Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 6 – Núm. E2 / 2025
pág. 1299
Abandono procesal y suspensión condicional de la pena en contravenciones
por embriaguez: análisis jurídico
Abandonment and Conditional Suspension of Sentence Were Not Declared in
Intoxication Misdemeanors: A Legal Analysis
Abandono do processo e suspensão condicional da pena em contravenções
por embriaguez: análise jurídica
Luis Fernando Orellana Tovar
1
Universidad Bolivariana del Ecuador
lforellanat@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-7630-1715
Holger Geovannny García Segarra
2
Universidad Bolivariana del Ecuador
hggarcias@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
Luz Marina Castillo López
3
Universidad Bolivariana del Ecuador
lmcastillol@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-0588-4251
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/nE2/1086
Como citar:
Orellana, L, Garcia, H, Castillo, L. (2025). Abandono procesal y suspensión condicional de la
pena en contravenciones por embriaguez: análisis jurídico. Código Científico Revista de
Investigación, 6(E2), 1299-1325.
Recibido: 20/07/2025 Aceptado: 21/08/2025 Publicado: 30/09/2025
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1300
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
Resumen
El abandono del proceso y la suspensión condicional de la pena en las contravenciones de
tránsito en estado de embriaguez son un problema jurídico-social en Ecuador, dada la alta tasa
de siniestralidad y la necesidad de una pena penal efectiva. Este artículo se propuso establecer
por qué no se declara el abandono del proceso y se concede la suspensión condicional de la
pena en estos casos. Se siguió un método jurídico-documental analizando la norma nacional
COIP, la jurisprudencia y la comparación con Argentina, España y los Estados Unidos. Se
encontró que, si bien la ley las contiene, en la práctica se restringen por política criminal para
evitar la impunidad y fortalecer la seguridad jurídica de la pena. La discusión plantea la duda
de la excesiva rigidez en relación con principios constitucionales como la nima intervención,
el debido proceso y la reinserción, proponiendo reformas que permitan medidas alternativas
condicionadas evitando la desprotección a la seguridad vial.
Palabras clave: Suspensión condicional de la pena; Abandono procesal; Contravenciones de
tránsito; Estado de embriaguez; Derecho penal ecuatoriano.
Abstract
The abandonment of the process and the conditional suspension of the penalty in traffic
contraventions in drunkenness are a legal-social problem in Ecuador, given the high accident
rate and the need for effective criminal penalty. This article set out to establish why the
abandonment of the process is not declared and the conditional suspension of the penalty is
granted in these cases. A legal-documentary method was followed by analyzing the National
COIP, jurisprudence and comparison with Argentina, Spain and the United States. It was found
that, although the law contains them, in practice they are restricted by criminal policy to avoid
impunity and strengthen the legal certainty of the penalty. The discussion raises the doubt of
excessive rigidity in relation to constitutional principles such as the minimum intervention, due
process and reintegration, proposing reforms that allow alternative measures conditioned by
avoiding the lack of protection to road safety.
Keywords: Conditional suspension of sentence; Procedural abandonment; Traffic
misdemeanors; Intoxication; Ecuadorian criminal law.
Resumo
O abandono do processo e a suspensão condicional da pena em infrações de trânsito por
embriaguez constituem um problema jurídico-social no Equador, dada a alta sinistralidade e a
necessidade de uma sanção penal efetiva. Este artigo se propôs a estabelecer por que o abandono
do processo não é declarado e a suspensão condicional da pena é concedida nesses casos.
Seguiu-se um método jurídico-documental, analisando o COIP nacional, a jurisprudência e
comparando com Argentina, Espanha e Estados Unidos. Constatou-se que, embora a lei os
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1301
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
contenha, na prática são restringidos pela política penal para evitar a impunidade e fortalecer a
segurança jurídica da pena. A discussão levanta a dúvida sobre a excessiva rigidez em relação
a princípios constitucionais como a intervenção mínima, o devido processo legal e a
reintegração, propondo reformas que permitam medidas alternativas condicionadas a evitar a
falta de proteção à segurança viária.
Palavras-chave: Suspensão condicional da pena; Abandono processual; Infrações de trânsito;
Intoxicação; Direito penal equatoriano.
Introducción
El manejo de vehículos en estado de embriaguez es una de las conductas más
sancionadas en la legislación penal ecuatoriana, dada su afectación a la seguridad pública. El
Código Orgánico Integral Penal (COIP) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) tipifica la
conducción de vehículo bajo efectos del alcohol como contravención penal, imponiendo penas
que van de cinco hasta treinta días de privación de libertad para conductores particulares, e
incluso hasta 90 as de cárcel si se trata de conductores de transporte público con alta
graduación alcohólica. Estas sanciones relativamente breves, propias de las contravenciones,
plantean interrogantes sobre la aplicabilidad de mecanismos alternativos al encarcelamiento
efectivo, tales como la suspensión condicional de la pena. Asimismo, en el proceso
contravencional podría caber la figura del abandono del proceso (archivo por inactividad
procesal), usual en infracciones de menor entidad. Sin embargo, en la práctica judicial
ecuatoriana no se aplican ni la declaratoria de abandono ni la suspensión condicional de la pena
en los casos de contravenciones cometidas en estado etílico. Esto ha dado lugar a un debate
jurídico sobre sus fundamentos y compatibilidad con los principios del derecho penal y procesal
vigentes.
El contexto jurídico nacional revela medidas estrictas para evitar la impunidad en estos
casos. Por un lado, las autoridades han advertido que muchos infractores aprovechan la
apelación para eludir el cumplimiento de las penas cortas: tras interponer recurso, recuperaban
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1302
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
su libertad y luego no acataban la sanción cuando esta se confirmaba, generando impunidad.
Para frenar esta situación, el pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió en 2016 la
Resolución 01-2016 (Corte Nacional de Justicia, 2016), estableciendo que el contraventor no
recobra su libertad por el solo hecho de apelar, de modo que la pena de cárcel impuesta siga
cumpliéndose durante la tramitación de la segunda instancia. Por otro lado, ese mismo año la
CNJ, mediante Resolución 02-2016 (Corte Nacional de Justicia, 2016), prohibió conceder la
suspensión condicional de la pena cuando la condena proviene de un procedimiento abreviado.
Aunque esta resolución se refiere a delitos en procedimiento abreviado, evidencia una política
restrictiva hacia la suspensión de penas en casos que el juzgador considere de cierta gravedad
o repercusión social. En particular, subyace la idea de evitar un doble beneficio para el infractor
(sentencia reducida más exoneración condicional). Si bien las contravenciones por embriaguez
se juzgan en proceso directo, no abreviado, el criterio político-criminal parece ser análogo: al
tratarse de conductas que ponen en peligro la vida e integridad de terceros, el Estado ecuatoriano
ha optado por negar alternativas a la ejecución efectiva de la pena, reforzando así el carácter
ejemplarizador de estas sanciones.
