Código Científico Revista de Investigación/ V.5/ N. E3/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 5 – Núm. E3 / 2024
pág. 1045
Abordando la violencia de género y protegiendo los derechos de la
población LGBTI en Ecuador: Perspectivas desde el ámbito penal
y de derechos humanos
Addressing gender-based violence and protecting the rights of the LGBTI
population in Ecuador: Perspectives from the criminal and human rights
spheres.
Abordagem da violência baseada em gênero e proteção dos direitos da
população LGBTI no Equador: perspectivas da esfera criminal e de
direitos humanos
Toscano-Broncano, Fabián Heriberto
Consejo de la Judicatura- Chimborazo
fobitorio@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-4433-3817
Sánchez-Castillo, Karina Marisol
Consejo de la Judicatura- Pichincha
karinamarisol2007@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0004-0064-9368
Calles-Soto, David Marcelo
Consejo de la Judicatura- Bolívar
davorcalles_11@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-0558-233X
Panimboza-Cueva, Richard Daniel
Investigador Independiente
richardpanimboza@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-7364-0470
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/nE3/363
Como citar:
Toscano-Broncano, F. H., Sánchez-Castillo, K. M., Calles-Soto, D. M., & Panimboza-Cueva,
R. D. (2024). Abordando la violencia de género y protegiendo los derechos de la población
LGBTI en Ecuador: Perspectivas desde el ámbito penal y de derechos humanos. Código
Científico Revista De Investigación, 5(E3), 1045–1069.
Recibido: 18/02/2023 Aceptado: 28/03/2024 Publicado: 30/04/2024
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Volumen 5, Número Especial 3, 2024
Resumen
El artículo actual analiza la problemática compleja relacionada con la violencia de género y la
protección de los derechos de la comunidad LGBTI en Ecuador. Esta investigación adopta un
enfoque multidisciplinario que abarca tanto el ámbito penal como los derechos humanos.
Partiendo del reconocimiento de que la violencia de género y la discriminación contra las
personas LGBTI representan graves violaciones de los derechos humanos, se estudian los
avances legislativos y los desafíos en la implementación de políticas públicas destinadas a
garantizar la igualdad y la no discriminación. El objetivo principal es resaltar la relevancia de
los Principios de Yogyakarta como un marco normativo internacional para abordar estas
cuestiones, y se evalúa su aplicabilidad en el contexto específico de Ecuador. Mediante un
enfoque jurídico-dogmático, se analizan las disposiciones del derecho penal relacionadas con
la violencia de género y los delitos motivados por prejuicios contra la comunidad LGBTI, así
como los desafíos que surgen en su aplicación efectiva. Finalmente, se defiende la necesidad
de adoptar un enfoque integral que reconozca la interseccionalidad de las diversas formas de
violencia y promueva la construcción de una sociedad más equitativa e inclusiva para todas las
personas, sin importar su género u orientación sexual.
Palabras clave: Derechos, género, interseccionalidad, LGBTI, Violencia.
Abstract
The current article analyzes the complex issues related to gender violence and the protection
of the rights of the LGBTI community in Ecuador. This research adopts a multidisciplinary
approach that encompasses both the criminal and human rights spheres. Based on the
recognition that gender-based violence and discrimination against LGBTI persons represent
serious human rights violations, the legislative advances and challenges in the implementation
of public policies aimed at guaranteeing equality and non-discrimination are studied. The main
objective is to highlight the relevance of the Yogyakarta Principles as an international
normative framework to address these issues, and its applicability in the specific context of
Ecuador is assessed. Through a legal-dogmatic approach, the criminal law provisions related
to gender-based violence and hate crimes against the LGBTI community are analyzed, as well
as the challenges that arise in their effective implementation. Finally, it argues for the need to
adopt a comprehensive approach that recognizes the intersectionality of the various forms of
violence and promotes the construction of a more equitable and inclusive society for all people,
regardless of their gender or sexual orientation.
Keywords: Rights, gender, intersectionality, LGBTI, Violence.
Resumo
O presente artigo analisa as complexas questões relacionadas à violência baseada em gênero e
à proteção dos direitos da comunidade LGBTI no Equador. Esta pesquisa adota uma
abordagem multidisciplinar que abrange tanto a esfera criminal quanto a esfera dos direitos
humanos. Com base no reconhecimento de que a violência de gênero e a discriminação contra
pessoas LGBTI representam graves violações dos direitos humanos, ela estuda os avanços
legislativos e os desafios na implementação de políticas públicas destinadas a garantir a
igualdade e a não discriminação. O principal objetivo é destacar a relevância dos Princípios de
Yogyakarta como um marco normativo internacional para tratar dessas questões, e sua
aplicabilidade no contexto específico do Equador é avaliada. Por meio de uma abordagem
jurídico-dogmática, são analisadas as disposições da legislação penal relacionadas à violência
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de gênero e aos crimes de ódio contra a comunidade LGBTI, bem como os desafios que surgem
em sua implementação efetiva. Por fim, defende-se a necessidade de adotar uma abordagem
abrangente que reconheça a interseccionalidade de rias formas de violência e promova a
construção de uma sociedade mais equitativa e inclusiva para todas as pessoas,
independentemente de seu gênero ou orientação sexual.
