ISSN: 2806-5697  
Vol. 7 – Núm. E1 / 2026  
Vacío normativo sobre el acoso laboral en el Código del Trabajo:  
implicaciones para la protección jurídica del trabajador en el Ecuador  
Regulatory gap regarding workplace harassment in the Labor Code: implications  
for the legal protection of workers in Ecuador  
Lacuna normativa sobre assédio no trabalho no Código do Trabalho: implicações para a  
proteção jurídica do trabalhador no Equador  
Lozada Chasiluisa Ana María1  
Universidad Tecnológica Indoamérica  
Barrionuevo Núñez José Luis1  
Universidad Tecnológica Indoamérica  
Como citar:  
Lozada, A 1, Barrionuevo, J 2, (2026). Vacío normativo sobre el acoso laboral en el Código del  
Trabajo: implicaciones para la protección jurídica del trabajador en el Ecuador. Código  
Científico Revista de Investigación, 7(E1), 671-690.  
Recibido: 22/01/2026  
Aceptado: 27/02/2026  
Publicado: 31/03/2026  
pág. 671  
Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
Research  
Resumen  
El acoso laboral constituye una forma de violencia que vulnera derechos fundamentales en el  
ámbito del trabajo y plantea desafíos para su adecuada regulación en el Ecuador,  
particularmente por la insuficiencia normativa del Código del Trabajo para su prevención y  
sanción. En este contexto, el estudio analiza el vacío normativo existente y sus implicaciones en  
la tutela judicial efectiva de las personas trabajadoras, así como la falta de armonización de la  
legislación interna con los estándares internacionales en materia de protección frente al acoso  
laboral. La investigación adopta un enfoque cualitativo, con diseño no experimental y alcance  
exploratorio descriptivo, mediante el análisis documental de normativa interna, instrumentos  
internacionales, jurisprudencia constitucional y doctrina especializada. Los resultados  
evidencian que la regulación vigente resulta fragmentaria e insuficiente, al carecer de  
definiciones normativas precisas, procedimientos especializados y reglas probatorias  
adecuadas, lo que genera escenarios de indefensión procesal y limita el acceso efectivo a la  
justicia. Estos hallazgos confirman que la ausencia de un desarrollo legislativo integral afecta la  
eficacia de la protección jurídica y mantiene una brecha entre el reconocimiento formal de los  
derechos y su aplicación práctica. Se concluye que es necesaria una armonización legislativa  
que garantice mecanismos efectivos de protección y reparación frente al acoso laboral.  
Palabras clave: acoso laboral; derechos del trabajador; protección jurídica; tutela judicial  
efectiva; mecanismos de protección.  
Abstract  
Workplace harassment constitutes a form of violence that violates fundamental rights in the  
sphere of employment and poses challenges for its proper regulation in Ecuador, particularly  
due to the regulatory insufficiency of the Labour Code for its prevention and sanction. In this  
context, the study analyzes the existing normative gap and its implications for the effective  
judicial protection of workers, as well as the lack of harmonization between domestic legislation  
and international standards on protection against workplace harassment. The research adopts a  
qualitative approach, with a non-experimental design and an exploratory-descriptive scope,  
through documentary analysis of domestic regulations, international instruments, constitutional  
jurisprudence, and specialized legal doctrine. The results show that the current regulatory  
framework is fragmented and insufficient, as it lacks precise legal definitions, specialized  
procedures, and adequate evidentiary rules, thereby generating situations of procedural  
defenselessness and limiting effective access to justice. These findings confirm that the absence  
of comprehensive legislative development affects the effectiveness of legal protection and  
maintains a gap between the formal recognition of rights and their practical implementation. It  
is concluded that legislative harmonization is necessary to ensure effective mechanisms of  
protection and reparation against workplace harassment.  
Keywords: workplace harassment, workers’ rights, legal protection, effective judicial  
protection, protection mechanisms  
Resumo  
O assédio no trabalho constitui uma forma de violência que viola direitos fundamentais no  
âmbito laboral e coloca desafios para a sua adequada regulamentação no Equador,  
particularmente devido à insuficiência normativa do Código do Trabalho para a sua prevenção e  
sanção. Neste contexto, o estudo analisa a lacuna normativa existente e as suas implicações na  
tutela judicial efetiva dos trabalhadores, bem como a falta de harmonização da legislação  
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interna com as normas internacionais em matéria de proteção contra o assédio no trabalho. A  
investigação adota uma abordagem qualitativa, com um desenho não experimental e um alcance  
exploratório descritivo, através da análise documental da normativa interna, dos instrumentos  
internacionais, da jurisprudência constitucional e da doutrina especializada. Os resultados  
evidenciam que a regulamentação vigente é fragmentária e insuficiente, por carecer de  
definições normativas precisas, procedimentos especializados e regras probatórias adequadas, o  
que gera cenários de indefesa processual e limita o acesso efetivo à justiça. Essas constatações  
confirmam que a ausência de um desenvolvimento legislativo integral afeta a eficácia da  
proteção jurídica e mantém uma lacuna entre o reconhecimento formal dos direitos e sua  
aplicação prática. Conclui-se que é necessária uma harmonização legislativa que garanta  
mecanismos eficazes de proteção e reparação contra o assédio no trabalho.  