Frente a esta realidad, el presente artículo tiene por objeto analizar las razones jurídicas
de dicha opción legislativa y jurisprudencial. Se examinan las normas pertinentes del COIP, los
principios doctrinales aplicables (proporcionalidad de la pena, mínima intervención, fin
resocializador, etc.) y la jurisprudencia nacional, incluida una reciente sentencia de la Corte
Constitucional sobre abandono en contravenciones. Adicionalmente, se realiza un acercamiento
comparativo con los ordenamientos de Argentina, España y Estados Unidos, con miras a
contrastar cómo abordan la suspensión de la pena o figuras análogas en casos de conducción
intoxicada. La hipótesis de trabajo es que la no aplicación de la suspensión condicional y del
abandono responde a motivos preventivo-generales (disuadir la conducción en ebriedad) y a la
necesidad de evitar vacíos legales que deriven en impunidad, pero podría entrar en tensión con
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1303
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
los principios de rehabilitación y proporcionalidad consagrados en la Constitución ecuatoriana.
La importancia de este estudio radica en que permite evaluar la adecuación de la política penal
ecuatoriana vigente a estándares garantistas modernos y considerar eventuales reformas. En
línea con las tendencias académicas actuales, que abogan por cuestionar y reformular marcos
conceptuales tradicionales en diversas disciplinas, se plantea una reflexión crítica sobre si la
respuesta penal en estos supuestos logra el equilibrio entre seguridad vial y garantías del
derecho penal.
Metodología
El presente trabajo desarrolló una investigación jurídico-doctrinal de tipo descriptivo y
analítico. Se empleó un enfoque cualitativo, basado en la revisión bibliográfica y normativa
(Gómez-Luna, Fernando-Navas, Aponte-Mayor, & Betancourt-Buitrago, 2014). En primer
lugar, se examinó la legislación ecuatoriana vigente, principalmente el COIP y normas conexas,
para identificar el tratamiento legal de las contravenciones de tránsito y las disposiciones sobre
suspensión condicional de la pena. Asimismo, se revisaron las resoluciones de la Corte
Nacional de Justicia de (2016) (publicadas en el Registro Oficial Suplemento 739) relativas al
tema, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador que aportara al análisis
(especialmente, la sentencia 3009-18-EP/23 (2023) sobre abandonos procesales en
contravenciones). Paralelamente, se consultó doctrina penal y procesal –tanto nacional como
extranjera– respecto de los principios y figuras en juego (penas alternativas, abandono procesal,
embriaguez en el derecho penal, etc.). Entre las fuentes doctrinarias primarias se incluyeron
artículos científicos recientes (por ejemplo, de Conciencia Digital y la Revista Científica
Ciencia y Método) y obras especializadas en derecho penal.
En cuanto a métodos específicos, se utilizó el método analítico-sintético para
descomponer las normas y criterios jurisprudenciales relevantes, y luego integrarlos en una
visión coherente sobre el problema planteado (Tixi Torres, Machado Maliza, & Bonilla Villa,
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1304
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
2022). El método dogmático-jurídico permitió interpretar las disposiciones legales (ej: artículos
630 y 645 COIP) a la luz de principios subyacentes y finalidades de la ley. También se aplicó
el método comparado de manera limitada: se investigó la regulación de casos análogos en
Argentina, España y EE.UU., con el fin de contrastar soluciones y extraer lecciones útiles. Esto
implicó la búsqueda de legislación extranjera (p. ej., Código Penal español) y documentos
oficiales (como lineamientos estatales en EE.UU. sobre DUI).
El estudio se delimitó temporalmente a la normativa vigente hasta 2025 y a fuentes
recientes, para reflejar el estado actual de la cuestión. Geográficamente se centró en Ecuador,
con las referencias comparativas ya mencionadas. No se incluyeron datos empíricos nuevos; la
investigación se basó en fuentes secundarias (comentarios doctrinales, noticias especializadas)
y fuentes primarias judicas (leyes, resoluciones, sentencias). Este abordaje se considera
adecuado para un problema esencialmente normativo. Vale destacar que la perspectiva
adoptada busca articular el análisis legal con el contexto social y de política criminal, en sintonía
con una visión integrada de la ciencia jurídica y su rol transformador en la sociedad. En suma,
se trató de un estudio de carácter exploratorio-explicativo, que combina la investigación
dogmática tradicional con una aproximación crítica y comparativa.
Resultados
Normativa ecuatoriana aplicable
El Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) tipifica en
su artículo 385 la conducción de vehículo en estado de embriaguez como contravención penal
de tránsito. La sanción se gradúa según la concentración de alcohol en sangre del infractor:
inicia con cinco días de prisión (más multa de un salario básico y reducción de puntos) si el
nivel de alcohol oscila entre 0,3 y 0,8 g/L, y se eleva a quince días de prisión (y multa de dos
salarios, etc.) si el nivel es mayor de 0,8 hasta 1,2 g/L. Para niveles superiores a 1,2 g/L, la pena
alcanza treinta días de privación de libertad, más multa de tres salarios e inhabilitación de la
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1305
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
licencia por 60 días. Adicionalmente, para conductores profesionales o de transporte público,
la tolerancia es virtualmente cero (0,1 g/L) y la sanción por exceder dicho límite es de noventa
días de cárcel, con pérdida total de los puntos de la licencia. Estas penas –de días o pocas
semanas de prisión– encuadran a la ebriedad al volante dentro de las contravenciones con pena
privativa de libertad, no de los delitos (que implicarían penas mayores). En efecto, el COIP
(2014) clasifica las contravenciones de tránsito en cuatro clases con máximos de 30 días,
ubicando a la conducción ebria agravada en el tope de severidad de las infracciones penales.
Por otra parte, el COIP (2014) prevé en términos generales la suspensión condicional
de la pena privativa de libertad en su artículo 630. Este beneficio procede, a petición de parte,
para penas de hasta cinco años, siempre que el sentenciado no registre condenas o procesos
pendientes ni haya accedido antes a otro mecanismo alternativo. Además, el juez debe valorar
que las circunstancias personales del condenado y la gravedad del hecho no hagan necesaria la
ejecución efectiva de la pena. La norma excluye expresamente ciertos delitos graves (contra la
integridad sexual, violencia intrafamiliar) de la posibilidad de suspensión. No excluye, sin
embargo, a las contravenciones de tránsito; en principio, entonces, un contraventor ebrio
condenado a, por ejemplo, 15 días de prisión cumpliría los requisitos objetivos (pena menor a
5 años, sin antecedentes) para solicitar que se le suspenda condicionalmente la ejecución de esa
pena. De igual manera, el COIP contempla la figura procesal del abandono del proceso, arts.
652 y 653 (Código Orgánico Integral Penal, 2014), para ciertas infracciones, aplicable cuando
la acusación particular o la víctima dejan de impulsar el procedimiento, o cuando el acusador
no comparece, etc. No obstante, en las contravenciones por ebriedad al volante típicamente
interviene de oficio un agente público (fiscal o agente de tránsito) como acusador, por lo que la
figura de abandono por inactividad de la ctima resulta inaplicable –no depende de un acusador
privado (Código Orgánico Integral Penal, 2014). En cambio, puede plantearse el abandono de
un recurso de apelación si el recurrente no comparece a seguirlo, según prevé la norma procesal.