Palavras-chave: Direitos, gênero, interseccionalidade, LGBTI, Violência.
Introducción
En la actualidad, es crucial abordar los derechos humanos y la violencia de género desde
una perspectiva que promueva cambios culturales significativos. Estas temáticas están
intrínsecamente relacionadas con la distribución desigual del poder en nuestras sociedades, lo
que demanda modificaciones profundas en este ámbito. El respeto a los derechos de las mujeres
exige un cambio social que las coloque en el centro de las transformaciones, considerando sus
diversas formas de pensar, sentir y actuar. Las experiencias históricas y cotidianas de las
mujeres deben ser integradas en la redefinición y práctica de los derechos humanos, asegurando
que estos no se desliguen de la vida concreta de las personas.
En Ecuador, la violencia intrafamiliar es uno de los problemas más graves que enfrenta
la sociedad, afectando a individuos sin distinción de edad, sexo, raza o posición económica. A
lo largo de los años, se ha observado un incremento en los actos de violencia, especialmente
contra las mujeres. En respuesta, el Estado ha implementado diversas medidas para erradicar
estos conflictos familiares que a menudo culminan en agresiones, humillaciones e insultos,
constituyendo delitos según el Código Orgánico Integral Penal.
La globalización ha contribuido al aumento de la violencia contra las mujeres y los
miembros del núcleo familiar, ya que estos actos violentos a menudo ocurren en los hogares y
son perpetrados por agresores conocidos. Aunque muchos casos son reportados a las
autoridades competentes, en América Latina, donde muchos países están menos desarrollados,
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la violencia contra las mujeres a menudo no se denuncia, resultando en una falta de datos
precisos sobre su prevalencia.
Uno de los objetivos principales de esta investigación es analizar como la violencia de
género impacta en la esfera social, pues ha de considerarse que no solo afecta a la estructura
familiar, sino también a la vida social, con niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, y la
comunidad LGBTI siendo los más vulnerables. (Bonilla Morejón, et al., 2023).
Utilizando el método jurídico dogmático, este artículo analiza la eficacia de los
derechos humanos, los cuales, al ser inherentes a la dignidad de las personas, han evolucionado
progresivamente y disfrutan de una protección constante. Nikken (2010) explica que, debido a
su inherencia, un nuevo derecho humano no necesita ser concedido por la sociedad o
reconocido por el Estado para existir.
Esta introducción resalta que, a pesar de que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, las violaciones a los derechos humanos continúan, afectando
especialmente a grupos vulnerables como la comunidad LGBTI y mujeres, quienes sufren
violaciones constantes de sus derechos debido a su orientación sexual o identidad de género,
enfrentando asesinatos, tortura, malos tratos, violencia sexual, injerencias en su privacidad,
detenciones arbitrarias, y discriminación en empleo y educación. Estas violaciones han alertado
a la comunidad internacional, que ha establecido normativas para proteger y garantizar sus
derechos.
En este contexto, los Principios de Yogyakarta, establecidos en 2006, reafirman las
normas legales internacionales vinculantes que todos los Estados deben cumplir. Estos
principios serán analizados en detalle en este ensayo, con el objetivo de promover una mayor
protección y respeto por los derechos de las mujeres y de la comunidad LGBTI.
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Avances en la visibilización y definición de la violencia de género en los
instrumentos internacionales de derechos humanos
La aprobación en 1979 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer marcó un hito al incorporar a las mujeres en la esfera de los
derechos humanos. Sin embargo, este instrumento solo abordó tangencialmente el tema de la
violencia contra las mujeres, careciendo de una definición clara de la violencia de género. La
preocupación específica por este problema comenzó a manifestarse en 1980, durante la
Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer en Copenhague, donde
se adoptó una resolución sobre "La mujer maltratada y la violencia en la familia".
Posteriormente, en las Estrategias de Nairobi de 1985, se incluyeron consideraciones directas
relacionadas con la violencia contra las mujeres.
Desde entonces, las Naciones Unidas han organizado encuentros de expertos y tomado
medidas para abordar la violencia contra las mujeres a través de varios mecanismos. En 1989,
el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó a los Estados
miembros informar sobre la violencia contra las mujeres y las medidas adoptadas para
erradicarla.
En 1991, un grupo de expertos determinó que los instrumentos internacionales vigentes
no abordaban adecuadamente la violencia de género ni la definían específicamente, lo que
dificultaba su aplicación efectiva. En respuesta, redactaron un proyecto de declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer, que fue analizado por la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer en su trigésimo sexto período de sesiones.
A nivel regional, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha destacado
en sus documentos la importancia de superar el problema de la violencia de nero para mejorar
la condición de las mujeres en la región. Los grupos de mujeres de la región también han
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realizado actividades para promover el reconocimiento de los derechos humanos de las
mujeres.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, se propuso incluir
referencias específicas a la violencia de género en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y reformularla desde una perspectiva de género. Además, se designó una Relatoría
especial sobre Violencia Contra las Mujeres para informar sobre la situación en todos los países
del mundo.
Recientemente, se han propuesto dos nuevos instrumentos internacionales que
reconocen que todas las formas de violencia de género constituyen violaciones a los derechos
humanos: la Declaración 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la convención interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, propuesta por la Organización de los Estados
Americanos a través de la Comisión Interamericana de Mujeres.