Palavras-chave: assédio no trabalho; direitos do trabalhador; proteção jurídica; tutela judicial  
efetiva; mecanismos de proteção.  
Introducción  
El acoso laboral constituye una manifestación de violencia en el ámbito de las relaciones  
de trabajo que incide directamente en la vigencia de derechos fundamentales como la dignidad  
humana, el trabajo digno, la integridad personal y la tutela judicial efectiva (Carbonell, 2022).  
Desde la perspectiva jurídica, su tratamiento normativo exige la existencia de definiciones  
claras, procedimientos específicos y mecanismos sancionadores eficaces que permitan  
garantizar una tutela judicial efectiva y material de los derechos vulnerados (Prieto, 2022). En el  
ordenamiento jurídico ecuatoriano, si bien el acoso laboral ha sido reconocido de manera  
parcial, su regulación en el Código del Trabajo presenta vacíos procedimentales que limitan la  
eficacia de los mecanismos de protección disponibles para la persona trabajadora.  
Un elemento normativo de especial relevancia en esta materia es la ratificación por parte  
del Ecuador del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la  
violencia y el acoso en el mundo del trabajo, realizada en el año 2021. Este instrumento  
internacional establece estándares jurídicos vinculantes orientados a la prevención, prohibición  
y sanción de la violencia y el acoso en el ámbito laboral, así como la obligación estatal de  
garantizar procedimientos accesibles, eficaces y con garantías procesales adecuadas  
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(Organización Internacional del Trabajo, 2019). Al tratarse de un tratado internacional de  
derechos humanos, el Convenio 190 forma parte del bloque de constitucionalidad, lo que  
implica su aplicación directa y la obligación del Estado de armonizar su legislación interna para  
asegurar su cumplimiento efectivo (Corte Constitucional del Ecuador, 2020).  
Pese a la ratificación de este instrumento internacional, el Código del Trabajo  
ecuatoriano no ha sido reformado para incorporar una regulación integral del acoso laboral que  
contemple definiciones normativas precisas, procedimientos de denuncia e investigación,  
estándares probatorios diferenciados y un régimen sancionador específico (Carbonell, 2020).  
Esta omisión legislativa evidencia que el problema jurídico no radica en la inexistencia de  
normas, sino en el incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado  
ecuatoriano, lo que genera una asimetría entre el reconocimiento constitucional y convencional  
del acoso laboral y su desarrollo legislativo interno.  
En el ámbito jurisprudencial, la Sentencia No. 986-19-JP/21 de la Corte Constitucional  
del Ecuador (2021) constituye un avance relevante, al reconocer expresamente el acoso laboral  
como una forma de violencia psicológica que vulnera derechos fundamentales del trabajador.  
Como ha señalado la doctrina constitucional, el reconocimiento jurisprudencial, aunque  
significativo, no suple la necesidad de una regulación legal clara y sistemática, por ende, la  
ausencia de normas procedimentales específicas continúa generando criterios dispares y  
dificultades en la aplicación judicial del derecho (Carbonell, 2020).  
El Ministerio del Trabajo ha emitido acuerdos ministeriales que obligan a los  
empleadores a implementar protocolos internos de prevención y actuación frente al acoso  
laboral (Ferrajoli, 2021). Si bien estas disposiciones representan un avance en el plano  
administrativo, su alcance resulta limitado debido a su jerarquía infra legal, su carácter  
eminentemente administrativo y la ausencia de efectos jurisdiccionales directos. En este  
sentido, Quílez (2023) sostiene que los protocolos empresariales cumplen una función  
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preventiva, pero no garantizan el acceso efectivo a la justicia ni la reparación integral de las  
víctimas, al carecer de control jurisdiccional y fuerza normativa suficiente.  