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1306
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
Política judicial: no al abandono ni a la suspensión en estos casos
A pesar de que la letra de la ley permitiría, en teoría, conceder suspensión condicional
en contravenciones (dado que son penas cortas) y declarar abandonos (por incomparecencia),
la praxis jurídica ecuatoriana ha bloqueado tales salidas en los casos de embriaguez. Dos hitos
normativos del año 2016 ilustran esta línea dura. Primero, la Resolución No. 01-2016 de la
Corte Nacional de Justicia (2016) fijó reglas sobre la tramitación de apelaciones en
contravenciones flagrantes de tránsito (como lo es casi siempre la conducción ebria). En dicha
resolución –de naturaleza vinculante para los jueces– la CNJ concluyó que el condenado por
contravención que apela no debe ser puesto en libertad durante la apelación, aunque en principio
la sentencia no esté firme. Esto constituye una excepción a la regla general según la cual la pena
no se ejecuta hasta estar ejecutoriada, art. 624 COIP (2014); la CNJ justifila excepción
señalando que muchos contraventores usaban la apelación solo para salir libres y luego evadían
la ejecución de la pena, esperando la prescripción.
Se detectó que menos del 10% llegaba a cumplir efectivamente la sanción si se les
liberaba en la apelación (Corte Nacional de Justicia, 2016). Así, la CNJ, ponderando el derecho
a la impugnación frente al riesgo de impunidad, optó por priorizar lo segundo: en palabras de
la propia resolución, liberar al infractor apelante generaba una situación inconstitucional e
ilegal” (por prolongar indebidamente su detención preventiva) pero, a la vez, mantenerlo
detenido sin sentencia firme resultaba necesario para no frustrar la sanción. Esta solución,
aunque polémica, fue la adoptada en la práctica: el contraventor detenido en flagrancia por
manejar ebrio permanece privado de libertad incluso si apela, y si la sentencia de primera
instancia es confirmada, el tiempo de apelación cuenta para cumplir la pena; si fuera revocada,
se le liberaría con efecto retroactivo.
En segundo lugar, la Resolución No. 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia (2016) –
publicada el mismo día en el R.O. 739– estableció que no cabe la suspensión condicional de la
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1307
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
pena cuando la condena proviene de un procedimiento abreviado. Aunque esta regla se refiere
a procesos abreviados (admisión de culpa a cambio de pena reducida en delitos), su
razonamiento es ilustrativo: la CNJ entendió que conceder la suspensión en tales casos
implicaría doble concesión de beneficios, vaciando de contenido la pena reducida obtenida en
el abreviado. La resolución 02-2016 fue duramente criticada en doctrina, pues se consideró que
vulneraba derechos de los condenados y principios de favorabilidad. En efecto, autores como
Zúñiga y de la Vega (2023) argumentan que la suspensión condicional de la pena es un derecho
del penado reconocido por la Constitución y los instrumentos internacionales, por lo que
negarlo mediante una resolución administrativa resulta cuestionable. De hecho, la Corte
Constitucional del Ecuador en 2022-2023 examinó la legitimidad de esta resolución; aunque
hasta ahora no ha anulado formalmente la 02-2016, en sus sentencias ha reiterado la primacía
de la Constitución sobre lineamientos que restrinjan derechos sin base legal (Yamberla Díaz,
2019).
Aplicando la política de la CNJ a las contravenciones por embriaguez (aunque no sean
abreviadas sino flagrantes), los jueces penales han rehusado otorgar la suspensión condicional
de la pena en estos casos. En la práctica judicial, se interpreta que la suspensión condicional
si bien prevista en términos generales en el COIP (2014)no es procedente tratándose de penas
contravencionales por manejar ebrio, debido a la gravedad social de la conducta y a un propósito
explícito del legislador de no atenuar la sanción en dichos supuestos. Varios factores legales
refuerzan esta interpretación restrictiva: (i) El COIP (2014), en el art. 630, exige para la
suspensión que “no exista necesidad de la ejecución de la pena” según la gravedad del hecho;
tratándose de la conducción en estado de ebriedad –que puede potencialmente causar resultados
trágicos– se considera que hay necesidad de ejecutar la prisión corta como medida de
advertencia general. (ii) La misma norma faculta la suspensión solo a petición de parte (del
condenado) y dentro de las 24 horas de la sentencia, plazo que en la dinámica de las
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1308
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
contravenciones flagrantes (juzgadas en audiencia inmediata) suele pasar inadvertido para el
infractor, quien posiblemente desconoce esta opción al ser sentenciado sumariamente. (iii)
Según estadísticas judiciales informales (Leiva & Ulloa, 2022), la suspensión condicional casi
no se solicita ni otorga en el fuero de contravenciones de tránsito –un estudio situó su “escasa
aceptación” en la práctica cotidiana–, a diferencia de lo que ocurre en delitos menos graves del
fuero común, lo cual sugiere una directriz institucional de no fomentarla en materia de tránsito.
Jurisprudencia constitucional
La Corte Constitucional (CC) ha tenido ocasión de pronunciarse sobre algunos aspectos
relacionados. En la sentencia No. 3009-18-EP/23 (Corte Constitucional del Ecuador, 2023), la
CC conocel caso de un ciudadano condenado a 30 días por manejar ebrio - art. 385.3 COIP
(2014) - que apeló, pero cuyo recurso fue declarado abandonado porque ni él ni su defensor
acudieron a la audiencia de apelación. La CC, al resolver la acción de protección, determinó
que esa declaratoria de abandono vulneró su derecho a la defensa y al recurso, dado que el
recurrente se hallaba privado de libertad y no fue trasladado oportunamente a la audiencia. En
consecuencia, dejó sin efecto la decisión de abandono y ordenó substanciar la apelación
garantizando la comparecencia del acusado. Si bien esta sentencia se enfoca en las garantías
procesales (asegurar que el apelante preso pueda ser oído, en igualdad de condiciones), también
sienta un precedente importante: restricciones al derecho de recurrir –como el abandono
automático por incomparecencia– deben aplicarse con extrema cautela en contravenciones, más
aún cuando el recurrente está bajo custodia del Estado.
La CC enfatizó que no procede declarar abandonado un recurso si la inasistencia no es
imputable a negligencia voluntaria de la parte. Este pronunciamiento obliga a re-evaluar la
práctica de dar por desistida la apelación en ausencia del contraventor, al menos en
circunstancias donde medie una causa justificada. No obstante, la CC no se ha pronunciado
directamente sobre la negativa a conceder suspensión condicional en estos casos; ese tema
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1309
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
subyace en varios procesos (pues afecta derechos de resocialización e igualdad), pero aún no
ha sido objeto de un fallo expreso. Cabe mencionar, sin embargo, que en obiter dicta de
decisiones previas (Corte Constitucional del Ecuador, 2022), el Tribunal Constitucional ha
señalado que la suspensión condicional de la pena responde a objetivos legítimos de
rehabilitación y racionalización penal, siendo parte del mandato de adoptar penas
proporcionales y necesarias, art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). Por
tanto, una política de exclusión absoluta podría ser revisada si se demuestra
desproporcionalidad.