Los avances logrados se centran en hacer visible la violencia contra las mujeres, así
como en considerar sus intereses y demandas en los instrumentos internacionales de protección
y promoción de los derechos humanos.
El aumento del reconocimiento global de la violencia de género se atribuye al creciente
conocimiento sobre los derechos de las mujeres a nivel mundial y al trabajo continuo de
organizaciones como la Red Latinoamericana y del Caribe contra la Violencia Sexual y
Doméstica. Estas entidades han señalado en múltiples ocasiones que abordar la violencia de
género es una prioridad global para las mujeres. Como resultado de estos esfuerzos, se han
aprobado leyes en la mayoría de los países de la región y se han establecido refugios y
programas de apoyo para proteger a las víctimas.
Tanto gobiernos como organizaciones no gubernamentales están realizando campañas
de información y sensibilización, contribuyendo así a aumentar la conciencia sobre el problema
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y proporcionando recursos informativos y preventivos. Además, los medios de comunicación
están mostrando una mayor disposición a informar sobre la violencia de género, publicando
tanto noticias como opiniones sobre el tema, así como hallazgos de estudios relacionados. Se
observa un cambio en la cobertura mediática, que ahora incluye los puntos de vista de las
mujeres en apartados más alde los informes policiales, aunque todavía falta una reflexión
crítica sobre el papel de los medios de comunicación en la reproducción y perpetuación de la
violencia de género.
Hay un creciente interés por el tema por parte de profesionales y estudiantes de diversas
disciplinas. Si bien la incorporación del estudio de la violencia de género en el ámbito
académico ha sido paulatina, representa un avance significativo. Un ejemplo notable es la
creación del programa de especialización en violencia intrafamiliar, así como los programas de
posgrado sobre género que se imparten en varias universidades de la región.
Abordando la Vulneración de los Derechos: La realidad de la violencia de género
Claramente, las violaciones a los derechos humanos afectan tanto a hombres como a
mujeres, pero su impacto y naturaleza varían según el género de la víctima. La mayoría de las
transgresiones a los derechos de las mujeres y los abusos que sufren se derivan de su condición
femenina, aunque factores como la etnia, clase social, preferencia sexual, discapacidades y
afiliaciones políticas y religiosas también influyen en su victimización. No obstante, cualquier
agresión dirigida hacia una mujer comparte rasgos que la identifican como violencia de género.
La violencia de género se manifiesta como un reflejo de la desigualdad de poder entre
hombres y mujeres, perpetuando ala subordinación y menosprecio de lo femenino frente a lo
masculino (Amorós, 1990). Este tipo de violencia responde al patriarcado como sistema
simbólico que dicta prácticas cotidianas que niegan los derechos de las mujeres y mantienen la
desigualdad de género. A diferencia de otras formas de agresión, en la violencia de género, el
único factor de riesgo o vulnerabilidad es simplemente ser mujer.
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Históricamente, la violencia ha sido una manifestación de la dominación de ciertos
grupos sobre otros (Cavieres y Salinas, 1991). En este contexto, la violencia de nero es
fundamental para perpetuar la subordinación de las mujeres, ya que el poder se ha considerado
tradicionalmente como algo inherente a los hombres. Por lo tanto, las violaciones a los derechos
humanos de las mujeres están estrechamente relacionadas con el sistema de género y los
valores culturales predominantes.
Aunque la preocupación por las mujeres que sufren violencia física, sexual y
psicológica es relativamente reciente, se observa un cambio en la percepción del problema. La
violencia de género se reconoce cada vez más como algo negativo en todas sus formas en la
sociedad (Doria et al., 2016)
Bajo el término "violencia de género", se consideran delitos diversos como violaciones
sexuales, incesto, acoso sexual en el trabajo y en instituciones educativas, violencia sexual
contra mujeres detenidas, entre otros. Sin embargo, estas formas de violencia no han sido
ampliamente analizadas en la región, especialmente las que ocurren fuera del ámbito doméstico
y familiar.
Aunque se han realizado avances en la estimación de la prevalencia de la violencia
doméstica, aún no hay estadísticas oficiales que revelen la verdadera dimensión de la violencia
de género en todas sus formas en la región. Los datos disponibles provienen principalmente de
investigaciones de organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.
Existen diversas acciones para prevenir la violencia y apoyar a las víctimas, pero
generalmente carecen de coordinación, recursos y orientación común. La falta de diagnósticos
compartidos dificulta la planificación de políticas efectivas.
La complejidad de las relaciones entre hombres y mujeres, junto con las diversas formas
de discriminación y violación de derechos humanos de las mujeres, no se limita únicamente al
problema de la violencia. Sin embargo, es crucial considerar la violencia de género como una
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expresión dramática de la desigualdad y asimetría de género al analizar las diversas
dimensiones de la inequidad social (Bonilla-Morejón et al., 2023).
En armonía con la progresividad del Derecho internacional de los Derechos Humanos,
en Ecuador se ha positivado su tipología, incluyéndose en el sistema penal 8 tipos de
violencias
1
ejercidas en razón de género.
