y restaurativas por las cuales éstas deben prevalecer sobre la privación de  
libertad.  
Resultados  
Esta sección se dividió por subtítulos y proporcionó una descripción concisa y precisa  
de los resultados experimentales, respondiendo a la hipótesis, objetivo o problema planteado.  
A. Implementación normativa  
El análisis normativo verificó que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en  
sintonía con la Constitución de la República y el derecho internacional de justicia juvenil,  
consagró un sistema de responsabilidad penal diferenciado, orientado por cinco principios:  
mínima intervención penal, proporcionalidad, corresponsabilidad, responsabilidad progresiva  
y el interés superior del niño. Este marco normativo reconoció explícitamente la naturaleza  
vulnerable de los adolescentes como sujetos en desarrollo y creó un catálogo de medidas  
socioeducativas orientadas principalmente a la educación y la reintegración antes que al  
castigo.  
La evaluación constató que dichas medidas se toparon con obstáculos estructurales e  
institucionales que socavaron sistemáticamente su eficacia. Entre sus principales problemas  
se encontraron: la insuficiencia de programas especializados para las necesidades de cada  
adolescente, la falta de equipos técnicos multidisciplinarios formados en justicia restaurativa,  
la limitada cobertura territorial de los servicios socioeducativos, excluyendo zonas rurales y  
periféricas, y la ausencia de mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación para medir  
el impacto de las intervenciones. Estas fallas se repitieron en distintos puntos del país, lo que  
reveló un problema estructural y no uno aislado.  
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Un dato preocupante fue la persistencia de prácticas punitivas en el Poder Judicial, a  
pesar de que ya se había establecido la excepcionalidad de la prisión como última ratio y por  
el menor tiempo posible. Esta contradicción entre lo que la norma estableció y lo que la  
judicatura hizo se evidenció en la imposición de medidas privativas de libertad incluso en  
aquellos casos en que las condiciones del adolescente y la naturaleza del hecho posibilitaron  
la aplicación de medidas no privativas. El estudio encontró que se tendió a favorecer el  
carácter punitivo sobre el educativo, en contra de los principios que informaron la justicia  
penal juvenil en Ecuador.  
Si bien el artículo 381 del Código de la Niñez y Adolescencia dispuso la evaluación  
continua de las medidas socioeducativas impuestas, en la práctica no se generaron  
mecanismos institucionalizados que aseguren su ejecución regular, imposibilitando el  
seguimiento sistemático de las medidas. La falta de indicadores estandarizados, registros  
comunes y protocolos de evaluación longitudinal impidió saber con exactitud cuántos  
adolescentes finalizaron con éxito sus medidas, cuántos reincidieron, qué factores  
promovieron o dificultaron la reinserción y qué prácticas fueron más efectivas en qué  
contextos.  
B. Medidas no privativas de libertad y sus características  
El análisis del art. 369 del CONA identificó siete medidas no privativas de libertad:  
amonestación, orientación y apoyo familiar, reparación del daño, servicios a la comunidad,  
libertad asistida. Todas estas medidas tenían en común que mantenían al niño en su  
comunidad, preservaban los vínculos familiares y escolares, hacían hincapié en la  
responsabilización sobre el castigo; finalmente, por su propia naturaleza, permitieron que el  
niño permaneciera integrado en su entorno social, familiar y escolar y asumiera la  
responsabilidad por sus acciones sin sufrir los efectos desocializadores de la  
institucionalización prolongada.  
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Discusión  
El análisis normativo de los resultados confirmó que el Código Orgánico de la Niñez  
y Adolescencia establece un sistema diferenciado guiado por cinco principios: mínima  
intervención penal, proporcionalidad, corresponsabilidad, responsabilidad progresiva y el  
interés superior del niño. Este hallazgo coincide con lo que ya alertó Beloff (2016) sobre  
marcos normativos garantistas en Latinoamérica, pero con déficits estatales para poner en  
práctica los derechos. La autora señala que esta distancia entre la norma y la realidad no es  
una falla menor, sino una falla estructural que mina la efectividad de todo el sistema de  
justicia juvenil. La adaptación de la legislación ecuatoriana a los estándares internacionales  
(como señalan García, 2008; Tiffer, 2011) es un gran avance normativo, pero esta adaptación  
formal no se refleja en las carencias prácticas que revelan los resultados, mostrando que el  
problema no es la ley en sí, sino su aplicación institucional.  