Síntesis de las causas identificadas
De la normativa y jurisprudencia examinadas, emergen las siguientes razones
principales que explican por qué no se declara el abandono ni la suspensión condicional de la
pena en contravenciones por embriaguez:
Política criminal de tolerancia cero: El legislador ecuatoriano y la judicatura han
adoptado un enfoque de severidad máxima frente a la conducción bajo efectos del
alcohol, por considerarla una conducta altamente peligrosa para la colectividad. Esto
implica que, aun tratándose formalmente de infracciones menores (contravenciones), se
les da un tratamiento cercano al de delitos graves en cuanto a ejecución de la pena. No
permitir la suspensión condicional obedece al mensaje de que quien maneja ebrio debe
ir a la cárcel, aunque sea por pocos días, para sentar un precedente disuasivo. En
términos de prevención general, se busca evitar la percepción de que estas conductas
puedan saldarse sin encarcelamiento efectivo. La embriaguez voluntaria nunca ha sido
vista como excusa en nuestro derecho penal; por el contrario, doctrinarios clásicos
sostienen que debe valorarse como factor de reproche adicional (pues el sujeto se puso
en situación de peligro por su cuenta). Si bien esas afirmaciones doctrinarias se refieren
más a la culpabilidad que a la ejecución penal, en la práctica refuerzan la idea de que
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1310
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
quien comete una infracción ebrio no merece indulgencia. Así lo señala Mihalache y
Morales (2024) al analizar los delitos viales: el consumo de alcohol es un componente
agravante de la conducta, que justifica mayor rigor en la reacción punitiva.
Evitación de la impunidad y abuso procesal: La negativa a declarar abandonos
procesales en estos casos tiene su origen en las tácticas dilatorias observadas. Antes de
2014, existía la figura de la caducidad de la instancia en contravenciones tras un año sin
impulso, lo que permitía que muchas causas quedaran impunes por desinterés de la
víctima o por maniobras de la defensa. Con el Código Orgánico Integral Penal se
estableció un procedimiento expedito para contravenciones flagrantes, art. 645 COIP
(2014), que exige resolverlas en una sola audiencia inmediata. De este modo, la
posibilidad de abandono del proceso prácticamente se elimina en primera instancia. En
segunda instancia (apelación), como se trató previamente, la CNJ también cerró el paso
al abandono (y aun al simple otorgamiento de libertad durante la apelación). Esta
postura se fundamentó en que gran cantidad de contraventores no se presentaban a
cumplir la pena tras apelar y quedar libres. Inclusive, en 2016 se propuso
legislativamente reducir de un año a un mes el plazo de caducidad en contravenciones,
para evitar acumulación de juicios activos ficticios que en realidad estaban
desatendidos. Todo apunta a una directriz consistente: agilizar y concluir los procesos
contravencionales sin dejarlos al abandono, y asegurar la ejecución de las penas
impuestas. La Corte Constitucional, si bien ha protegido el derecho a recurrir, no ha
invalidado la figura del abandono del recurso per se, sino su uso irreflexivo. En síntesis,
la no declaración de abandono responde al fin de que ningún caso de conducción ebria
quede archivado por meros incumplimientos formales o cticas dilatorias, dada la
importancia de sancionar estos hechos por su impacto social.
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1311
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
Interpretación estricta de los requisitos de suspensión condicional: Respecto a la
suspensión condicional de la pena, la razón es más cnica. Si bien el COIP la permitiría
para las penas cortas, los jueces han interpretado que en casos de embriaguez no se
cumple el requisito subjetivo de que no existe necesidad de ejecutar la penaart. 630.3
COIP (2014). Al contrario, estiman imperativa la ejecución por razones de prevención.
Adicionalmente, la suspensión condicional exige que el penado se comprometa a ciertas
condiciones (por ejemplo, no volver a delinquir, pedir disculpas públicas, realizar
servicio comunitario, etc.). En contravenciones de tránsito, muchas de esas condiciones
podrían resultar inoperantes o difíciles de supervisar en plazos tan breves. No obstante,
cabe notar que legalmente la suspensión condicional suele fijarse por un período de
prueba de uno a tres años, incluso si la pena suspendida era de días; por tanto, sería
posible imponer durante uno o dos años condiciones relevantes (por ejemplo, asistir a
cursos de seguridad vial, tratamiento de alcoholismo, prohibición de conducir por cierto
tiempo) a cambio de suspender la pena de cárcel. Esa alternativa, sin embargo, no ha
prosperado en la práctica ecuatoriana para estos casos, posiblemente por ausencia de
lineamientos específicos y porque la Fiscalía y los jueces la perciben contraria al sentido
de la ley de tránsito. El COIP (2014) en su Exposición de Motivos señala la introducción
de la suspensión condicional como parte de la modernización penal, para evitar
prisiones innecesarias. Pero paradójicamente, en el ámbito de tránsito se optó por
restringir su aplicabilidad, seguramente buscando evitar un mensaje de indulgencia
frente a conductas que el Estado combate activamente (recordemos las campañas “Cero
tolerancias al alcohol”).
Fundamento constitucional subyacente: Desde una perspectiva constitucional, la
postura restrictiva se apoya en la protección de derechos de terceros y del orden público.
La conducción en estado de embriaguez pone en riesgo el derecho a la vida e integridad
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1312
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
de las personas (potenciales víctimas de accidentes). El Estado, como garante de esos
derechos, puede justificar medidas más gravosas contra quien los vulnera. El principio
de proporcionalidad, art. 76 (Constitución de la República del Ecuador, 2008), exige
adecuar la pena a la gravedad del daño causado o potencial: en este caso, aunque la
conducta sea formalmente una contravención sin resultado lesivo, el riesgo intrínseco
que genera es altísimo (un conductor ebrio puede causar muertes o lesiones graves
fortuitas). Sobre esa base, se argumenta que deben aplicarse sanciones efectivas para
cumplir la función de prevención general negativa (disuadir a otros conductores). Esta
lógica de “tolerancia cero” ha sido avalada políticamente y reflejada en reformas como
el incremento de penas en 2015 (de 30 a 45 as) para conductores ebrios reincidentes
o con drogas (Quito Rodas, 2022). A nivel constitucional también se invoca el principio
de seguridad jurídica e igualdad: todos los infractores de estas contravenciones reciben
igual trato estricto, evitando disparidad de criterios judiciales sobre si suspender o no la
pena. No obstante, existe tensión con otros principios: el de mínima intervención penal
(que postula usar la cárcel solo en última ratio) y el principio resocializador de las penas.
La Constitución ecuatoriana (2008) promueve la rehabilitación del infractor antes que
la venganza (arts. 201 y 202, por ejemplo, establecen medidas alternativas y
reinserción). En tal sentido, no conceder la suspensión condicional podría verse como
contrario a dicha finalidad, pues la suspensión es precisamente una herramienta de
reinserción (permite al condenado enmendarse fuera de prisión). Este conflicto será
analizado en la siguiente sección.
En suma, los resultados confirman que Ecuador, mediante disposiciones legales y
resoluciones judiciales, ha cerrado la puerta a dos figuras de clemencia procesal en casos de
contravenciones por embriaguez: no se archivan por abandono y no se suspenden las penas. Las
causas son múltiples pero convergentes en una filosofía punitiva rígida ante la problemática de
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1313
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
los conductores ebrios. A continuación, se evaluarán críticamente estas razones y se contrastará
con el panorama internacional, para apreciar si tal rigidez es excepcional o acorde a tendencias
comparadas.