En el ámbito del proceso penal, la investigación y sanción, pese a contar con diversos
instrumentos legales, no son utilizados idóneamente para garantizar los derechos de las
1
Violencia sica
La violencia física incluye cualquier agresión que involucre golpes, bofetadas, quemaduras, pellizcos, jalones de
cabello, empujones, lanzamiento de objetos, intentos de asesinato, provocación de abortos y cualquier otra acción
que cause lesiones o daño físico.
Violencia psicológica
La violencia psicológica abarca todas las expresiones o acciones que buscan invalidar o controlar las acciones y
decisiones de una persona. Esto generalmente se manifiesta a través de insultos, desprecio, intimidación,
amenazas, control y otras formas que causan daño emocional y psicológico.
Violencia sexual
La violencia sexual se refiere a cualquier acto de naturaleza sexual (ya sea presencial o virtual) que se realiza en
contra de la voluntad de otra persona, es decir, sin su consentimiento o cuando no pueden darlo debido a su edad,
discapacidad o estado bajo la influencia del alcohol o drogas. Es considerado violencia independientemente de si
el agresor tiene o no una relación de pareja con la víctima.
Violencia patrimonial y económica
La violencia patrimonial y económica se manifiesta a través del control, destrucción o robo de bienes, documentos
u objetos. El agresor suele buscar manejar los recursos financieros de otra persona, afectando su bienestar y el de
quienes dependen de ella. También puede incluir la prohibición de que una persona trabaje o estudie.
Violencia simbólica
La violencia simbólica implica el uso de lenguaje, imágenes y símbolos que perpetúan las desigualdades de género
y la dominación de los hombres sobre las mujeres y las diversidades LGBTIQ+.
Violencia de género política
Esta violencia es ejercida contra mujeres y personas de la comunidad LGBTIQ+ con el fin de descalificar sus
argumentos políticos debido a su condición de género. Se evidencia mediante mensajes discriminatorios, memes
y otras formas que buscan dañar su imagen y limitar el ejercicio de sus derechos políticos.
Violencia gineco-obstétrica
La violencia gineco-obstétrica es perpetrada por ciertos profesionales de la salud y se manifiesta mediante la
aplicación de procedimientos autoritarios o expresiones ofensivas y humillantes dirigidas a las mujeres en relación
a su salud sexual y reproductiva, incluyendo decisiones sobre métodos anticonceptivos y otros aspectos de su
sexualidad.
Violencia de género digital
Esta forma de violencia, incluida en 2022 en la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres del
Ecuador, abarca cualquier acción que vulnere o restrinja el derecho a la intimidad de las mujeres en el entorno
digital. Esto se realiza a través del uso de contenido personal o íntimo, como imágenes de desnudos, semidesnudos
o actitudes sexuales que la mujer haya compartido en confianza o que hayan sido obtenidas por otros medios.
Violencia vicaria
La violencia vicaria se considera una forma especialmente cruel de violencia, cuyo objetivo es dañar a la mujer a
través de sus seres queridos, especialmente sus hijos e hijas. Busca causar un daño irreparable, que incluso puede
llegar a la muerte, mediante amenazas de quitarle a sus hijos o manipulación para ponerlos en contra de su madre.
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víctimas de violencia, siendo los agentes del Estado quienes inobservan los preceptos legales,
causando actos de revicitimización, dejando en letra muerta lo normado.
La revicitimización: Una realidad poco reconocida de la violencia de género
Habrá que considerar que hablar del hecho como tal de revicitimización o victimización
secundaria responde a los daños de dimensión psicológica o patrimonial que sufre la víctima
como la consecuencia de la falta de la adecuada asistencia e información por parte del sistema
de la Justicia. Es la derivada de la relación que se produce entre las víctimas y el sistema
jurídico-penal, (Vela, 2016), esto significa que la persona agraviada, revive su penosa
experiencia en varios momentos durante el proceso penal: cuando realiza la denuncia, cuando
la psicóloga de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos realiza la entrevista,
posteriormente puede existir una entrevista con la Trabajadora Social, también a solicitud del
Fiscal , un testimonio en la Cámara de Gesell, y una quinta ocasión cuando los peritos Forenses
realizan peritaje de credibilidad de testimonio y trauma para identificar la afectación de la
víctima y si los hechos que relata son verdaderos.
Tanto la normativa nacional como internacional, brindan los parámetros necesarios para
garantizar a la víctima, desde un primer contacto un trato digno, sin discriminación y en
igualdad de derechos para cualquier persona que se constituya como tal, sin embargo, en el día
a día, nos encontramos con que las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia son las que
ahora se encuentran estigmatizadas, siendo discriminadas por los aun pensamientos machistas
y patriarcales de algunos operadores de justicia; convirtiéndola en objeto que otorgan prueba
para buscar la sanción, más que sujetos de derechos que merecen una reparación.