La doctrina comparada evidencia que diversos ordenamientos jurídicos han avanzado  
hacia modelos normativos más robustos, incorporando regulaciones específicas sobre acoso  
laboral que incluyen definiciones legales, procedimientos especializados y reglas probatorias  
claras (Paredes, 2021). La ausencia de una regulación de esta naturaleza en el Ecuador mantiene  
un marco jurídico fragmentado, lo que afecta la seguridad jurídica y debilita la tutela judicial  
efectiva del trabajador.  
Desde la dimensión procesal, la falta de desarrollo legislativo incide de manera directa  
en la materia probatoria. Como sostiene Prieto (2022), la rigidez en la distribución tradicional de  
la carga probatoria en estos casos profundiza la desigualdad procesal y coloca a la persona  
trabajadora en una situación de indefensión. Al tratarse de una vulneración de derechos  
fundamentales, resulta aplicable el principio de carga dinámica de la prueba, conforme al cual  
corresponde a la parte que se encuentra en mejores condiciones probatorias generalmente el  
empleador demostrar la inexistencia de la conducta lesiva.  
Esta propuesta investigativa se basa en los criterios de los autores, Prado-Carpio, E. C.,  
Pinargote-Pinargote, H. M., Serrano-Valdiviezo, M. P., Minaya-Macías, M. M., & Navarrete-  
Almeida, M. S. (2025), quienes determinan que “Un objetivo bien formulado debe ser  
específico, alcanzable y alineado con el nivel de profundidad exigido por el tipo de producción  
académica” en este sentido el fin de esta propuesta investigativa es identificar los vacíos  
normativos y las implicaciones jurídicas fruto del efecto de los problemas identificados.  
En atención a la problemática jurídica expuesta, y considerando la ausencia de una  
formulación expresa de hipótesis, la presente investigación se delimita a partir de las siguientes  
preguntas de investigación: ¿En qué medida el vacío normativo existente en el Código del  
Trabajo ecuatoriano respecto del acoso laboral afecta la tutela judicial efectiva de las personas  
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trabajadoras? y ¿Qué implicaciones jurídicas tiene la falta de armonización del Código del  
Trabajo con los estándares internacionales establecidos en el Convenio 190 de la Organización  
Internacional del Trabajo para la protección efectiva frente al acoso laboral en el Ecuador? Estas  
preguntas orientan el análisis doctrinal, jurisprudencial y normativo desarrollado en el estudio y  
serán respondidas a partir de los resultados obtenidos en la investigación.  
Metodología  
La investigación se desarrolló bajo un enfoque jurídico-dogmático, orientado al análisis  
crítico del vacío procedimental existente en la regulación del acoso laboral dentro del Código  
del Trabajo ecuatoriano y de sus efectos sobre la tutela judicial efectiva. Carbonell (2020)  
manifestó que el método dogmático permitía identificar las falencias estructurales del derecho  
positivo cuando este no desarrollaba adecuadamente los mandatos constitucionales y  
convencionales, especialmente en contextos de omisión legislativa. Este enfoque resultó  
pertinente en investigaciones jurídicas que examinaron la suficiencia normativa y la coherencia  
del ordenamiento jurídico frente a estándares constitucionales e internacionales.  
La recolección de datos se realizó mediante la técnica de análisis documental, orientada  
al examen sistemático de fuentes jurídicas primarias y secundarias. Se analizaron normas  
constitucionales y legales, instrumentos internacionales de derechos humanos, jurisprudencia  
constitucional, doctrina especializada y normativa administrativa relacionada con la regulación  
del acoso laboral en el Ecuador. Esta técnica permitió identificar el contenido normativo  
vigente, sus limitaciones y las omisiones legislativas existentes en materia de tutela judicial  
efectiva frente al acoso laboral.  
El estudio presentó un alcance exploratorio–descriptivo. Exploratorio porque examinó  
una problemática jurídica específica —el vacío procedimental del acoso laboral en el Código  
del Trabajo ecuatoriano— que requirió un análisis teórico y normativo profundo para delimitar  
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sus implicaciones jurídicas. Asimismo, se manifestó que fue descriptivo porque caracterizó el  
estado del marco normativo, doctrinal y jurisprudencial relativo al acoso laboral y sus efectos en  
la tutela judicial efectiva.  
El diseño de la investigación fue no experimental, puesto que no se manipularon  
variables ni se realizaron pruebas empíricas o intervenciones sobre la realidad social. El estudio  
se limitó al análisis jurídico del marco normativo vigente mediante la revisión documental,  
doctrinal y jurisprudencial del ordenamiento jurídico ecuatoriano y de los estándares  
internacionales aplicables.  