Propuesta
Para mejorar la aplicación del derecho penal en este ámbito en Ecuador sería necesario
replantear la política penitenciaria actual basada en el principio de “cárcel sin excepciones” que
rechaza totalmente la suspensión de la pena y limita el abandono de la persecución (Cadena
Palacios, 2023). No obstante, el Código Orgánico Integral Penal dispone la posibilidad de la
suspensión de la condena en caso de una pena inferior a cinco años y contempla una serie de
posibilidades en el nivel de abandono, lo que, en la práctica judicial, no se aplica debido a la
interpretación restrictiva basada en una ignorancia constitucional del principio de
proporcionalidad, necesidad y propósito resocializador de la pena.
Las acciones guías deberían ser: Emitir, por parte del Consejo de la Judicatura,
directrices de obligado cumplimiento con criterios objetivos para conceder la suspensión
condicional de la pena en los casos del primer infractor y también sin resultado lesivo, con
condiciones específicas como la inhabilitación extendida de la licencia, La colocación de
alcoholímetros (alcolock), La asistencia obligatoria a los cursos de manejo y, La realización de
exámenes periódicos de alcoholemia. Estas guías no solo servirían para homogeneizar el
criterio judicial, evitando decisiones desproporcionadas, sino que asegurarían, al mismo
tiempo, que el infractor deba pasar por un verdadero proceso de corrección y prevención.
Habría que modificar el Código Orgánico Integral Penal para regular expresamente la
procedencia de la suspensión condicional en contravenciones de tránsito. La suspensión
únicamente se admitiría para este tipo de ilícitos bajo ciertos parámetros, más exigentes que en
otros casos, pero impidiendo que sea declarada inconstitucional, por ejemplo, solo procedería
con infractores primarios, con niveles de alcohol dentro de un rango determinado, y siempre
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1314
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
que acepten cumplir medidas de rehabilitación y cultura de seguridad vial en una fase de prueba
que iría de uno a tres años. Y, se debería aclarar que el abandono en segunda instancia solo se
puede confirmar si la parte ha actuado con inactividad voluntaria y manifiesta, asegurando así,
su derecho a la defensa y evitando su uso para retardar las resoluciones.
Adicionalmente, se plantea:
La creación de un Registro Nacional de Medidas Alternativas en Tránsito, a ser
administrado en conjunto por el Consejo de la Judicatura, la Agencia Nacional de
Tránsito, y la Ministra o Ministro de Gobierno, para mantener control de la trayectoria
de la suspensión condicional y otras medidas alternativas en estos supuestos.
Dicho registro permitiría la evaluación de la incidencia y reincidencia, el cumplimiento
de condiciones y, lo más importante, el impacto real que estas sentencias están teniendo en la
disminución efectiva de la siniestralidad.
El desconocimiento y escasa aplicación de estas figuras procesales también se vincula
a la nula formación especializada de jueces y fiscales en materia de política criminal de tránsito
y medidas alternativas. En este sentido, se propone:
Un plan de capacitación continua a partir de análisis sobre los estándares internacionales
de proporcionalidad, experiencia comparada (España, EE.UU., Argentina) y
jurisprudencia nacional, acompañada de módulos prácticos en imposición y control de
condiciones alternativas.
Por último, una reforma integral del sistema normativo público respecto del presente
delito derivaría en la creación de un Observatorio de seguridad vial y Justicia penal. Un espacio
plural y especializado compuesto por académicos, operadores de justicia, organizaciones civiles
y expertos en tránsito que aborden la problemática y el funcionamiento de su disciplina
específica, cuya función reside en evaluar la coherencia y efectividad de las sanciones
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1315
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
existentes, emitir recomendaciones normativas y proponer alertas tempranas respecto de
posibles situaciones de desproporcionalidad o vulneraciones de derechos.
Con esta herramienta y demás mecanismos de control es razonable que exista una
justicia firme en contra de la embriaguez al volante, sin perder la aplicación racional de
beneficios procesales, pero analizados para que la sanción no cumpla únicamente un fin
ejemplarizador, sino también preventivo y resocializador.
Discusión
La decisión de Ecuador de no aplicar la suspensión condicional de la pena ni permitir
abandonos procesales en contravenciones cometidas bajo embriaguez plantea un delicado
equilibrio entre eficacia en la represión del ilícito y respeto a los principios del derecho penal
garantista.
Desde una óptica constitucional, surgen interrogantes acerca de la proporcionalidad y
necesidad de tales restricciones. El artículo 76 (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
exige que las penas guarden proporción con la infracción. En estos casos, la proporcionalidad
está en debate: por un lado, la pena de prisión impuesta (de hasta 30 o 45 días) puede
considerarse proporcional al riesgo generado por el infractor ebrio; pero la negativa a
suspenderla bajo ninguna circunstancia podría interpretarse como una respuesta rígida que no
toma en cuenta las condiciones individuales. El propio COIP (2014) habilita la suspensión
condicional justamente para situaciones donde la ejecución literal de la cárcel no resulte
necesaria. Al convertir en “obligatoria” la cárcel efectiva para todos los conductores ebrios, se
está asumiendo que en ningún caso concreto la sociedad podría beneficiarse más de una medida
alternativa (como la rehabilitación supervisada del infractor) que de su breve encarcelamiento.
Este postulado es discutible. Autores nacionales como Villamarín y López (2023) han señalado
que la resocialización no se logra con encarcelamientos cortos y sin tratamiento: “el encierro
no comporta ningún ejercicio correccional” en detenciones de pocos días. De hecho, la
suspensión condicional acompañada de condiciones (terapia de alcohol, participación en cursos
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1316
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
de manejo defensivo, servicio comunitario en campañas viales) podría tener mayor impacto
rehabilitador y educador que unas semanas en una cárcel sobrepoblada. La política actual, sin
embargo, privilegia la prevención general sobre la prevención especial: busca dar un mensaje
ejemplarizador a la ciudadanía (de que manejar ebrio conlleva cárcel inexorablemente) más que
atender a la reinserción del individuo condenado. Ello puede ser legítimo como política
criminal, más no debe olvidarse que la Constitución proclama la rehabilitación y la humanidad
de las penas como ejes rectores en los arts. 51 y 201 (Constitución de la República del Ecuador,
2008). La tensión entre eficiencia punitiva y derechos fundamentales es evidente aquí,
reflejando el eterno dilema entre seguridad y garantías.
En cuanto al debido proceso, la política de no declarar abandonos en recursos de
contravención también merece escrutinio. Si bien impedir maliciosas maniobras dilatorias es
positivo, debe asegurarse que no se vulneren derechos de defensa. La sentencia 3009-18-EP/23
de la Corte Constitucional (2023) puso un mite en ese sentido: no se puede declarar el
abandono de la apelación sin verificar por qué el recurrente no asistió. Esta sentencia insinúa
que los órganos judiciales deben actuar con mayor fineza: en lugar de desechar
automáticamente recursos (lo cual recorta el derecho a la doble instancia), deben propiciar la
comparecencia del apelante o su defensor. Es decir, la CC introduce criterios de razonabilidad
en la aplicación de figuras como el abandono, evitando que primen únicamente la celeridad o
punición a ultranza. Este control de constitucionalidad es saludable para equilibrar el proceso.