Los resultados revelaron que las medidas socioeducativas enfrentan ciertas barreras  
estructurales: insuficiencia de programas especializados, falta de equipos técnicos  
capacitados, escasa cobertura territorial y ausencia de mecanismos de seguimiento. Estas  
necesidades coinciden con lo que señala Oviedo (2020) en que no tener infraestructura ni  
personal formado en justicia restaurativa genera actuaciones aisladas, improvisadas y  
burocratizadas que no logran los objetivos educativos y restaurativos que la ley pretende  
conseguir. Este autor destaca que, sin las condiciones materiales y humanas, las medidas  
socioeducativas son rituales vacíos que no transforman la vida de los adolescentes.  
Un descubrimiento preocupante fue la continuidad de prácticas punitivas en la  
judicatura, favoreciendo la prisión preventiva cuando la ley solo la admite de manera  
excepcional. Esta contradicción entre norma y realidad judicial demuestra lo que ya advertían  
Zaffaroni y Oliveira (2012): que la reproducción de lógicas punitivas del derecho penal de  
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adultos en el derecho penal juvenil profundiza la estigmatización de los adolescentes y  
dificulta seriamente los procesos de reinserción social.  
Se evidenció la falta de mecanismos sistematizados de seguimiento y evaluación para  
medir el impacto de las acciones socioeducativas. Esta falencia es explícitamente reconocida  
por organismos internacionales, como el informe de UNICEF (2017), que alerta sobre la  
necesidad de fortalecer los mecanismos de evaluación y seguimiento del sistema  
socioeducativo en América Latina; el desconocimiento de cuántos adolescentes egresan  
exitosamente de sus medidas, cuántos reinciden o qué factores posibilitan la reinserción,  
como quedó en evidencia en los hallazgos, no es solo una ausencia administrativa: es una  
imposibilidad estructural para generar políticas públicas basadas en evidencia. Sin estos datos  
no se pueden identificar buenas prácticas, no se pueden identificar y corregir fallas  
estructurales, no se puede mejorar progresivamente un sistema de justicia penal juvenil más  
eficiente, humano y en línea con sus objetivos pedagógicos y restaurativos.  
El análisis teórico de las medidas no privativas del art. 369 del CONA evidenció que  
éstas poseen fines preventivos de reincidencia y de desarrollo de habilidades prosociales. Este  
hallazgo se sustenta en lo que Cillero (2019) plantea desde la mirada de derechos: que estas  
medidas permiten al adolescente asumir la responsabilidad por su acto en un ambiente no  
excluyente, desarrollando habilidades sociales y ciudadanas sin los efectos perjudiciales de la  
institucionalización carcelaria.  
La reintegración social requiere la articulación interinstitucional entre el sistema de  
justicia, educativo, de protección social y redes comunitarias. Esta necesidad de coordinación  
intersectorial ya ha sido señalada por autores como Tiffer (2011), indicando que sólo con el  
trabajo coordinado, constante e integrado en el tiempo entre las distintas instituciones y  
actores se pueden garantizar cambios profundos y duraderos en los adolescentes infractores.  
Ya este autor señala la parcelación institucional como uno de los principales obstáculos para  
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la eficacia de las intervenciones socioeducativas, generando duplicidades, solapamientos,  
vacíos y discontinuidad en los procesos de acompañamiento.  
El hecho de que las intervenciones sean ineficaces cuando las instituciones trabajan  
descoordinadas reafirma que la respuesta no es sólo judicial, sino que requiere una política  
pública intersectorial integral que aborde las causas estructurales de la delincuencia juvenil y  
genere opciones de vida desde un enfoque de derechos. Entonces, se reitera que el problema  
del sistema penal para adolescentes en Ecuador no es la ausencia de un marco legal apropiado  
o de principios rectores definidos, sino los obstáculos que aún existen para su aplicación.  
Esta grieta entre norma y realidad, reconocida también por el Ministerio de Inclusión  
Económica y Social (2019) al hacer una revisión crítica de los programas socioeducativos  
existentes, muestra la necesidad de fortalecer capacidades institucionales a todo nivel, contar  
con personal humano y técnico capacitado y motivado, conformar equipos multidisciplinarios  
especializados en justicia juvenil restaurativa y crear mecanismos de evaluación continua y  
rigurosa para medir el impacto real de las medidas socioeducativas en la vida de los  
adolescentes y en la construcción de una sociedad más justa, segura e inclusiva. Los datos  
revelan la necesidad de una intervención sistémica sobre las dimensiones normativa,  
institucional, presupuestaria, formativa y cultural del sistema de justicia juvenil.  