Se empleó el método exegético, aplicado al análisis literal y sistemático del artículo 47  
del Código del Trabajo, con el objetivo de determinar si la referencia al acoso laboral se  
encontraba acompañada de una definición normativa clara y de procedimientos específicos para  
su denuncia, investigación y sanción. Al respecto, Guastini (2020) expusó que la interpretación  
exegética resultaba indispensable para evidenciar los límites del texto legal y detectar omisiones  
normativas relevantes, particularmente en normas de carácter protector. Este método permitió  
constatar que la disposición se limitó a un reconocimiento enunciativo del acoso laboral, sin  
desarrollar consecuencias jurídicas concretas.  
Se utilizó el método sistemático, mediante el cual se analizó el Código del Trabajo en  
relación con la Constitución de la República y con los instrumentos internacionales de derechos  
humanos que integran el bloque de constitucionalidad, en particular el Convenio 190 de la  
Organización Internacional del Trabajo. Alexy (2020) señaló que el análisis sistemático es  
esencial para verificar si la legislación infraconstitucional cumple con los principios y mandatos  
derivados de los derechos fundamentales. Este método permitió examinar la coherencia interna  
del ordenamiento jurídico ecuatoriano y evidenciar la asimetría existente entre el  
reconocimiento constitucional del derecho al trabajo digno y la ausencia de un desarrollo  
legislativo adecuado en materia de acoso laboral.  
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Se recurrió también al método histórico-jurídico para examinar la evolución normativa  
del tratamiento del acoso laboral en el Ecuador, especialmente a partir de las reformas laborales  
introducidas desde el año 2017. Según Fix-Fierro (2021), el método histórico-jurídico permite  
comprender cómo las reformas parciales generan vacíos normativos cuando no se acompañan  
de una regulación integral y sistemática. Este análisis permitió identificar que, si bien se  
incorporaron referencias al acoso laboral como causal de visto bueno, no se desarrollaron  
mecanismos procedimentales ni estándares probatorios específicos.  
El estudio incorporó además el método comparado, a través del contraste entre la  
normativa ecuatoriana y otros ordenamientos jurídicos latinoamericanos que han desarrollado  
regulaciones específicas sobre el acoso laboral. Quílez (2023) sostiene que el derecho  
comparado constituye una herramienta fundamental para evaluar la suficiencia normativa de los  
sistemas jurídicos frente a fenómenos complejos como la violencia y el acoso en el trabajo. Este  
método permitió identificar modelos normativos que incluyen definiciones legales expresas,  
procedimientos diferenciados y reglas probatorias claras orientadas a la protección efectiva de  
la persona trabajadora.  
Por último, se aplicó el método jurisprudencial, centrado en el análisis de la Sentencia  
No. 986-19-JP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador, con el propósito de evaluar el alcance  
del reconocimiento del acoso laboral como una forma de vulneración de derechos  
fundamentales y los límites de la protección judicial en ausencia de una regulación legal  
expresa. Carbonell (2020) advierte que la jurisprudencia constitucional cumple un rol  
correctivo frente a las omisiones legislativas, pero no puede sustituir de manera permanente la  
función normativa del legislador.  
La aplicación de estos métodos permitió desarrollar un análisis jurídico integral,  
coherente y crítico del marco normativo ecuatoriano, evidenciando la necesidad de una  
armonización legislativa del Código del Trabajo con los estándares internacionales establecidos  
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en el Convenio 190 de la OIT, como condición indispensable para garantizar la tutela judicial  
efectiva frente al acoso laboral.  
Resultados  
La asimetría normativa: reconocimiento internacional del acoso laboral y omisión  
legislativa interna  
La ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por  
parte del Ecuador en el año 2021 incorporó al ordenamiento jurídico interno estándares  
internacionales vinculantes orientados a la prevención, atención y sanción de la violencia y el  
acoso en el mundo del trabajo. Dicho instrumento reconoce expresamente el derecho de toda  
persona a un entorno laboral libre de violencia y acoso, y obliga a los Estados a adoptar medidas  
legislativas adecuadas para garantizar su efectividad (Organización Internacional del Trabajo,  
2019).  
Desde la perspectiva del derecho constitucional ecuatoriano, al tratarse de un tratado  
internacional de derechos humanos, el Convenio 190 integra el bloque de constitucionalidad,  
conforme a los artículos 11 y 417 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), lo que  
impone al Estado el deber jurídico de armonizar su legislación interna para asegurar su  
cumplimiento efectivo. En este sentido, Carbonell (2020) señala que los tratados  
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado no constituyen meras  
declaraciones programáticas, sino mandatos jurídicos obligatorios que exigen adecuaciones  
normativas concretas en el derecho interno para garantizar su eficacia real.  