A pesar de que, la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de
Discriminación Contra la Mujer CEDAW, art. 2 (Asamblea General de las Naciones Unidas,
1979); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
las Mujeres Belem Do Pará, art. 4, 7 y 9 (Convención Interamericana de Mujeres - OEA
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1994); asi como una de las obligaciones especiales que la Corte IDH definió que deben ser
cumplidas en la investigación penal por violencia sexual, (…) intentar evitar en lo posible la
re victimización o re experimentación profunda del trauma (…). (Rivero, 2015);reconocen y
protegen los derechos de las mujeres víctimas de violencia, e inciden en adoptar las medidas
necesarias para que un proceso sea justo, tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad en
la que se encuentra la víctima y garantizando por todos los medios apropiados la eliminación
de la discriminación, y que éste contacto debe ser de atención prioritaria, oportuna y coordinada
con todos los actores que son parte del proceso, dándole la relevancia que amerita, para no
agravar aún más los daños en la victima; y que todos los instrumentos legales como
Constitución de la Republica, Tratados Internacionales, Leyes Orgánicas y Código Organico
Integral Penal; señalan la debida diligencia en el proceso penal, así como el uso de la Cámara
Gesell, con el fin de mejorar la actuación investigativa y que con su uso correcto, evite revivir
el momento del hecho delictivo de la víctima que le provoca ansiedad, dolor y trauma, en los
hechos es totalmente lo contrario.
El Art. 1.1 de la CADH Obligación de Respetar los Derechos señala: Los Estados
Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición social (Organizacion de Estados Americanos, 1969). Taxativamente
indica el respeto que debe primar por los derechos de las personas, lo que colige la no
vulneración de los mismos por parte del Estado, garantizándole los mismos, sin discriminación
por ningún motivo, lo cual no sucede en la práctica de la victimización secundaria, pues al
objetivarse a la víctima con el fin de resolver el procedimiento penal, se le quita su humanidad,
por ende se le privan de sus derechos, por otro lado al no ser participante del conflicto deja de
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ser dueña del evento y solo es dueña del sufrimiento que le menoscaba, de igual manera se le
brinda en primera instancia tratamiento psicológico para ésta, y no para el victimario, como si
la victima fuera la causante, en razón de lo mencionado es “sujeto – objeto” de discriminación
por el hecho de ser mujer, y haberse supuestamente buscado el problema.
Por otro lado al relacionar la victimización secundaria con el Art. 24. Igualdad ante la
Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin
discriminación, a igual protección de la ley. (Organizacion de Estados Americanos, 1969). Se
denota la desigualdad de trato que se le da a la mujer comparada con una víctima varón, pues
muchas veces la autoridad sea fiscal o judicial minimiza el hecho ocurrido, y sus consecuencias
psicológicas culpando a la víctima de lo ocurrido, discriminándola.
En pocas ocasiones los agentes del Estado, como la fiscalía y los jueces, han sido
sancionados por su acción o inacción frente a mujeres víctimas de violencia. Esto sugiere que
el Estado podría estar incumpliendo su responsabilidad de proteger los derechos y garantías de
las víctimas.
Sin embargo, ¿alguna vez nos hemos detenido a reflexionar sobre el trato que reciben
las personas LGBTI en comparación con las mujeres que nacen mujeres y los varones que
nacen varones?
Derechos de la población LGBTI en Ecuador: Perspectivas a la luz de los
principios de Yogyakarta
Las personas pertenecientes al colectivo LGBTI enfrentan de manera persistente la
vulneración de sus derechos fundamentales debido a la discriminación que experimentan por
su orientación sexual o identidad de género, la cual no es aceptada en muchos contextos
sociales. Esta discriminación sistemática y arraigada en la sociedad los priva del pleno goce y
ejercicio de sus derechos, generando un impacto negativo en su bienestar y calidad de vida.
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En 2006 se establecieron los principios de Yogyakarta, que reafirman las normas
legales internacionales vinculantes que todos los Estados deben cumplir y que serán analizados
en este ensayo. Además, el Estado ecuatoriano, a través de la Constitución de la República y
la ratificación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, reconoce el derecho a la
igualdad y no discriminación, derechos inherentes del ser humano que el Estado está obligado
a garantizar.
La norma suprema defiende el Principio de "Igualdad y no Discriminación" ante la Ley,
considerado uno de los más importantes en el ámbito de la legislación internacional. Los
artículos 66, numerales 9 y 11, establecen "el derecho a tomar decisiones libres e informadas
sobre su sexualidad, vida y orientación sexual", así como "el Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad" (CRE, 2008).
Estos artículos funcionan como soporte y respaldo en caso de violencia, discriminación,
exclusión o privación. Sin embargo, los actos de odio persisten en el país en entornos sociales,
culturales, políticos y económicos.
La ley define los parámetros mínimos de protección integral que debe garantizar el
Estado. El artículo 341 de la Constitución menciona la importancia de generar condiciones para
asegurar los derechos reconocidos en la Constitución, priorizando la acción hacia grupos que
requieran consideración especial (CRE, 2008). Esto reconoce a las personas LGTBI como
sujetos de derechos y garantiza su cumplimiento y protección.
El artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal establece los delitos de odio,
sancionando actos de violencia sica o psicológica motivados por la identidad de nero u
orientación sexual. Estas medidas legales buscan proteger a las personas LGBT de la
discriminación y la violencia (COIP, 2014). Los delitos de odio son aquellos motivados por el
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odio hacia características específicas de una víctima que la identifican como parte de un grupo
social.
Así se infiere que el odio no se manifiesta solo como una acción, sino como un
sentimiento extremadamente aversivo y destructivo hacia una persona o cosa. Los actos de odio
dirigidos hacia las personas LGBTI se originan en prejuicios, estereotipos sociales y culturales,
y en información distorsionada o imprecisa, además de estar respaldados por doctrinas en
disciplinas como la sociología, la medicina, el derecho y la política, que han generado o
justificado esta discriminación.