En el futuro, podría la CC analizar la constitucionalidad de negar sistemáticamente la
suspensión condicional en ciertos casos. De hecho, ya en la acción de inconstitucionalidad de
la Resolución 02-2016 (Corte Nacional de Justicia, 2016) se han argumentado violaciones a los
principios de legalidad, igualdad y nima intervención. La doctrina señala que la CNJ, órgano
administrativo, no puede restringir derechos que la ley reconoce (como la suspensión), pues
contraría el principio pro homine y de favorabilidad penal. En síntesis, el debate aún abierto es
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1317
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
si la política de “cárcel sin excepciones” para conductores ebrios resiste la prueba de
constitucionalidad. A la luz de los principios, podría alegarse que existe una medida menos
gravosa igualmente adecuada: por ejemplo, permitir la suspensión condicional pero imponiendo
condiciones estrictas al beneficiario (retención de licencia, seguimiento obligatorio, etc.). Así
se protegería la seguridad vial sin sacrificar del todo la reinserción.
La experiencia comparada internacional aporta elementos valiosos. En Argentina, la
conducción en estado de ebriedad está prohibida por leyes de tránsito (en 2023 se implementó
la ley de Alcohol Cero a nivel nacional). Las sanciones recaen principalmente en el ámbito
administrativo: multas muy elevadas, suspensión de la licencia y, en algunas jurisdicciones,
arrestos de hasta 30 o 60 días para niveles altos o reincidentes (Lezzi & Varone, 2025).
Recientemente, la provincia de Mendoza endureció sus sanciones: la Ley 9559 (Poder
Legislativo de la Provincia de Mendoza, 2024) premultas de hasta 1,4 millones de pesos y
arrestos de hasta 120 días para conductores con más de 1,0 g/L de alcohol. Esta medida
mendocina se asemeja a la ecuatoriana en severidad, si bien allá se enmarca en el Código
Contravencional provincial (es decir, sigue siendo una falta, no un delito).
No obstante, cabe destacar que en Argentina no existe un impedimento general para
aplicar penas en suspenso (probation) en materia penal, salvo restricciones para ciertos delitos
graves. Un primer ofensor que cause daño puede obtener condena de ejecución condicional si
la pena impuesta es de hasta 3 años, art. 26 del Código Penal Argentino (Congreso de la Nación
Argentina, 1984). Para el caso de conducir ebrio sin daños, usualmente no llega a sede penal
sino que se agota en la vía contravencional o administrativa, con penas de multa y posibles días
de arresto efectivo solo en supuestos extremos o por desobediencia. Por tanto,
comparativamente Argentina adopta un enfoque mixto: duras sanciones pecuniarias e
inhabilitación, y eventualmente breves detenciones, pero no judicializa masivamente con cárcel
a los infractores primerizos.
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1318
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
Esto sugiere que existen vías alternativas para sancionar la conducta sin recurrir siempre
al encarcelamiento: la privación del permiso de conducir, sumada a sanciones económicas y
educativas, puede lograr también fines de prevención. La diferencia es que en Ecuador, al
incorporarse la conducta al COIP, se optó por la a penal con prisión, renunciando en gran
medida a esas soluciones administrativas. Aun así, podría considerarse una reforma legal que
permita al juez de contravenciones conmutar la pena de cárcel por servicio comunitario o
programas de rehabilitación en casos de primer delito, manteniendo la suspensión de la licencia
y otras medidas.
En España, la conducción bajo influencia del alcohol puede constituir delito contra la
seguridad vial, art. 379 CP (Jefatura del Estado, 1995) si el nivel supera 0,60 mg/L en aire (≈1,2
g/L sangre) o si se conduce de forma temeraria. La pena prevista es de 3 a 6 meses de prisión,
o bien multa o trabajos comunitarios, s privación del carnet por hasta 4 años. En casos sin
agravantes, es común que el juez opte por multa o trabajos en vez de prisión. Pero aun si impone
prisión (p.ej. 4 meses), el Código Penal español permite suspender la ejecución de penas
privativas de libertad de hasta 2 años para delincuentes primarios, art. 80 CP (Jefatura del
Estado, 1995).
De hecho, la suspensión de la pena es una institución arraigada en el sistema español,
concebida para evitar el ingreso en prisión de delincuentes primarios cuando la pena impuesta
es corta. No existe prohibición de suspender por el hecho de que el delito sea de seguridad vial;
antes bien, en 2015 España reforzó esta política introduciendo condiciones específicas para
casos de delitos viales (Jefatura del Estado, 2016). Por ejemplo, se incorporó la posibilidad de
imponer el dispositivo alcolock (bloqueo de arranque del vehículo mediante alcoholímetro)
como condición de la suspensión de la pena. Es decir, el condenado por manejar ebrio puede
evitar la cárcel, pero deberá instalar y usar un alcolock en su vehículo durante el plazo de
suspensión, junto con otras reglas de conducta. Esta solución busca un equilibrio: se persigue
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1319
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
la reincidencia cero (impidiendo físicamente que conduzca ebrio) y a la vez se cumple el fin
resocializador sin encarcelamiento. El contraste con Ecuador es marcado: España utiliza la
suspensión condicional como incentivo para la enmienda del infractor, incluso en delitos de
tráfico, confiando en que las medidas de seguridad (alcolock, cursos obligatorios) protegen
suficientemente a la sociedad. Desde la perspectiva de resultados, en España la reincidencia en
delitos viales graves es baja, posiblemente gracias a una combinación de educación vial y
sanciones proporcionadas. Esto sugiere que la flexibilidad penal unida a medidas técnicas de
control puede ser más eficaz a largo plazo que la simple amenaza de unos días de prisión.
En Estados Unidos, la regulación varía por estado, pero es ilustrativa la tendencia
general: la mayoría de los estados tratan la primera infracción de DUI/DWI (manejar
intoxicado) como un delito menor (misdemeanor), susceptible de probation (libertad
condicional) en lugar de cárcel, salvo que concurran agravantes (accidente, lesión, BAC
extremadamente alto, reincidencia) (Sehun, Vaughn, Salas-Wright, AbiNader, & Sanchez,
2020). Por ejemplo, en Florida un primer DUI con nivel alto (≥0.15) conlleva hasta 9 meses de
cárcel como máximo, pero en la práctica suele traducirse en libertad vigilada, multa de $1000
$2000 y cumplimiento de condiciones como clases de alcohol y servicio comunitario (Leppard
Law: Florida DUI & Criminal Defense Lawyers, PLLC., 2024). Es común que el juez imponga
un breve período en rcel (un par de días) y luego al acusado se le otorgue probation por varios
meses o años con múltiples condiciones (asistencia a programa de tratamiento, suspensión de
licencia, dispositivo de monitoreo, etc.). En estados con políticas más rigurosas, como Arizona,
incluso siendo muy estrictos (gaol obligatorio de unos días), la mayor parte de la sanción de un
primer ofensor se cumple fuera de prisión, bajo régimen probatorio (Shah Law Firm, 2019).