Pese a la vigencia del Convenio 190, el Código del Trabajo ecuatoriano no ha sido  
reformado para incorporar una regulación integral del acoso laboral que contemple definiciones  
normativas claras, procedimientos específicos, reglas probatorias diferenciadas y mecanismos  
adecuados de reparación. Esta situación configura una comisión legislativa relativa, en la  
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medida en que existe un reconocimiento general del fenómeno, pero no un desarrollo normativo  
suficiente que permita su exigibilidad efectiva en sede administrativa y judicial (Fix-Zamudio,  
2020).  
Ferrajoli (2021) sostiene que los derechos fundamentales solo adquieren eficacia  
cuando se encuentran acompañados de garantías normativas primarias y secundarias, entre las  
cuales se incluye la obligación del legislador de establecer procedimientos claros, accesibles y  
efectivos para su protección. En ausencia de tales garantías, los derechos se reducen a  
proclamaciones simbólicas carentes de eficacia jurídica, lo que evidencia una vulneración por  
omisión de los deberes estatales y debilita la tutela judicial efectiva de las personas trabajadoras  
frente al acoso laboral.  
Insuficiencia de los Acuerdos Ministeriales como mecanismo de tutela jurídica  
Como respuesta parcial al fenómeno del acoso laboral, el Ministerio del Trabajo ha  
expedido diversos Acuerdos Ministeriales, entre ellos el Acuerdo Ministerial N.º MDT-2020-  
244 y el Acuerdo Ministerial N.º MDT-2022-082, mediante los cuales se impone a los  
empleadores la obligación de implementar protocolos internos de prevención, atención y  
actuación frente a casos de violencia y acoso laboral (Ministerio del Trabajo, 2022).  
Si bien estos instrumentos representan un avance relevante en el plano administrativo y  
preventivo, su alcance resulta jurídicamente limitado, en tanto poseen naturaleza infralegal y un  
carácter eminentemente administrativo. En este sentido, Carbonell (2022) sostiene que la  
protección efectiva de los derechos fundamentales no puede quedar supeditada a normas  
administrativas, estas no satisfacen el principio de reserva de ley exigido para regular garantías,  
procedimientos y sanciones cuando se encuentran comprometidos derechos de raigambre  
constitucional.  
Carbonell (2020) enfatiza que los derechos fundamentales requieren ser desarrollados  
mediante normas con rango de ley, especialmente cuando se trata de establecer consecuencias  
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jurídicas, garantías procesales y mecanismos de tutela judicial efectiva. En consecuencia, los  
Acuerdos Ministeriales no pueden sustituir la función legislativa ni suplir la ausencia de un  
procedimiento judicial legalmente establecido para la tramitación de los casos de acoso laboral.  
Estos instrumentos administrativos no garantizan el acceso efectivo a la justicia, en la  
medida en que no prevén mecanismos jurisdiccionales de control, reglas probatorias  
diferenciadas ni regímenes sancionadores proporcionales y exigibles. Como señalan Quílez y  
Berrocal (2023), los protocolos internos de actuación frente al acoso laboral dependen en gran  
medida de la voluntad del empleador y carecen de control jurisdiccional efectivo, lo que resulta  
incompatible con los estándares de protección integral exigidos por el Convenio 190 de la  
Organización Internacional del Trabajo.  
El vacío procedimental del acoso laboral en el Código del Trabajo y la ineficacia de  
la tutela judicial  
El Código del Trabajo ecuatoriano reconoce el acoso laboral únicamente de manera  
indirecta, principalmente como causal de visto bueno, sin desarrollar un procedimiento  
específico para su denuncia, investigación, juzgamiento y sanción. Esta omisión legislativa  
configura un vacío procedimental que genera una situación de indefensión procesal para la  
persona trabajadora, al privarla de reglas claras, predecibles y especializadas que orienten tanto  
la actuación administrativa como la judicial en casos de violencia y acoso en el ámbito laboral.  
Ante esta ausencia normativa, la Corte Constitucional del Ecuador ha intentado suplir  
parcialmente el déficit legislativo mediante pronunciamientos jurisprudenciales, entre los que  
destaca la Sentencia No. 986-19-JP/21, en la cual se reconoce expresamente el acoso laboral  
como una forma de violencia psicológica que vulnera derechos fundamentales como la dignidad  
humana, la integridad personal y el derecho al trabajo digno (Corte Constitucional del Ecuador,  
2021). No obstante, como advierte Camargo Martínez et al. (2025), la jurisprudencia  
constitucional cumple una función interpretativa y garantista frente a las omisiones del  
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legislador, pero no puede sustituir de manera permanente la función normativa, especialmente  
cuando se trata de diseñar procedimientos, reglas probatorias y mecanismos sancionadores.  