A la luz de lo anteriormente expuesto, realizaremos una breve evaluación del accionar
del Estado ecuatoriano en relación con los principios de Yogyakarta, en consonancia con el
documento de la ONU "Vivir libres e iguales".
Igualdad y no discriminación
Para cumplir adecuadamente este principio, se han establecido una serie de obligaciones
específicas que todos los Estados deben cumplir.
La Obligación estatal 2A establece que, de no haberlo hecho aún, los Estados deben
incorporar en sus constituciones nacionales o en cualquier otra legislación pertinente los
principios de igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de
género, incluso mediante enmiendas e interpretaciones, y garantizar su efectiva aplicación.
Ecuador ha consagrado este principio en su Carta Magna desde diversas perspectivas:
Como un principio fundamental de los elementos constitutivos del Estado, según lo
establecido en el artículo 3.1
2
.
2
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes. (Constitución del Ecuador, 2008)
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Como un principio que guía la aplicación de todos los derechos de los ecuatorianos,
conforme al artículo 11.2
3
.
Como un derecho de las personas, de acuerdo con el artículo 66.9
4
.
Como la obligación del Estado ecuatoriano de tomar medidas afirmativas para fomentar
la igualdad entre las personas, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 11.2.
Como responsabilidad ciudadana de promover la igualdad y la diversidad, como se
establece en el artículo 83.4
5
.
Ecuador ha procurado incluir este principio en su legislación a todos los niveles y en
sus políticas públicas. Por ejemplo, en el Plan Nacional de Desarrollo, se reconoce la obligación
del Estado de "garantizar la protección especial, universal y de calidad, durante el ciclo de vida,
a personas en situación de vulneración de derechos".
No obstante, a pesar de lo mencionado anteriormente y destacando que la obligación
del Estado ecuatoriano respecto a la igualdad y no discriminación implica el respeto, la
protección y el cumplimiento, esta responsabilidad no puede considerarse totalmente cumplida.
Esto se debe a que, dentro de la Constitución de la República del Ecuador, existen disposiciones
que obstaculizan la igualdad real de las personas de la diversidad sexual y de nero,
especialmente en lo que concierne al derecho de familia.
3
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El
Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Constitución del Ecuador, 2008)
4
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y
orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en
condiciones seguras. (Constitución del Ecuador, 2008)
5
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
(Constitución del Ecuador, 2008)
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Lamentablemente, no se llevó a cabo un análisis objetivo sobre la permisión de la unión
de hecho y la prohibición del matrimonio para parejas del mismo sexo, lo que limitó el alcance
de la legalidad en el ordenamiento jurídico. Los legisladores impusieron obstáculos al no
permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que conlleva una discriminación
hacia el colectivo LGBT, sin considerar que el derecho a la igualdad y no discriminación son
principios internacionales que deben ser adoptados por los Estados y reflejados en las leyes.
Según la Obligación estatal 2C, los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas
y de otra índole apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de
orientación sexual e identidad de género en los ámbitos público y privado. En este sentido,
Ecuador ha implementado medidas legislativas para combatir la discriminación hacia la
población LGBTI, como la tipificación de los actos de discriminación y los actos de odio como
delitos en el Código Integral Penal. Además, se han establecido penas más severas para los
casos de discriminación cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
La capacitación ha sido una estrategia directa para cumplir con esta obligación estatal,
ya que se ha capacitado a funcionarios del sector público en temas de género y Derechos
Humanos. El Estado ecuatoriano, en su Plan Toda Una Vida PNBV2017-2021, destaca la
necesidad de erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y personas
LGBTI, en todos los ámbitos, lo que refleja su compromiso en esta área.
A pesar de ello, la Constitución ecuatoriana reconoce a grupos de atención prioritaria
que reciben una protección especial por parte del Estado, pero lamentablemente, la población
LGBT no está incluida en estos grupos, lo que representa una de las mayores limitaciones que
impide el ejercicio pleno de sus derechos.
Acceso a la justicia para personas LGBT
El Principio 8 de Yogyakarta enfatiza el derecho de toda persona a ser escuchada en un
tribunal justo e imparcial, sin prejuicios por su orientación sexual o identidad de género. Para
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garantizar este principio, los Estados deben adoptar medidas legislativas y administrativas que
eliminen la discriminación en todas las etapas del proceso judicial y en procedimientos civiles.
En Ecuador, la Constitución reconoce el acceso a la justicia en sus artículos 74, 75 y
76, asegurando garantías procesales y derechos en casos de privación de libertad. Además,
diversas leyes, como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
junto con políticas públicas como el Plan Nacional de Desarrollo "Toda una Vida", promueven
la igualdad en el acceso a la justicia para la diversidad sexual y de género.
La capacitación constante de los operadores de justicia es fundamental para garantizar
un trato igualitario. El Código Orgánico de la Función Judicial establece la formación en género
y diversidades como parte esencial de la educación judicial.