Además, muchos estados han implementado programas de desvío para infractores
primerizos, donde si cumplen ciertos requisitos (p. ej. completar un programa educativo y no
reincidir en un año) se retiran o reducen los cargos. Todo lo anterior refleja que en EE.UU. se
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1320
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
prioriza la rehabilitación y prevención específica mediante supervisión intensiva, más que el
castigo carcelario corto. Por supuesto, la reincidencia o casos con víctimas sí implican penas de
cárcel significativas. Pero para el primer evento, se asume que la finalidad puede lograrse con
sanciones alternativas. Un dato comparado interesante son las legislaciones que combinan la
suspensión condicional con requisitos tecnológicos: varios estados ordenan, como condición de
la probation, la instalación de ignition interlock devices en los vehículos del infractor, similar
al modelo español (Low Cost Interlock, 2018). También se incrementan automáticamente las
penas mínimas si el nivel de alcohol es muy alto o hay menores en el vehículo, y parte de esas
penas puede no ser suspendible, por ejemplo, Luisiana exige al menos 48 horas de cárcel
efectiva si el BAC ≥0.20, sin beneficios de probation en ese lapso (Joshua S. Guillory Law,
2024). Esto demuestra un abordaje gradual y condicional: se endurece la respuesta conforme
agravante, pero se mantiene la posibilidad de suspensión/probation controlada para dar
oportunidad de reeducación al infractor.
Cabe preguntarse si esta rigidez ha logrado sus objetivos. Las cifras de siniestralidad
vial por alcohol en Ecuador no han desaparecido; algunos estudios como la información
obtenida de los registros administrativos provenientes de la Agencia Nacional de Tránsito
(Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC, 2021) y la Agencia Metropolitana de
Tránsito de Quito (Revista El Comercio, 2024) indican que persiste un porcentaje significativo
de accidentes asociados al alcohol, pese a las penas de COIP. Es posible que el efecto disuasivo
de la amenaza de cárcel se haya visto limitado por la falta de percepción de riesgo (muchos
conductores no creen que serán aprehendidos). En tanto, la supresión de mecanismos
alternativos impide una gestión más moderna del infractor: por ejemplo, bajo la suspensión
condicional se podría obligar al infractor a someterse a control periódico de alcoholemia o a
usar dispositivos de seguridad, algo que la cárcel por sí sola no garantiza que hará al salir.
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1321
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
Finalmente, desde el prisma de la política criminal integral, la cuestión del abandono
procesal y la suspensión condicional en estos casos toca el principio de economía y eficiencia
de la justicia. Saturar cárceles con infractores de pocos días puede ser menos útil que destinarlos
a programas comunitarios. Asimismo, forzar que todas las apelaciones se resuelvan sin opción
de desistir ralentiza las cortes (aunque garantiza terminar cada caso). Una visión moderna
abogaría por reintroducir cierta discrecionalidad reglada: por ejemplo, permitir al juez
suspender la pena a un infractor ebrio si este demuestra voluntad de rehabilitación (instalación
voluntaria de alcolock, etc.) y si no hay agravantes, en vez de prohibírselo tajantemente. Esto
alinearía la práctica con el principio de última ratio del encierro, reiterado por la Corte IDH y
otros foros internacionales (Ozafrain, 2016).
Conclusiones
Ecuador ha adoptado una línea de máxima rigurosidad frente a las contravenciones de
tránsito en estado de embriaguez. Esto se evidencia en la legislación (penas privativas de
libertad automáticas) y en lineamientos judiciales que impiden suavizar o condicionar dichas
penas. La razón central identificada es la intención estatal de disuadir enérgicamente la
conducción bajo los efectos del alcohol, considerada una amenaza grave a la vida e integridad
colectivas. Al no permitir la suspensión condicional de la pena, se envía el mensaje de que todo
infractor ebrio, sin excepción, enfrentará cárcel efectiva –aunque breve– por su conducta.
Igualmente, al restringir la posibilidad de abandono procesal, se busca que ningún caso quede
impune por formalidades o maniobras dilatorias.
Un motivo específico y destacado en la praxis ecuatoriana es evitar el abuso de la
apelación para eludir el cumplimiento de la pena. La experiencia previa mostró que muchos
contraventores aprovechaban vacíos legales –como obtener la libertad provisional al apelar y
luego no presentarse– para burlar la sanción hasta la prescripción. Las resoluciones de la Corte
Nacional en 2016 cerraron esas brechas: manteniendo detenido al apelante y sancionando el
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1322
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
abandono del recurso. Así, se asegura que la condena impuesta (p.ej. 15 o 30 días de prisión)
se cumpla inexorablemente. Esta política, aun cuando tensiona garantías procesales, se explica
como reacción a una realidad en que, de lo contrario, las penas cortas casi nunca llegaban a
hacerse efectivas. Por tanto, la no declaración del abandono en estos casos tiene un fundamento
pragmático: garantizar la ejecución de las penas contravencionales, evitando la sensación de
impunidad y fortaleciendo la confianza en la respuesta penal.
La opción de suprimir la suspensión condicional de la pena en casos de embriaguez
genera conflicto con ciertos principios rectores del derecho penal moderno. En particular,
contrasta con el postulado de que la privación de libertad debe ser último recurso y de duración
necesaria. La suspensión condicional es un mecanismo precisamente orientado a cumplir ese
postulado, permitiendo penas no carcelarias cuando la protección de la sociedad puede
obtenerse por medios alternos. Al descartarla totalmente, el sistema ecuatoriano podría estar
aplicando una intervención penal más gravosa que la imprescindible, lo cual pone en entredicho
la concordancia con el principio de proporcionalidad (art. 76 CRE) y humanidad de las penas.
Asimismo, la finalidad resocializadora del artículo 201 de la Constitución –que inspira
instituciones como la suspensiónqueda relegada. Un penado primerizo por contravención (que
no causó daño) no tiene oportunidad de redimirse bajo supervisión en comunidad, sino que es
encarcelado aunque sea por corto plazo, con los efectos criminógenos que incluso un breve paso
por prisión conlleva. Esta rigidez punitiva, si bien legítimamente motivada por la gravedad
potencial de la conducta, resulta discutible en rminos de eficacia correccional: ningún
elemento del actual esquema garantiza que el infractor ebrio saldrá rehabilitado tras 15 o 30
días en la cárcel, mientras que un régimen condicional con tratamiento sí podría influir
positivamente.
Ecuador podría evaluar medidas complementarias o sustitutas a la prisión corta, que
brinden igual o mayor seguridad a la sociedad. Un posible equilibrio sería reformar el COIP
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1323
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
para permitir la suspensión condicional de la pena en contravenciones de tránsito bajo ciertas
condiciones especiales: por ejemplo, exigir al beneficiario la instalación de un alcoholímetro
vehicular, la asistencia obligatoria a cursos de educación vial y un periodo más prolongado de
inhabilitación para conducir. De esta manera, la comunidad estaría protegida (pues el infractor
no podría conducir sin control) a la vez que se evita el encarcelamiento innecesario y se fomenta
la reinserción. Tal enfoque cumpliría el imperativo constitucional de usar medios menos lesivos
cuando sean suficientes para alcanzar la finalidad punitiva.