Esta carencia procedimental incide de forma directa en el derecho a la tutela judicial  
efectiva, en la medida en que limita el acceso a mecanismos claros, accesibles y eficaces de  
protección frente al acoso laboral. En este sentido, Paredes (2021) sostiene que la ausencia de  
procedimientos legales específicos constituye una barrera estructural para la exigibilidad real de  
los derechos laborales, particularmente en contextos caracterizados por violencia psicológica,  
relaciones jerárquicas asimétricas y dificultades probatorias para la parte trabajadora.  
Según lo constitucional, la tutela judicial efectiva no se satisface con el reconocimiento  
abstracto de los derechos, sino que exige la existencia de vías procesales idóneas que permitan  
su protección material. Como señala Ferrajoli (2021), los derechos fundamentales solo  
adquieren eficacia cuando están acompañados de garantías normativas y procesales adecuadas;  
en su ausencia, la tutela judicial se reduce a una protección meramente formal, insuficiente para  
enfrentar fenómenos complejos como el acoso laboral.  
Dificultades probatorias y desconocimiento de la carga dinámica de la prueba  
Uno de los efectos más relevantes del vacío normativo existente en la regulación del  
acoso laboral es la indefinición de las reglas probatorias aplicables a este tipo de casos. En la  
práctica judicial ecuatoriana, se exige con frecuencia a la persona trabajadora la prueba íntegra  
de los hechos denunciados, pese a que el acoso laboral suele manifestarse a través de conductas  
reiteradas, encubiertas o sutiles, que difícilmente dejan evidencia directa o documental. Esta  
exigencia probatoria resulta desproporcionada y contraria a los estándares de protección de  
derechos fundamentales.  
Desde el derecho constitucional, se ha reconocido que en los procesos en los que se  
alegan vulneraciones de derechos fundamentales debe aplicarse el principio de carga dinámica  
de la prueba, conforme al cual la obligación probatoria recae en la parte que se encuentra en  
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mejores condiciones materiales y técnicas de demostrar los hechos controvertidos (Carbonell,  
2022). En el ámbito laboral, esta regla adquiere especial relevancia, dado que el empleador  
detenta el poder de dirección, control y organización, así como el acceso privilegiado a los  
medios probatorios internos, tales como registros, evaluaciones, correos institucionales o  
testimonios jerárquicamente condicionados.  
La Corte Constitucional del Ecuador ha sostenido que exigir a la parte estructuralmente  
más débil la acreditación plena de los hechos puede vaciar de contenido la protección  
constitucional, por lo que ha admitido criterios de flexibilización probatoria en casos de  
presunta vulneración de derechos fundamentales (Corte Constitucional del Ecuador, 2021). No  
obstante, la ausencia de una regulación legal expresa en el Código del Trabajo que reconozca y  
desarrolle de manera sistemática estas reglas probatorias profundiza la indefensión procesal de  
la persona trabajadora y debilita de forma significativa la tutela judicial efectiva.  
Hacia una armonización legislativa conforme al Convenio 190 de la OIT  
La doctrina especializada coincide en que el Estado ecuatoriano debe avanzar hacia una  
armonización legislativa integral del Código del Trabajo con los estándares establecidos en el  
Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (Salazar et al., 2024). Esta  
adecuación normativa debe incluir definiciones claras y precisas de acoso laboral,  
procedimientos especializados de denuncia e investigación, reglas probatorias diferenciadas  
como la carga dinámica de la prueba y mecanismos efectivos de reparación integral, en  
concordancia con los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos en materia de protección frente a la violencia y garantía del acceso a la justicia (Corte  
IDH, 2018).  
Salazar (2024) sostiene que la incorporación de estándares internacionales en la  
legislación interna no constituye únicamente una obligación jurídica derivada de la ratificación  
de tratados internacionales, sino que representa una condición indispensable para garantizar la  
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efectividad real de los derechos laborales en contextos de violencia y acoso. En este sentido, la  
ausencia de una reforma legislativa integral perpetúa una ineficacia estructural del sistema de  
protección jurídica frente al acoso laboral, lo que resulta incompatible con los compromisos  
internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano y con el principio constitucional de tutela  
judicial efectiva.  
Discusión  
Los resultados de la investigación permiten sostener que el acoso laboral en el Ecuador  
enfrenta una problemática estructural derivada de la ausencia de un desarrollo legislativo  
integral en el Código del Trabajo, pese a su reconocimiento constitucional e internacional. Este  
hallazgo confirma que el reconocimiento formal de los derechos laborales no garantiza por sí  
mismo su efectividad práctica cuando no se encuentra acompañado de garantías normativas  
primarias, particularmente de carácter procedimental. En este sentido, el estudio dialoga con la  
teoría garantista de Ferrajoli (2011), quien sostiene que los derechos fundamentales solo  
adquieren eficacia real cuando están respaldados por normas que establecen procedimientos  
claros para su protección y sanción.  