Derecho a procurar asilo de personal LGBT
La obligación estatal de garantizar el asilo a personas LGBT por temor de persecución
no está claramente definida en la legislación ecuatoriana. Aunque la Ley Orgánica de
Movilidad Humana reconoce la orientación sexual y el género como categorías protegidas, no
establece explícitamente estas categorías como bases para el asilo.
La ambigüedad en la ley dificulta el acceso al asilo para personas LGBT, a pesar de que
el principio de no discriminación está consagrado en la ley. Es necesario aclarar y especificar
los criterios para el reconocimiento del asilo basado en la orientación sexual e identidad de
género.
Derecho a la educación de las personas LGBTI
Aunque la legislación ecuatoriana reconoce el derecho a la educación sin
discriminación, la población LGBT enfrenta desafíos en el acceso a una educación igualitaria.
A pesar de políticas públicas y leyes como la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la
deserción escolar y la falta de programas específicos para la comunidad LGBT limitan su
acceso y desarrollo educativo.
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El Plan Nacional de Desarrollo reconoce la educación como un derecho y una prioridad,
pero la falta de programas específicos para la comunidad LGBT perpetúa la desigualdad en el
acceso a la educación.
Derecho a la salud para personas LGBT
El Ecuador ha adoptado políticas públicas para garantizar la atención de salud sin
discriminación para la comunidad LGBT, como el Plan Nacional de Salud Sexual y Salud
Reproductiva. Sin embargo, la falta de capacitación adecuada para el personal de salud y la
ausencia de programas específicos para la comunidad LGBT limitan el acceso a una atención
integral.
Derecho a la seguridad personal de los LGBTI
Aunque la legislación ecuatoriana reconoce el derecho a la seguridad personal y prohíbe
la discriminación, la comunidad LGBT enfrenta violencia y discriminación en la sociedad y en
ocasiones por parte de funcionarios públicos. A pesar de las disposiciones penales contra la
discriminación y la violencia, la falta de denuncias y la impunidad contribuyen a la
vulnerabilidad de la comunidad LGBT.
La pandemia de COVID-19 ha exacerbado estas vulnerabilidades, y aunque los
expertos en derechos humanos han instado a los Estados a tomar medidas para proteger a la
comunidad LGBT, aún persisten desafíos en la aplicación efectiva de estas medidas.
Cifras que alarman
El Consejo de la Judicatura ha reportado un aumento alarmante en la violencia de
género contra mujeres y niñas en los últimos años. Los datos oficiales muestran un incremento
significativo en el número de víctimas de femicidio y muertes violentas de mujeres. En 2022,
se registraron 424 víctimas, en 2023 aumentó a 584, y para febrero de 2024 ya se habían
registrado 56 víctimas de femicidio y muertes violentas.
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Además de estas cifras oficiales, la sociedad civil reportó en 2023 un total de 321
muertes violentas de mujeres por motivos de género. Entre estas, 128 fueron catalogadas como
feminicidios íntimos, 172 como feminicidios en contextos criminales y 17 como
transfemicidios. Es preocupante destacar que 31 de estas víctimas eran menores de edad, y 16
de ellas tenían menos de 7 años. En Ecuador, se estima que una mujer es asesinada cada 27
horas, lo que evidencia la gravedad de la situación.
En el contexto de esta violencia estructural, se han identificado factores de riesgo,
especialmente en lo que respecta a la violencia sexual contra mujeres y niñas en actividades
ilegales realizadas por grupos delictivos organizados y en operaciones militares. También
preocupa la situación de los derechos humanos de las mujeres detenidas o encarceladas, así
como de las mujeres que son esposas, madres o hermanas de personas privadas de libertad.
Esta situación demanda una atención urgente por parte de las autoridades para garantizar la
seguridad y protección de todas las mujeres en el país.
Ahora bien, en el caso de los estudiantes LGBTI, una proporción significativa informó
haber experimentado acoso relacionado con su orientación sexual. Para las mujeres LGBTI,
dos de cada 10 estudiantes fueron objeto de comentarios ofensivos sobre su sexualidad,
mientras que para los hombres LGBTI, esta cifra se incrementó a tres de cada diez. Además,
una proporción similar de estudiantes LGBTI, tanto mujeres como hombres, reportaron haber
sufrido violencia psicológica y humillaciones en público por parte de otros miembros de la
comunidad universitaria.
Los resultados de este estudio se basan en entrevistas realizadas a más de 23.000
estudiantes con diversas características sociales, sexuales, económicas y religiosas.
Según la investigación realizada por la Universidad San Martín de Porras, la violencia
contra la comunidad LGBTI no se reconoce adecuadamente en el país debido a una
"normalización de la violencia". Esto implica que la comunidad educativa ha aceptado los
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ataques contra estas personas por su orientación sexual, especialmente hacia las mujeres.
Algunos datos del estudio respaldan esta afirmación: una proporción considerable de
estudiantes justifican la violencia contra mujeres heterosexuales y homosexuales, mientras que
una mayoría de estudiantes masculinos aceptan la subordinación de las mujeres,
independientemente de su orientación sexual.