Conclusiones  
A continuación, se responden las preguntas de investigación que delimitaron el  
estudio, con base en los resultados obtenidos.  
Pregunta 1: ¿En qué medida el marco jurídico ecuatoriano garantiza la  
aplicación efectiva de las medidas socioeducativas no privativas de libertad como  
respuesta prioritaria frente a la infracción penal juvenil? Los resultados confirman que el  
Ecuador cuenta con un marco jurídico garantista y alineado con los estándares  
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internacionales, consagrado en la Constitución, el CONA y el COIP, que reconoce la  
excepcionalidad de la privación de libertad y prioriza las medidas socioeducativas no  
privativas como respuesta predilecta ante la infracción juvenil. Sin embargo, esta garantía  
normativa es insuficiente por sí sola: la brecha entre la norma y la práctica judicial y  
administrativa evidencia que el marco legal, aunque robusto, no se traduce automáticamente  
en una aplicación efectiva, lo que limita el alcance real de la protección jurídica reconocida a  
los adolescentes en conflicto con la ley penal.  
Pregunta 2: ¿Cuáles son las principales limitaciones institucionales, operativas y  
judiciales que impiden que las medidas socioeducativas no privativas de libertad  
cumplan su finalidad pedagógica, restaurativa y de reinserción social en el sistema de  
justicia juvenil ecuatoriano? Los resultados identificaron cuatro grandes grupos de  
limitaciones: (a) institucionales y operativas, como la insuficiencia de programas  
especializados, la falta de equipos técnicos multidisciplinarios y la limitada cobertura  
territorial; (b) de seguimiento y evaluación, por la ausencia de mecanismos sistemáticos para  
medir el impacto de las intervenciones, lo que impide generar políticas públicas basadas en  
evidencia; (c) judiciales, por la persistencia de enfoques punitivos que priorizan la privación  
de libertad en contravención del principio de mínima intervención; y (d) interinstitucionales,  
por la escasa articulación entre el sistema de justicia, el sistema educativo, la protección  
social y las redes comunitarias. Estas limitaciones estructurales e institucionalizadas son las  
principales causas por las que las medidas socioeducativas no logran cumplir plenamente su  
función pedagógica y restaurativa.  
Las medidas socioeducativas no privativas de libertad son parte del engranaje de  
justicia penal para adolescentes en Ecuador, en consonancia con un modelo de  
derechos que reconoce a los adolescentes como personas en desarrollo de capacidades  
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progresivas y privilegia las medidas pedagógicas, restaurativas y de integración  
comunitaria sobre las punitivas y excluyentes.  
En el plano jurídico, el país posee el marco garantista más avanzado del mundo en  
materia de justicia juvenil, el cual reconoce la responsabilidad penal diferenciada, la  
mínima intervención penal, la excepcionalidad de la privación de libertad y la  
prioridad de la justicia restaurativa, pero su aplicación depende de una  
implementación efectiva, de la capacidad institucional y del compromiso  
intersectorial del que hoy estamos muy lejos.  
Aún existe una brecha significativa entre lo que se declara en el CONA y lo que  
realmente se hace en la práctica judicial y administrativa. Por falta de programas  
específicos, suficientes y de calidad, por falta de personal técnico formado en  
enfoques restaurativos, por falta de infraestructura comunitaria y por la débil  
articulación interinstitucional, los mismos nudos estructurales de siempre obstaculizan  
la aplicación de medidas no privativas de libertad.  
Las medidas socioeducativas tienen un gran potencial transformador, pero su eficacia  
se ve constantemente frustrada por unas condiciones estructurales que no han sido  
prioritarias en las políticas públicas ni en la financiación.  
Si bien el marco legal ecuatoriano reconoce un modelo de justicia penal para  
adolescentes orientado a la educación, reinserción social y respeto absoluto de sus  
derechos, la limitada aplicación de medidas socioeducativas no privativas de libertad  
afecta las trayectorias de vida de los adolescentes y la seguridad y cohesión social.  
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