Desde una perspectiva constitucional, los resultados evidencian que la tutela judicial  
efectiva se ve comprometida cuando el legislador omite desarrollar mecanismos legales  
específicos para la protección frente al acoso laboral. Esta conclusión se encuentra alineada con  
lo expuesto por Carbonell (2020), quien advierte que la regulación de los derechos  
fundamentales está sujeta al principio de reserva de ley y que las omisiones legislativas generan  
escenarios de indefensión incompatibles con un Estado constitucional de derechos. Así, el  
estudio confirma que la ausencia de procedimientos específicos no constituye una simple  
deficiencia técnica, sino una vulneración indirecta del derecho a la tutela judicial efectiva.  
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En el ámbito jurisprudencial, los resultados permiten valorar críticamente el alcance del  
rol de la Corte Constitucional del Ecuador. Si bien la Sentencia No. 986-19-JP/21 representa un  
avance significativo al reconocer el acoso laboral como una forma de violencia psicológica que  
vulnera derechos fundamentales, el análisis demuestra que este reconocimiento resulta  
insuficiente para garantizar una protección efectiva en ausencia de una regulación legal expresa.  
Este hallazgo coincide con lo planteado por Camargo Martínez et al. (2025), quienes sostienen  
que la jurisprudencia constitucional cumple una función correctiva frente a omisiones  
legislativas, pero no puede sustituir de manera permanente la función normativa del legislador  
sin afectar la seguridad jurídica.  
El estudio evidencia que la dependencia excesiva de criterios jurisprudenciales para  
suplir vacíos normativos genera respuestas judiciales dispares y un alto grado de incertidumbre  
para las personas trabajadoras. Esta situación confirma lo advertido por Carbonell (2022), en  
cuanto a que la protección de los derechos fundamentales no puede quedar supeditada a  
interpretaciones judiciales aisladas, sino que requiere un marco normativo claro que establezca  
procedimientos, cargas probatorias y consecuencias jurídicas definidas.  
Uno de los hallazgos más relevantes de la investigación se refiere a la dimensión  
probatoria del acoso laboral. Los resultados evidencian que la ausencia de reglas probatorias  
diferenciadas en el Código del Trabajo profundiza la desigualdad estructural entre empleador y  
trabajador, al exigir a este último la acreditación plena de conductas que, por su naturaleza, se  
desarrollan en contextos jerárquicos y cerrados. Esta constatación permite confirmar lo  
señalado por Burbano y López (2022), quienes sostienen que la falta de regulación probatoria  
específica en materia laboral incrementa la indefensión procesal y limita el acceso a la  
reparación integral.  
La investigación respalda la necesidad de aplicar el principio de carga dinámica de la  
prueba en los casos de acoso laboral, en coherencia con los estándares constitucionales de  
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protección de derechos fundamentales. Como argumenta Carbonell (2022), en los procesos  
donde se alegan vulneraciones de derechos fundamentales, la carga probatoria debe recaer en la  
parte que se encuentra en mejores condiciones de aportar los medios de prueba, criterio que  
resulta plenamente aplicable en las relaciones laborales debido al poder de dirección y control  
que ostenta el empleador. Sin embargo, los resultados demuestran que la falta de  
reconocimiento normativo expreso de este principio genera una aplicación discrecional, lo que  
incrementa el riesgo de impunidad.  
Desde el derecho internacional del trabajo, los hallazgos confirman que la ratificación  
del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo no ha sido acompañada de una  
armonización legislativa adecuada. Esta situación resulta problemática, pues dicho instrumento  
impone a los Estados la obligación de adoptar medidas legislativas que garanticen  
procedimientos accesibles, eficaces y con garantías procesales frente a la violencia y el acoso en  
el trabajo (OIT, 2019). En concordancia con Salazar (2024), el estudio sostiene que la  
incorporación de estándares internacionales en la legislación interna no constituye una opción  
política, sino una obligación jurídica derivada del principio de cumplimiento de buena fe de los  
tratados internacionales.  
Desde una perspectiva interamericana, los resultados se alinean con los estándares  
desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado que el acceso  
efectivo a la justicia en contextos de violencia exige procedimientos adecuados, reglas  
probatorias diferenciadas y mecanismos de reparación integral (Corte IDH, 2018). La ausencia  
de estos elementos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano evidencia una brecha entre los  
compromisos internacionales asumidos y su implementación normativa interna.  