Los investigadores sugieren que las universidades implementen protocolos de atención
para los miembros de la comunidad LGBTI en casos de violencia. Sin embargo, grupos como
la Coalición Feminista Universitaria señalan que las instituciones de educación superior han
priorizado la atención a mujeres heterosexuales y no han establecido protocolos específicos
para la comunidad LGBTI (https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/lgbti-violencia-
estudiantes-ecuador/)
En Ecuador, no se disponen de datos precisos sobre la población LGBTI. A pesar de
que el censo realizado desde finales de 2022 buscaba identificar a esta población, los resultados
aún no están disponibles. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) indicó que estos
resultados servirían para implementar políticas públicas que mejoren las condiciones de vida
de esta comunidad. Sin embargo, hasta la fecha, no se han publicado los resultados del censo.
Metodología
La metodología de esta investigación se enfocó en comprender la violencia de género
experimentada por las personas del colectivo LGBTI y de las mujeres. Se diseñó un estudio
para investigar la persistente vulneración de sus derechos fundamentales debido a la
discriminación por su orientación sexual o identidad de género.
Para lograr esto, se llevó a cabo una revisión exhaustiva de la literatura existente sobre
la violencia de género y la discriminación contra la comunidad LGBTI, utilizando un enfoque
jurídico doctrinario.
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Resultados
Según los datos oficiales disponibles en Ecuador, en el portal ONU Mujereres (2023),
se observa una situación alarmante de violencia contra las mujeres:
Un 65% de las mujeres ecuatorianas ha experimentado al menos un incidente de
violencia en diferentes ámbitos a lo largo de su vida.
Cerca de un tercio, un 33%, ha sido víctima de violencia sexual.
El 77% de las mujeres que están divorciadas han sufrido violencia de género.
A nivel nacional, aproximadamente un 43% de las mujeres ha sufrido algún tipo de
violencia por parte de su pareja.
Cada día, en Ecuador, siete adolescentes menores de 14 años dan a luz como resultado
de una violación, y aproximadamente el 8% de estos embarazos termina en aborto.
Alrededor del 48% de las mujeres ecuatorianas ha experimentado violencia gineco-
obstétrica en algún momento de sus vidas.
En promedio, una mujer es víctima de femicidio cada 72 horas en el país.
Además, según los datos recopilados en el marco del Programa Ciudades Seguras para
Mujeres y Niñas en el Sur de Quito:
Un preocupante 84.1% de las mujeres que están separadas o en proceso de custodia han
experimentado violencia.
El 91% de las mujeres informa haber enfrentado acoso y evita situaciones donde podría
ocurrir.
El 77% evita ciertas calles o esquinas donde los hombres suelen congregarse.
El 63% organiza sus actividades diarias antes de las 6 de la tarde debido a una
percepción de mayor seguridad.
El 36% evita participar en actividades deportivas o recreativas debido a la falta de
espacios públicos adecuados o por la percepción de inseguridad.
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Un 27% de las adolescentes ha sufrido acoso por parte de grupos de hombres a la salida
de los colegios.
Respecto a la población en LGBTI:
Los datos existentes son del 2022, donde se reporta un total de 9 fallecimientos
atribuidos, presumiblemente, a prejuicios contra la orientación sexual y la identidad de
género de las víctimas. La comunidad Trans es la más afectada, con 6 casos, seguida
por hombres homosexuales con 2 y finalmente, una mujer lesbiana. Los perpetradores
de estos actos violentos, en su mayoría, no han sido identificados, excepto en 3 casos
donde se logró identificar al agresor, todos ellos hombres.
La región costera de Ecuador muestra el mayor número de incidentes violentos, con 8
muertes registradas, seguida de la región sierra, donde solo se reconoció un caso. El
arma de fuego es la más comúnmente utilizada en estos ataques, con un total de 7
muertes causadas por este medio, mientras que, en los otros 2 casos, el arma utilizada
no fue identificada.
Esto revela una tendencia preocupante de violencia basada en la orientación sexual e
identidad de género, destacando la necesidad de abordar estos prejuicios y proteger los
derechos de las personas LGBTI. Además, la falta de identificación de los agresores subraya
la importancia de mejorar los esfuerzos de investigación y aplicación de la ley para garantizar
la justicia para las víctimas y sus comunidades.
Conclusión
En conclusión, la problemática de la violencia de género y la vulneración de los
derechos de las personas LGBTI en Ecuador es evidente y requiere de acciones concretas por
parte del Estado y la sociedad en su conjunto. La persistencia de la violencia de género refleja
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una arraigada supremacía masculina que perpetúa desigualdades y estereotipos de género,
generando un entorno propicio para la discriminación y la violencia.
Las agresiones físicas en el contexto de la violencia de género no solo causan daños
físicos, sino también secuelas psicológicas significativas, lo que destaca la necesidad de
abordar esta problemática de manera integral.
Por otro lado, la vulneración de los derechos de las personas LGBTI se evidencia en la
falta de protección efectiva por parte del Estado y la creciente discriminación en la sociedad.
Es imperativo que se implementen políticas públicas inclusivas y se trabaje en colaboración
con organizaciones civiles para garantizar la seguridad y el respeto de este grupo vulnerable.
En última instancia, es fundamental seguir luchando en conjunto para superar los
desafíos y construir una sociedad donde la dignidad humana prevalezca para todos,
independientemente de su orientación sexual o identidad de género. La resistencia y la
esperanza de las personas LGBTI son pilares fundamentales en esta lucha, y es responsabilidad
de todos trabajar hacia un futuro más justo e igualitario.
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