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador.
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-
la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Gobierno del
Ecuador. https://www.defensa.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
Congreso de la Nación Argentina. (1984, 21 de diciembre). Código Penal de la Nación
Argentina. InfoLEG Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38033/norma.htm
Jefatura del Estado. (1995, 23 de noviembre). Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal. Boletín
Oficial del Estado, núm. 281. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-
25444
Jefatura del Estado. (2015, 30 de octubre). Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial. Boletín Oficial del Estado, núm. 261.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
Poder Legislativo de la Provincia de Mendoza. (2024, 3 de julio). Régimen de faltas Código
Contravencional de la Provincia de Mendoza.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-9559-123456789-0abc-defg-
955-9000mvorpyel
Corte Constitucional del Ecuador. (2022, 19 de octubre). Caso No. 50-21-CN y acumulado.
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J
3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic5ZjliN2QyZi05ZmMxLTQ2NGItODU5Ny00Mjk2Nz
lkNGM1N2QucGRmJ30=
Corte Constitucional del Ecuador. (2023, 23 de agosto). Sentencia No. 3009-18-EP/23.
https://www.defensoria.gob.ec/wp-content/uploads/2023/10/JURISPRUDENCIA-
SENTENCIA-No.-3009-18-EP-23-signed-signed.pdf
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1324
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
Corte Nacional de Justicia. (2016, abril). 01-2016 Apelación en los juicios de contravenciones
de flagrancia; 02-2016 En el procedimiento abreviado, la sentencia no es susceptible de
suspensión condicional. Registro Oficial Suplemento 739.
https://www.registroficial.gob.ec/suplemento-al-registro-oficial-no-739/
Corte Nacional de Justicia. (2016, 22 de abril). Resolución No. 01-2016.
https://vlex.ec/vid/resolucion-n-01-corte-1056987213
Corte Nacional de Justicia. (2016, 22 de abril). Resolución No. 02-2016.
https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2016/16-
02%20Suspension%20de%20la%20pena%20en%20procedimiento%20abreviado.pdf
Cadena Palacios, R. (2023, enero-junio). El estado de las prisiones en Ecuador a la luz de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Breves aportes doctrinarios desde el
Derecho Ejecutivo Penal. Nueva Crítica Penal.
https://revista.criticapenal.com.ar/index.php/nuevacriticapenal/article/download/119/1
46
Gómez-Luna, E., Fernando-Navas, D., Aponte-Mayor, G., & Betancourt-Buitrago, L. (2014,
abril). Metodología para la revisión bibliográfica y la gestión de información de temas
científicos, a través de su estructuración y sistematización. Revista Facultad de
Ingeniería, Universidad Nacional de Colombia.
https://www.redalyc.org/pdf/496/49630405022.pdf
Leiva, J., & Ulloa, H. (2022, junio). La suspensión condicional de la pena en las
contravenciones penales y de tránsito. Universidad de Otavalo.
https://repositorio.uotavalo.edu.ec/items/1587988d-3e27-4111-a290-264125223a1e
Mihalache Guaita, C., & Morales Navarrete, M. A. (2024, agosto). Análisis jurídico del estado
de embriaguez como agravante en delitos de tránsito. Revista Polo de Conocimiento,
9(8). https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/view/7810/pdf
Ozafrain, L. (2016). El principio de última ratio. Universidad Nacional de La Plata.
https://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/68145/Documento_completo.pdf?se
quence=1
Quito Rodas, D. P. (2022, 11 de agosto). La desproporcionalidad de las penas en la
contravención de tránsito por conducción en estado de embriaguez. Universidad de
Cuenca. https://rest-dspace.ucuenca.edu.ec/server/api/core/bitstreams/7950862a-bbbd-
47a7-a7ae-ab9c2ce32e8f/content
Sehun, O., Vaughn, M., Salas-Wright, C. P., AbiNader, M. A., & Sanchez, M. (2020, 10 de
abril). Driving under the influence of alcohol: Findings from the NSDUH, 2002-2017.
Journal of Studies on Alcohol and Drugs.
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC7282977/
Tixi Torres, D. F., Machado Maliza, M. E., & Bonilla Villa, C. A. (2022, enero). El juicio de
tipicidad y su importancia jurídica en sentencias de carácter penal en el Ecuador. Revista
Dilemas Contemporáneos, 9.
Código Científico Revista de Investigación/ V.6/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 1325
Research Article
Volumen 6, Número Especial 2, 2025
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-
78902021000800095
Villamarín Rodríguez, M. B., & López Moya, D. F. (2023, 25 de febrero). Los privados de
libertad y el sistema de rehabilitación social en Ecuador. Ciencia Latina Revista
Científica Multidisciplinar, 7(1), 6673-6696.
https://ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/view/4917
Yamberla Díaz, D. C. (2019, febrero). La inconstitucionalidad de la resolución 02-2016 Corte
Nacional de Justicia y el principio de supremacía constitucional. Universidad Regional
Autónoma de los Andes. https://dspace.uniandes.edu.ec/xmlui/handle/123456789/9632
Zuñiga Brito, M. d., & De la Vega Echeverría, E. D. (2023, 27 de septiembre). Suspensión
condicional de la pena en procedimientos abreviados: ¿derecho o abuso? Universidad
Católica de Cuenca. https://dspace.ucacue.edu.ec/items/67049628-4098-4a74-8499-
180d2d31152e
Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC. (2021). Estadísticas de siniestros de tránsito.
https://www.ecuadorencifras.gob.ec/estadisticas-siniestros-de-transito/
Joshua S. Guillory Law. (2024, 9 de noviembre). Louisiana DUI Laws and Penalties.
https://www.jsguillorylaw.com/blog/louisiana-dui-laws-and-penalties/
Leppard Law: Florida DUI & Criminal Defense Lawyers, PLLC. (2024). La guía de sanciones
por DUI de Florida. https://leppardlaw.com/es/dui/multas/
Lezzi, G., & Varone, M. (2025, 10 de febrero). Alcohol al volante: cuáles son sus castigos y
cómo actuar. Revista Quorum. https://revistaquorum.com.ar/2025/02/10/alcohol-al-
volante-cuales-son-sus-castigos-judiciales-y-como-actuar/
Low Cost Interlock. (2018, 12 de diciembre). Leyes comunes sobre dispositivos de bloqueo de
encendido (Common Ignition Interlock Device Laws).
https://www.lowcostinterlock.com/es/blog/common-ignition-interlock-device-laws/
Revista El Comercio. (2024, 14 de diciembre). ¿Cómo afectan los siniestros de tránsito por
consumo de alcohol a Quito?. El Comercio.
https://www.elcomercio.com/actualidad/quito/como-afectan-los-siniestros-de-transito-
por-consumo-de-alcohol-a-quito/
Shah Law Firm. (2019, 30 de octubre). Primera infracción de DUI en Arizona.
https://arjashahlaw.com/es/blog/primera-infracci%C3%B3n-de-duis-en-arizona/