El estudio reconoce como limitación el hecho de centrarse en un análisis normativo,  
doctrinal y jurisprudencial, sin incorporar un examen empírico de casos judiciales concretos, lo  
que podría enriquecer la comprensión del impacto práctico del vacío normativo identificado. En  
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este sentido, se propone como línea futura de investigación el análisis empírico de la  
jurisprudencia laboral ecuatoriana posterior a la ratificación del Convenio 190 de la OIT, así  
como estudios comparados con ordenamientos jurídicos latinoamericanos que hayan  
desarrollado regulaciones más robustas frente al acoso laboral.  
La discusión confirma que el vacío normativo del acoso laboral en el Código del Trabajo  
ecuatoriano constituye un obstáculo estructural para la tutela judicial efectiva. Los resultados  
permiten afirmar que la superación de esta problemática exige una armonización legislativa  
integral que incorpore definiciones claras, procedimientos especializados, reglas probatorias  
diferenciadas y mecanismos efectivos de reparación, en coherencia con la teoría constitucional  
garantista y con los estándares internacionales establecidos en el Convenio 190 de la OIT. Sin  
una reforma de esta naturaleza, la protección jurídica frente al acoso laboral continuará siendo  
fragmentaria, formal y jurídicamente insuficiente.  
Conclusión  
La presente investigación se orientó a responder las preguntas planteadas en la  
introducción respecto del impacto del vacío normativo del acoso laboral en la tutela judicial  
efectiva y las implicaciones jurídicas de la falta de armonización del Código del Trabajo  
ecuatoriano con los estándares internacionales.  
En relación con la primera pregunta de investigación, ¿En qué medida el vacío  
normativo existente en el Código del Trabajo ecuatoriano respecto del acoso laboral afecta la  
tutela judicial efectiva de las personas trabajadoras?; se concluye que el vacío normativo  
existente en el Código del Trabajo ecuatoriano afecta de manera directa la tutela judicial  
efectiva de las personas trabajadoras, al no establecer una tipificación autónoma del acoso  
laboral ni procedimientos específicos para su denuncia, investigación y sanción. Esta omisión  
legislativa genera indefensión procesal, dificulta la acreditación de los hechos y limita el acceso  
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Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
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efectivo a mecanismos de protección jurídica, convirtiendo el reconocimiento constitucional del  
derecho a un entorno laboral libre de violencia en una garantía de carácter principalmente  
formal.  
Respecto de la segunda pregunta de investigación, ¿Qué implicaciones jurídicas tiene la  
falta de armonización del Código del Trabajo con los estándares internacionales establecidos en  
el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo para la protección efectiva frente  
al acoso laboral en el Ecuador?, el estudio determinó que la falta de armonización del Código  
del Trabajo con los estándares establecidos en el Convenio 190 de la Organización  
Internacional del Trabajo implica un incumplimiento de las obligaciones internacionales  
asumidas por el Estado ecuatoriano y evidencia una brecha entre el reconocimiento  
internacional del derecho a un trabajo libre de violencia y su desarrollo legislativo interno. Esta  
situación mantiene un sistema de protección fragmentario, dependiente de normas infralegales  
y criterios jurisprudenciales, que no garantiza procedimientos claros ni mecanismos efectivos  
de reparación.  
El análisis realizado permite concluir, además, que los Acuerdos Ministeriales  
expedidos por el Ministerio del Trabajo, aunque constituyen avances en materia preventiva, no  
representan instrumentos idóneos de tutela jurídica efectiva debido a su naturaleza infralegal y a  
su incapacidad para regular derechos fundamentales, establecer sanciones o garantizar acceso a  
la justicia conforme al principio de reserva de ley.  
La investigación confirma que la inexistencia de reglas probatorias diferenciadas, como  
el reconocimiento expreso de la carga dinámica de la prueba, profundiza la desigualdad  
estructural entre empleador y trabajador y limita la eficacia de la protección judicial frente a  
conductas que se desarrollan en contextos de subordinación laboral.  
El Estado ecuatoriano tiene la obligación jurídica de avanzar hacia una armonización  
legislativa integral del Código del Trabajo con los estándares del Convenio 190 de la OIT,  
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Volumen 7, Número Especial 1, 2026  
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incorporando definiciones claras de acoso laboral, procedimientos especializados, reglas  
probatorias diferenciadas y mecanismos efectivos de reparación integral, como condición  
indispensable para garantizar la efectividad real de los derechos laborales y la protección  
jurídica frente al acoso laboral.  
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